Jornadas informativas para futuros residentes: MIR, FIR, PIR y EIR.»
Si conoces alguna Jornada que no se encuentra incluida, te pedimos por favor que nos lo hagas saber para poder añadirla. Muchas gracias de antemano por tu colaboración.
Actualizadas con las respuestas oficiales provisionales del ministerio. Estas respuestas reflejan la opinión de aquellos voluntarios que han elegido participar en la Iniciativa MIR 2.0 de respuesta al examen MIR de enero de 2022. (La numeración se corresponde con la Versión 0 del examen)
Índice de contenidos
Pregunta 8
Pregunta asociada a la imagen 8.
Varón de 86 años con antecedentes de adenocarcinoma de próstata tratado con braquiterapia e HTA bien controlada que acude a urgencias por la aparición de edemas en MMII en las dos últimas semanas y disnea progresiva hasta hacerse de reposo. Se realiza ecocardiograma transtorácico observando una hipertrofia leve concéntrica del VI con función sistólica conservada. Se muestra la gammagrafía con pirofosfatos- 99mTc. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
1. Infarto agudo de miocardio.
2. Gammagrafía cardiaca normal.
3. Amiloidosis cardiaca mediada por transtiretina.
4. Derrame pericárdico.
Respuesta correcta: 3 Comentario: Amiloidosis cardiaca mediada por transtiretina.
Mujer de 64 años con antecedentes de diabetes mellitus, hipertensión arterial y obesidad (índice de masa corporal 34) que es atendida en su domicilio por el servicio de emergencias tras presentar durante el descanso nocturno dolor torácico, sudoración intensa, mareos y vómitos de dos horas de evolución. Se realiza electrocardiograma urgente (imagen). En la exploración física se aprecia una ligera disminución del nivel de conciencia, frialdad acra y tensión arterial de 75/30 mmHg, además de un aumento de la presión venosa yugular durante la inspiración y la aparición de pulso paradójico, sin evidencia de edema pulmonar en la auscultación. Con los datos clínicos, exploratorios y electrocardiográficos expuestos, ¿qué complicación del infarto sospecha en esta paciente?:
1. Afectación de ventrículo derecho.
2. Rotura del septo interventricular basal.
3. Rotura del músculo papilar posteromedial mitral.
4. Pseudoaneurisma ventricular inferobasal.
Respuesta correcta: 1 Comentario: Afectación de ventrículo derecho.
Varón de 19 años con antecedentes familiares de muerte súbita en padre que acude por clínica de ángor y síncopes en esfuerzo, con sensación de palpitaciones rápidas con el esfuerzo. Presenta el ECG que se adjunta. Se realiza un ecocardiograma y es diagnosticado de una miocardiopatía. Considerando su sospecha del tipo de miocardiopatía que presenta, señale la respuesta verdadera:
1. La fracción de eyección del ventrículo izquierdo muy frecuentemente es inferior al 55%.
2. Esta entidad es debida a una hipertrofia del tabique con obstrucción dinámica en el tracto de salida del ventrículo izquierdo.
3. No se asocia a disfunción diastólica.
4. El grosor de la pared del ventrículo izquierdo es normal o esta disminuido.
Respuesta correcta: 2 Comentario: Esta entidad es debida a una hipertrofia del tabique con obstrucción dinámica en el tracto de salida del ventrículo izquierdo.
Dentro de las cardiopatías cianóticas destaca la tetralogía de Fallot. En relación con este cuadro, señale la respuesta INCORRECTA:
1. En la prueba de hiperoxia con O2 al 100 % no se eleva significativamente la saturación de O2.
2. Es típica la presencia de hiperaflujo sanguíneo pulmonar.
3. Ante toda sospecha debe administrarse precozmente una perfusión de prostaglandina E1.
4. La silueta cardiaca presenta la típica imagen de corazón en bota.
Respuesta correcta: 2 Comentario: NO Es típica la presencia de hiperaflujo sanguíneo pulmonar.
Hay disminución del flujo sanguíneo pulmonar, hipertrofia del ventrículo derecho e ingreso de sangre no oxigenada en la aorta a través de la comunicación interventricular.
Paciente de 78 años sin antecedentes que consulta por astenia y disnea de 3 meses de evolución, que ha progresado hasta hacerse de reposo en los últimos días. En los días previos refiere también dolor torácico de características anginosas con pequeños esfuerzos. En la exploración destaca presión arterial de 110/80 mmHg, frecuencia cardíaca de 85 lpm y auscultación con un soplo sistólico áspero en segundo espacio intercostal derecho y crepitantes en ambas bases pulmonares. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA con relación al síndrome del QT largo?:
1. Los betabloqueantes están contraindicados en el QT largo congénito.
2. Los antidepresivos tricíclicos pueden dar lugar a un QT largo adquirido.
3. Predispone a la taquicardia ventricular polimórfica.
4. Su fisiopatología se basa en una alteración de los canales iónicos responsables del potencial de acción transmembrana de la célula miocárdica.
Respuesta correcta: 1 Comentario: Los betabloqueantes NO están contraindicados en el QT largo congénito. Los betabloqueantes (BB) son fármacos de primera línea en el tratamiento del síndrome de QT largo (SQTL) congénito
Mujer de 82 años con fibrilación auricular crónica de 10 años de evolución y función sistólica biventricular conservada que presenta episodios de bloqueo aurículo-ventricular completo sintomáticos, por lo que se decide implantar un sistema de estimulación cardiaco definitivo.
Varón de 23 años diagnosticado de síndrome de Wolff-Parkinson-White que acude a urgencias por palpitaciones. El ECG muestra una taquicardia irregular de QRS ancho, con una frecuencia cardiaca de 205 lpm, compatible con fibrilación auricular preexcitada. ¿Cuál de los siguientes fármacos considera adecuado administrar para detener la taquicardia?:
1. Verapamilo.
2. Digoxina.
3. Adenosina.
4. Procainamida.
Respuesta correcta: 4 Comentario: Procainamida.
El tratamiento de elección para el síndrome de Wolff-Parkinson-White es la cardioversión con corriente continua. Los fármacos que reducen la frecuencia cardíaca, empleados en forma habitual en la fibrilación auricular, no resultan eficaces, y la digoxina y los bloqueantes de los canales de calcio no dihidropiridinas (p. ej., verapamilo, diltiazem) están contraindicados porque podrían aumentar la frecuencia ventricular y causar fibrilación ventricular. Si no es posible la cardioversión, se deben usar fármacos que prolongan el periodo refractario de la conexión de los accesorios. Se prefiere procainamida IV o amiodarona, pero cualquier fármaco antiarrítmico de clase Ia, Ic o III se puede utilizar.
Varón de 58 años con antecedentes de hipertensión arterial de 6 años de evolución, que consulta por mal control de las cifras de presión arterial a pesar de recibir tratamiento con un inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina, un diurético y un calcioantagonista. En consulta presenta cifras de 149/100 mmHg. Analítica: creatinina 1,2 mg/dl, potasio 2,2 mEq/l y alcalosis metabólica compensada; resto del estudio bioquímico, hemograma, coagulación y sedimento urinario normal. Señale la afirmación correcta:
1. El origen de la hipertensión en este caso es la secreción excesiva de aldosterona causada por una hiperfunción autónoma de la médula suprarrenal.
2. En la mayoría de los casos el sustrato anatómico es una hiperplasia bilateral de la corteza suprarrenal.
3. La TC forma parte del estudio diagnóstico en caso de haber una confirmación bioquímica.
4. La espironolactona está contraindicada en el manejo de esta patología.
Respuesta correcta: 3 Comentario: La TC forma parte del estudio diagnóstico en caso de haber una confirmación bioquímica.
Entre las intervenciones sobre los factores de riesgo cardiovascular mostrados ¿cuál es la más rentable para reducir eventos coronarios en prevención secundaria?:
1. Abandono del tabaco.
2. Aumento de los niveles de lipoproteínas de alta densidad (colesterol HDL).
3. Control adecuado de la glucemia en pacientes diabéticos.
4. Aumento de la actividad física.
Respuesta correcta: 1 Comentario: Abandono del tabaco.
Mujer de 75 años con antecedentes de insuficiencia cardiaca con fracción de eyección del 25% que acude a revisión, encontrándose estable en clase funcional III de la NYHA. Tiene un desfibrilador cardioversor implantado. La medicación actual consiste en lisinopril, carvedilol y espironolactona en las dosis máximas toleradas. En la exploración física tiene TA 118/74 mmHg, FC 78 lpm. En la auscultación cardiaca se detecta un tercer tono, la auscultación pulmonar es normal y no presenta edemas. ¿Cuál de los siguientes es el paso más apropiado en su manejo?:
1. Añadir sacubitrilo/valsartan.
2. Añadir ivabradina.
3. Suspender el lisinopril e iniciar sacubitrilo/valsartan.
4. Suspender el carvedilol e iniciar ivabradina.
Respuesta correcta: 3 Comentario: Suspender el lisinopril e iniciar sacubitrilo/valsartan.
Varón de 65 años que acude a urgencias por aparición de lesiones moteadas cianóticas en los dedos de ambos pies. Antecedentes personales: tabaquismo, hipertensión arterial y dislipemia. Rx tórax: ensanchamiento mediastínico. Angio-TC tóraco-abdómino-pélvica: aneurisma de aorta torácica descendente de 7 cm de diámetro, distal a arteria subclavia izquierda y con trombo mural. De las siguientes, señale la opción correcta:
1. Está indicado el tratamiento con estatinas para estabilizar el trombo.
2. Es necesaria la realización de una aortografía diagnóstica urgente.
3. En la cirugía se sustituye el segmento aneurismático por una prótesis tubular con reimplante de los troncos supraaórticos.
4. Está indicado el implante de una endoprótesis torácica.
Respuesta correcta: 4 Comentario: Está indicado el implante de una endoprótesis torácica.
Pregunta 130
Varón de 85 años en fibrilación auricular permanente que consulta por sufrir un dolor brusco y frialdad en el pie derecho desde hace 6 horas. En la exploración presenta cianosis plantar con déficit parcial de sensibilidad y movilidad. El pulso femoral es palpable, estando ausentes los pulsos poplíteo y distales de dicha extremidad. De las siguientes ¿cuál es la actitud terapéutica idónea?:
1. Desestimar la cirugía de revascularización, por el tiempo prolongado de isquemia.
2. Aplicar calor y avisar al cirujano vascular de guardia.
3. Tratamiento quirúrgico urgente mediante tromboembolectomía.
4. Tratamiento médico urgente con prostaglandinas intravenosas.
Respuesta correcta: 3 Comentario: Tratamiento quirúrgico urgente mediante tromboembolectomía.
Pregunta 193
Según las recomendaciones preventivas cardiovasculares del Programa de Actividades Preventivas y Promoción de la Salud (PAPPS), indique la opción correcta sobre la periodicidad del cribado de hipertensión arterial en personas mayores de 40 años:
1. Se recomienda tomar la presión arterial anualmente.
2. Se recomienda tomar la presión arterial cada dos años.
3. Se recomienda tomar la presión arterial cada tres años.
4. Se recomienda tomar la presión arterial cada cuatro años.
Respuesta correcta: 1 Comentario: Se recomienda tomar la presión arterial anualmente.
Respecto del síndrome cardiorrenal, señale la afirmación FALSA:
1. Es de causa multifactorial.
2. Se observa galope S1- S2 y edemas periférico y pulmonar.
3. Su presencia empeora notablemente el pronóstico y los síntomas de la insuficiencia cardiaca y dificulta su tratamiento.
4. La anemia asociada a la insuficiencia renal puede agravar los síntomas de la insuficiencia cardiaca.
Respuesta correcta: 2 Comentario: Se observa galope S1- S2 y edemas periférico y pulmonar.
Pregunta 201
Señale de entre los siguientes aquel factor etiológico NO relacionado o implicado en la etiopatogenia de la miocardiopatía por estrés o síndrome de tako-tsubo:
1. Disfunción microvascular.
2. Mayor susceptibilidad de los receptores catecolaminérgicos en el miocardio.
En relación con los aneurismas de aorta abdominal, señale la respuesta FALSA:
1. Está indicada su reparación quirúrgica cuando el diámetro aneurismático supera los 5-5,5 cm de diámetro.
2. Suelen ser asintomáticos y de diagnóstico casual en el transcurso de pruebas de imagen hechas por otros motivos.
3. La complicación más frecuente es la trombosis aneurismática.
4. En caso de rotura está indicado el tratamiento quirúrgico urgente mediante cirugía abierta o endovascular.
Respuesta correcta: 3 Comentario: La complicación más frecuente es la trombosis aneurismática.
Preguntas ectópicas
Pregunta 2.
Pregunta asociada a la imagen 2.
Varón de 20 años, de constitución longilínea, que presenta desde hace unos 15 meses disnea de grandes esfuerzos que progresa a pequeños esfuerzos, con palpitaciones y dolor precordial. Fallece de forma súbita subiendo escaleras. En la necropsia se encuentra un vaso con la imagen de la figura. De las siguientes ¿cuál es la enfermedad más probable?:
1. Embolia pulmonar.
2. Traumatismo torácico con afectación de la aorta y el corazón.
3. Necrosis quística de la media y síndrome de Marfan.
4. Síndrome dislipémico familiar con grave aterosclerosis.
Respuesta correcta: 3 Comentario: Necrosis quística de la media y síndrome de Marfan.
Mucha suerte a todos y después de corregir, a descansar, que bien os lo habéis ganado
LAS RESPUESTAS TAMBIÉN SE PUBLICARÁN EN LOS DIFERENTES BLOGS DE LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN LA INICIATIVA.
La enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) se propaga rápidamente y es una emergencia de salud pública en todo el mundo. Aunque todavía no se conoce su mortalidad e infecciosidad, decidimos hacer este estudio para averiguar si se cumplen las medidas de Prevención y control de la infección COVID-19 en los Centros Sanitarios de España. Tus respuestas serán estrictamente confidenciales y evaluadas solo por los investigadores; Los datos obtenidos se utilizarán con fines científicos. (En los próximos días iremos publicando los resultados según aumenten las respuestas recibidas, gracias por participar y difundirla entre tus conocidos. Si deseas comunicarte con nosotros, contáctanos, estaremos encantados de brindarle toda la información que necesites. )
En recientes declaraciones de TV, he podido escuchar que «Los profesionales sanitarios se tienen que cuidar. Son los que tienen que garantizar que están disponibles«
¿Se están tomando las medidas necesarias para que los sanitarios podamos estar disponibles?
Según el Documento técnico Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19 ( Versión de 20 de febrero de 2020) y el Documento técnico de Manejo en atención primaria de pacientes con COVID-19 ( Versión de 28 de febrero de 2020 ) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Ante la eventual aparición de nuevos casos de COVID-19 en nuestro país todas las posibles puertas de entrada al sistema sanitario deben estar preparadas. Una de estas puertas de entrada de los nuevos casos de COVID-19 serían los centros de atención primaria (centros de salud, centros de atención continuada, consultorios rurales, etc.). Al tratarse de una enfermedad transmisible se deben extremar las medidas de precaución.
Medidas generales de información y actuación dirigidas a pacientes para prevenir las infecciones en Centros hospitalarios o Urgencias
Medidas generales de información y actuación dirigidas a pacientes para prevenir las infecciones:
A la entrada de los centros sanitarios y en las salas de espera deben estar disponibles carteles informativos sobre higiene de manos, higiene respiratoria y manejo de la tos.
Disponer en estas zonas de dispensadores con preparados de base alcohólica para que los pacientes puedan hacer higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria, y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal, para su eliminación.
Medidas generales dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores:
Debe reducirse al mínimo posible el número de trabajadores sanitarios y no sanitarios en contacto directo con pacientes con sospecha o enfermedad por SARS-CoV-2.
Ante cualquier paciente que acude a un centro sanitario con sintomatología de infección respiratoria se le ofrecerá una mascarilla quirúrgica (marcado CE y norma UNE 14683).
Si el paciente, además de clínica de infección respiratoria, cumple un criterio epidemiológico de sospecha de infección por coronavirus COVID-19, se considerará caso en investigación y será conducido a la habitación o box de aislamiento. La persona que le acompañe deberá colocarse también una mascarilla quirúrgica.
Entre otros….
Recomendaciones generales para la detección y manejo del paciente con enfermedad por COVID-19 en atención primaria.
Se recomienda la colocación de información visual (carteles, folletos, etc.) en lugares estratégicos de los centros de atención primaria (de ahora en adelante CAP) para proporcionar a la población las instrucciones sobre higiene de manos e higiene respiratoria.
Asimismo, aquellos que acudan al centro sanitario con síntomas de infección respiratoria aguda deben recibir una mascarilla quirúrgica.
Se debe disponer de dispensadores con solución hidroalcohólica al alcance de la población y el personal.
Se deberá disponer de contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal, para la eliminación de los residuos generados.
El responsable del almacén se asegurará de que existe material de protección suficiente para la atención de las personas y sus posibles acompañantes y de los profesionales sanitarios y no sanitarios que trabajan en la zona de salud.
Cada centro sanitario debe designar una zona para la atención de los pacientes con sospecha de COVID-19, considerando que deben ser atendidos en zonas separadas a más de 1-2 metros del resto de usuarios del centro y con medidas físicas de separación, y preferiblemente, si las condiciones del centro así lo permiten, en una sala o consulta específica. Es necesario que todo el personal del centro conozca su existencia y localización.
Esta sala contará con material desechable, y protecciones plásticas para aquellas partes de los equipos en contacto con los pacientes. No tendrá material a la vista, estará todo guardado. Aquel material que no se pueda proteger o no sea desechable y deba estar en contacto con otros pacientes, deberá ser desinfectado previamente.
A la puerta de dicha sala deben encontrarse los equipos de protección necesarios para entrar en ella, un contenedor de riesgo biológico para desechar los EPIS utilizados de manera adecuada, y dispensador de soluciones hidroalcohólicas dentro y fuera, para higiene de manos tras la retirada de los EPIS. Debe tener asignado un baño propio, que evite la salida de la habitación.
Se establecerá un registro con hora de entrada y salida para identificar a todas las personas que accedan a la zona o estancia designada, así como de las actividades realizadas en cada acceso y de los incidentes que concurran en las mismas con las personas que hayan intervenido.
¿Deprimido por la llegada de septiembre y el fin del verano y las vacaciones?, tranquilo…. ¡En breve celebramos nuestro 19 aniversario y os traemos un nuevo sorteo para la web! En esta ocasión, uno de los libros indispensables para todos los estudiantes de Medicina y Médicos residentes: HARRISON. PRINCIPIOS DE MEDICINA INTERNA 2Oª edición que nos han enviado desde la editorial McGraw Hill. La ficha completa la tenéis aquí
Para participar, tenéis cuatro vías diferentes en las que podéis optar a ganar el premio. Recordad que si participáis a través de las cuatro, tendréis el cuádruple de opciones de haceros con el HARRISON. PRINCIPIOS DE MEDICINA INTERNA 2Oª edición. En la cuarta vía No hay límite de colaboraciones, con lo que ¡puedes aumentar todavía mas tus oportunidades de ganar! Os dejamos las vías:
Retwittear con comentario el tuit del sorteo (fijado en la parte superior de nuestro perfil) Etiqueta a dos amigos para participar y para que participen. P.ej. diciendo por qué debe ser tuyo ( no olvides incluir #Harrison20casiMedicos)
Puedes Enviar artículos en formato texto para que sean publicados ( como mínimo han de ser de 350 palabras ), Tus esquemas o Infografias ( originales y no publicadas anteriormente).O si lo prefieres puedes enviar notas de voz (para nuestro canal de podcast) o vídeo (para nuestro canal de youtube) (duración mínima 5 minutos) a nuestro email o whatsapp (pulsa aquí para ver los medios de envío). Tienes algunos ejemplos pulsando aquí.(Si no se te ocurre nada sobre lo que escribir: tu vida en la facultad, porque decidiste estudiar medicina,la vivencia que mas te impacto durante tus estudios de medicina, consejos para el MIR, alguna entrevista, un reportaje sobre tu centro de trabajo o estudios para futuros estudiantes/compañeros… )
Escoge el formato que mejor se adapte a tus preferencias, recuerda que puedes enviar tantas colaboraciones como desees , por cada una de ellas obtendrás una participación, a mas colaboraciones, mas números para el sorteo y mas probabilidades de ganar.
Si tienes dudas si la idea/temática que se te ha ocurrido es valida, contáctanos pulsando aquí y te orientamos.
Plazos
El sorteo estará disponible desde hoy, 4 de septiembre, hasta el domingo, 29 de septiembre de 2019 a las 23:00 GMT+1 (hora peninsular española). El sorteo es válido para residentes en España ( en este caso no podemos hacer envíos fuera ), los ganadores han de proporcionar una dirección de envío en España donde poder recibirlo.
Una vez finalice el plazo para participar, a lo largo del día 30 de septiembre se publicará un listado de participantes con los números asignados con los que juegan, en casiMedicos.com y el 1 de octubre saldrá el ganador, que sera el que su numero coincida con las ultimas cifras del número ganador del sorteo de la ONCE, como hacemos habitualmente.
Y así es como haremos el listado de participantes y se elegirá al ganador
Sencillo y transparente: una vez finalice el plazo para participar, se publicará un listado de todos los usuarios que hayan participado y saldrá un ganador utilizando el número de la ONCE, como hacemos habitualmente. Nos pondremos en contacto con el ganador para que nos confirme que cumplió con lo solicitado dentro del plazo del sorteo. Si lo hizo correctamente, recibirá el regalo. Si no, lo notificaremos en casiMedicos.com y pasaremos al siguiente en el listado.
Bases generales
Es un sorteo sólo para España?: Si (¡lo sentimos!). Los regalos se enviarán de manera gratuita por el patrocinador a cualquier parte de España.
Una vez realizado el sorteo, el ganador es avisado vía privada en los datos de contacto facilitados. Salvo que se especifique lo contrario, el ganador dispondrá de 7 días naturales desde que es notificado que es el ganador para reclamar el premio. Pasado ese plazo, se podrá contactar con el siguiente usuario en el listado o volver a sortearlo. No se admitirá ninguna reclamación al respecto pasado este plazo.
La participación en cualquier concurso basado en las redes sociales requieren que estas sean públicas y accesibles al menos durante el periodo de participación. Esto no es así por antojo, sino que es la única forma de que desde casiMedicos podamos recibir esas participaciones.
casiMedicos no se hará responsable de que la empresa patrocinadora del regalo no disponga del stock necesario y que las condiciones del mismo no sean las anunciadas. Tampoco del tiempo de envío de los regalos. Evidentemente si hubiera una irregularidad reiterada, no volveríamos a trabajar con esa empresa.
Asimismo, casiMedicos no se hará responsable en ningún caso de las averías, taras o desperfectos que pudiera tener el regalo sorteado. Será en último caso el patrocinador quien podrá dar respuesta a estos temas.
Algunos de los productos sorteados han sido probados/analizados previamente en casiMedicos, y aunque intentamos ser cuidadosos, es posible que tenga la caja y los plásticos desprecintados, así como alguna señal de haber sido utilizado. En todo caso, siempre hablamos de productos nuevos, nunca de segunda mano.
casiMedicos se reserva el derecho de participación para aquellos usuarios conflictivos, malintencionados o expulsados.
casiMedicos podrá modificar, de manera puntual, las bases de los sorteos en curso siempre y cuando sea por un motivo justificado y no ocasione un perjucio evidente a los usuarios que ya han participado. Generalmente estos cambios consisten en modificaciones en el plazo de participación de los sorteos.
Al ser productos cedidos gratuitamente por las empresas para los usuarios, estos no disponen de factura de compra ni garantía, salvo que el proveedor indique lo contrario.
Cualquier controversia o improvisto será resuelto por casiMedicos y aceptada por todas las partes.
No olvides participar en el observatorio de notas de corte de Medicina, para que la muestra aumente y las previsiones sean más fiables.
En la tabla, puedes ver las previsiones de corte en las distintas universidades: tanto las de cgarc como las del observatorio, junto como va evolucionando la nota de corte oficial
p.ej. si pone max 12,5 min 12,3, quiere decir que en esa universidad, se prevé que la nota al final del proceso (cuando ya no queden plazas) estará entre 12,5 – 12,3; estas previsiones pueden ir variando a lo largo del tiempo según la evolución de cortes y datos que introduzcáis en el observatorio
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No tenemos una bola mágica para adivinar el futuro.Solo con datos existe contestación a vuestras preguntas (si entraré o no, donde y cuando), y sin datos solo hay buena voluntad. Compártelo y participa.
Puedes comentar y analizar tus dudas con tus compañeros en el foro
Recuerda las previsiones son solo eso, previsiones de la nota al final del proceso del ultimo en entrar en cada universidad, no son infalibles, con simplemente estimaciones que pueden variar según las tendencias a lo largo del proceso.
¿Entrarás en MEDICINA? Involúcrate en el Observatorio de Notas de Corte de Medicina. El éxito de nuestra misión depende de la participación de personas como tú. Colaborando e informando.
Intentad rellenarcon vuestras notas el observatorio a medida que van saliendo los cortes para que podamos disponer todos de la máxima información. No olvidéis avisar si os llaman por teléfono o mail o carta para admitiros y renunciar a vuestras plazas si os habéis multiinscrito. Sé que, una vez se obtiene plaza, el foro pasa a ser algo secundario pero vuestro pequeño grano de arena es muy significativo para los que quedan a la espera.
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El Ministerio y las CCAA aprueban la oferta de de formación sanitaria especializada para 2017/18, con 8.057 plazas
La propuesta de oferta supone un aumento del 3,7% (288 plazas) respecto a la convocatoria anterior y un incremento del 7,5% (559 plazas) con respecto a la convocatoria de 2015/2016
Con la introducción de los nuevos currículos de Bachillerato, la prueba de acceso a la universidad (EBAU) de este curso 2024 sufre algunos pequeños cambios.
Te explicamos brevemente cómo será la prueba de este año que, como verás, apenas sufre modificaciones:
El número de exámenes será el mismo: 4 en las comunidades sin lengua cooficial y 5 en las que sí tienen lengua cooficial.
Tendrás que elegir entre Historia de España o Historia de la Filosofía.
Los exámenes durarán 90 minutos con 30 minutos de descanso mínimo entre exámenes.
Sólo habrá una propuesta de examen con preguntas a elegir.
Índice de contenidos
¿De cuántas materias me voy a examinar en la EBAU?
En la parte obligatoria tendrás que realizar 4 exámenes de las siguientes materias:
Lengua Castellana y Literatura II,
Lengua Extranjera II,
Historia de España o Historia de la Filosofía y
Un cuarto examen de una de las siguientes materias específicas de modalidad de 2.º de Bachillerato (puedes escoger la que quieras, no es necesario que la hayas cursado): o Análisis Musical II. o Artes Escénicas II. o Ciencias Generales. o Dibujo Artístico II. o Latín II. o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. o Matemáticas II.
Por último, dependiendo de si en tu comunidad autónoma hay lengua cooficial, deberás realizar un quinto examen de la materia Lengua Cooficial y Literatura II.
En la parte voluntaria para subir nota, podrás realizar un mínimo de 2 exámenes de las siguientes materias:
Cualquier materia de modalidad de 2.º de Bachillerato.
Historia de España o Historia de la Filosofía, la que no hubieras elegido en la parte obligatoria.
Una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieras cursado como materia común.
¿Me puedo examinar de una materia de modalidad que no he cursado en 2.º de Bachillerato?
Sí, en la parte obligatoria, podrás examinarte de cualquier materia específica obligatoria de modalidad, aunque no la hayas cursado. La materia de modalidad de la que te vayas a examinar, la decidirás cuando formalices tu inscripción.
¿Me puedo examinar de materias que no he cursado para subir nota?
Sí, en la parte voluntaria, podrás elegir materias de modalidad que no hayas cursado. También podrás examinarte de una segunda lengua extranjera distinta de la que has cursado como materia común. En el momento de formalizar tu inscripción, tendrás que indicar de qué materias te vas a examinar para subir nota.
¿La modalidad de Bachillerato que he cursado me condiciona a la hora de decidir el Grado universitario al que puedo acceder?
No, no te condiciona porque, independientemente de la modalidad que hayas cursado, podrás examinarte de las materias específicas que tengan mejor ponderación para los estudios de grado que quieras realizar.
¿Me puedo examinar de Historia de España y de Historia de la Filosofía?
Sí, en la parte obligatoria de la EBAU tendrás que elegir entre Historia de España e Historia de la Filosofía y, en la parte voluntaria para mejorar la nota de admisión, podrás examinarte de la materia que no hubieras elegido previamente. Deberás prestar atención a la ponderación de las materias por parte de la universidad y elegir lo que más te convenga.
¿Puede una universidad no tener en cuenta la calificación que he obtenido de Historia de España o Historia de la Filosofía en los exámenes para mejorar la nota de admisión?
Sí, las universidades deciden las materias que van a ponderar para poder acceder a cada uno de sus grados universitarios. Esta información se publica anualmente por parte de cada universidad. Podrían, por tanto, no tener en cuenta la calificación obtenida el examen de Historia de España o Historia de la Filosofía que he realizado en la parte para mejorar la nota de admisión.
¿Me puede servir la nota que he obtenido en una materia de la parte obligatoria de la EBAU para poder mejorar mi nota de admisión?
Sí, las universidades podrán tener en cuenta alguna de las calificaciones de las materias de las que te has examinado en la parte obligatoria sin necesidad de que repitas el examen. Deberás prestar atención a la ponderación de las materias por parte de la universidad y elegir lo que más te convenga.
¿Puedo subir nota examinándome de una segunda lengua extranjera?
Sí. En la parte voluntaria, te puedes examinar de una segunda lengua extranjera distinta de la que te hayas examinado en la parte obligatoria, eligiendo entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
¿Puedo estar exento de la materia de idioma extranjero de la EBAU si soy bilingüe o tengo un certificado de Escuela Oficial de Idiomas u otros certificados análogos?
No, no existe la posibilidad de exención de ninguna de las materias.
¿Puedo examinarme de Matemáticas II y de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II?
Sí, puedes elegir una de ellas para la parte obligatoria y examinarte de la otra en la parte voluntaria. Las dos calificaciones podrán servirte para mejorar la nota de admisión. Recuerda tener en cuenta las ponderaciones de cada universidad.
Si me he examinado de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II en la parte obligatoria de la EBAU y quiero acceder a una Universidad que la pondera con 0,2, ¿me tengo que volver a examinar? ¿Cuánto me computará la calificación?
No tienes que volver a examinarte. La calificación que has obtenido se tendrá en cuenta, por un lado, para calcular la nota media de la parte obligatoria de la EBAU y, por otro lado, también podrá ser tenida en cuenta para mejorar la nota de admisión con el porcentaje de ponderación que haya establecido cada universidad, en este caso, 0,2.
He cursado solo las materias comunes de Bachillerato porque tengo un Título de Técnico en Formación Profesional o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o porque he superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. ¿De qué materia de modalidad me tengo que examinar en la parte obligatoria de la EBAU?
En este caso, podrás examinarte de la materia específica obligatoria que decidas o, si lo prefieres, en vez de hacer ese examen, puedes examinarte de Historia de España y de Historia de la Filosofía en la parte obligatoria.
Si terminé el Bachillerato en la modalidad de Artes en el curso 2022-2023 y me quiero presentar a la EBAU este año, ¿cuál es la materia específica obligatoria de modalidad de la que puedo examinarme en la parte obligatoria?
En este caso, podrás examinarte, al igual que el resto de alumnos, de cualquiera de las materias específicas de modalidad de 2.º de Bachillerato o, si lo prefieres, puedes examinarte de la materia de Fundamentos del Arte II. También podrás hacer esta elección si terminaste el 2.º de Bachillerato en la modalidad de Artes antes del curso 2022-2023.
¿Cuántos días dura la EBAU y cuánto dura cada examen?
Durarán un máximo de 4 días. En las comunidades con lengua cooficial, podrían durar hasta 5 días. Cada examen dura 90 minutos, con un descanso de 30 minutos entre un examen y otro.
¿Tendré varias propuestas de examen?
No, solo tendrás una propuesta de examen con varias preguntas de entre las que podrás elegir. Con las preguntas que elijas podrás alcanzar la puntuación máxima de la prueba. No todos los exámenes tienen el mismo número de preguntas, pero están diseñados para leer y responder a las preguntas en 90 minutos.
¿Cómo serán las preguntas?
Puede haber preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple. Eso sí, al menos el 50% de la puntuación de cada uno de los exámenes se conseguirá respondiendo a preguntas de respuesta abierta o semiabierta. En las de opción múltiple, hay una sola respuesta correcta a elegir entre distintas opciones. En las semiabiertas, hay una respuesta correcta que debe darse de manera breve, por ejemplo, una palabra que completa una frase o un número que responde un problema matemático. En las abiertas, no hay una sola respuesta correcta y es el alumno quien debe completarla, por ejemplo, con una producción escrita, una composición plástica…
¿Podrá haber examen oral de alguna materia en la EBAU?
No, los exámenes se realizarán por escrito.
¿Qué es y cómo se calcula la calificación de acceso a la universidad?
La calificación de acceso a la universidad se calcula ponderando un 60% la nota media normalizada (sin tener en cuenta la nota de Religión) obtenida en 1º y 2º de Bachillerato y un 40% la calificación de la parte obligatoria de la EBAU. Para poder acceder a la universidad, esta nota media debe ser igual o superior a 5 puntos.
Y si he obtenido varias modalidades de Bachillerato, ¿cómo se calcula la calificación de acceso a la universidad?
Se te tendrá en cuenta la media normalizada que te resulte más ventajosa para el cálculo de la calificación de acceso.
¿Cómo se calcula la calificación de la parte obligatoria de la EBAU?
Con la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de los cuatro (o cinco) exámenes que hayas realizado. La nota máxima será de 10 puntos, pero debes tener una calificación igual o superior a 4 puntos para poder hacer la media con la nota del Bachillerato.
¿Cómo se calcula la nota de admisión a la universidad?
Para calcular la nota, debes consultar las tablas de ponderaciones que publican las universidades cada año. A la calificación de acceso a la universidad, debes sumar la nota ponderada que hayas obtenido en aquellas materias que las universidades ponderen para poder acceder a cada grado universitario. Esto podría darte diferentes notas de admisión en función de las materias que cada universidad tenga en cuenta.
¿Puedo acceder a la universidad, aunque haya suspendido alguno de los exámenes de la parte obligatoria de la EBAU?
Sí, siempre que la nota media de la parte obligatoria de la EBAU sea igual o superior a 4 puntos y la nota de acceso a la universidad sea igual o superior a 5 puntos.
Si suspendo algún examen en la convocatoria ordinaria de la parte obligatoria de la EBAU, ¿me puedo examinar en la convocatoria extraordinaria solo de las materias que he suspendido?
Si en la ordinaria has suspendido la parte obligatoria o has obtenido una nota muy baja, puedes presentarte a la extraordinaria, pero tendrás que examinarte nuevamente de todas las materias que componen esa parte obligatoria.
Si he aprobado la parte obligatoria de la EBAU y me presento en otra convocatoria a esa misma parte para mejorar mi calificación de acceso, ¿tengo que examinarme de las mismas materias que había elegido anteriormente?
No. En cada convocatoria de la parte obligatoria de la EBAU, puedes elegir las materias de las que quieres examinarte.
¿Qué pasa si repito la parte obligatoria de la EBAU y obtengo peor nota? ¿Y si me presento a subir nota de algunos de los exámenes para mejorar la nota de admisión?
Siempre se mantendrá la nota más alta, tanto en la parte obligatoria como en los exámenes que realices para mejorar la nota de admisión. La nota obtenida en la parte obligatoria tiene validez indefinida. Las de los exámenes para mejorar nota, tendrán validez durante los dos cursos siguientes.
Terminé el Bachillerato hace más de un año, pero no hice la parte obligatoria de la EBAU. Si quiero presentarme este año, ¿qué debo hacer?
Debes inscribirte a través del centro donde terminaste tus estudios o dirigiéndote directamente a la universidad donde vayas a realizar la EBAU. Ellos te asesorarán.
Si no estoy de acuerdo con la nota en alguno de mis exámenes, ¿puedo solicitar una revisión?
Sí, en uno o varios exámenes. El plazo para solicitar la revisión será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones. Y tienes derecho a ver los exámenes que solicites revisar, una vez finalizado el proceso de revisión, en el plazo de 10 días desde que se te notifique la resolución de la revisión.
¿Si solicito la revisión, me puede bajar la nota otorgada inicialmente?
Sí, existe esa posibilidad. Cuando solicites la revisión de la calificación, un nuevo profesor realizará la segunda corrección. La calificación será la media aritmética entre las dos calificaciones, por lo que, podría ser más baja a la primera.
Fechas
¿Cuándo tienen que haber finalizado los exámenes de la convocatoria ordinaria y cuándo se publican los resultados?
Tienen que haber finalizado antes del día 14 de junio de 2024. Los resultados se publicarán antes del 28 de junio de 2024.
¿Cuándo tienen que haber finalizado los exámenes de la convocatoria extraordinaria?
Si en tu comunidad autónoma la convocatoria extraordinaria se realiza en julio, deberán haber finalizado antes del día 12 de julio de 2024. Si se realiza en septiembre, deberán haber finalizado antes del día 13 de septiembre de 2024.
¿Cuándo se publican los resultados de los exámenes de la convocatoria extraordinaria de julio y septiembre?
Antes del 19 de julio de 2024 y antes del 19 de septiembre de 2024, en cada caso.
¿Puedo acceder a la universidad con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior?
Sí, podrás acceder a la universidad sin necesidad de realizar la parte obligatoria de la EBAU. No obstante, si quieres mejorar la nota de admisión, puedes presentarte a los exámenes de la parte voluntaria.
¿Cómo se calcula mi nota de admisión si accedo a la universidad con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior?
Con la media aritmética de las notas obtenidas en el ciclo. Esta nota puede llegar al máximo de 10 puntos. A esa calificación podrás sumarle las calificaciones ponderadas que obtengas en los exámenes para mejorar la nota de admisión.
Si he superado la EBAU y un Ciclo de Grado Superior ¿qué calificación de acceso se tiene en cuenta?
Puedes elegir la que más te favorezca.
Alumnado con necesidades de apoyo educativo
Si he tenido adaptaciones metodológicas en Bachillerato, ¿podré tener las mismas adaptaciones en la EBAU?
Sí, la evaluación de la EBAU tendrá como referencia las adaptaciones que hayas tenido en el Bachillerato. No será necesario que informes tú de las adaptaciones, serán los centros quienes realicen todos los trámites.
¿Hay alguna materia en la que se haya contemplado específicamente medidas de adaptación para el alumnado con necesidades educativas especiales?
Sí, para el ejercicio de Lengua Extranjera II se contemplan medidas de flexibilización y metodológicas, especialmente para el alumnado que tenga discapacidad auditiva y para el alumnado con dificultades en expresión oral y/o con trastornos del habla.
¿Pueden mis adaptaciones metodológicas repercutir negativamente en mi nota?
No, nunca. La norma establece que estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Si me han flexibilizado el tiempo de la prueba y he tardado más en terminarla, ¿se me descuenta del tiempo de descanso?
No, todo el alumnado debe tener al menos 30 minutos de descanso.
Alumnado de sistemas educativos extranjeros
¿Necesito homologar mis estudios para presentarme a la EBAU?
Si tienes un título de Bachillerato español o de centros españoles en el extranjero o si tienes un título de Bachillerato Europeo, Internacional, Bachibac o si España ha firmado un acuerdo bilateral con tu país de origen en esta materia, no es necesario que homologues tus estudios.
¿Cuál será el plazo para solicitar la beca 2024-2025?
Es del 19 de marzo de 2024, a las 09:00 horas, hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00 horas (horas peninsulares). ¡No lo dejes para el final!
En septiembre de 2024 deberás entrar de nuevo para confirmar o cambiar algunos datos académicos.
Convocatoria
Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2024-2025 cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Beneficiarios
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
i) Ciclos Formativos de Grado Básico.
Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 19 de marzo de 2024, a las 09:00, hora peninsular; hasta el 10 de mayo de 2024, a las 15:00, hora peninsular, ambos inclusive.
Componentes de las becas y cuantías:
Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios
d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
e) Beca básica para estudiantes no universitarios: 300,00 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
f) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad.
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
Información sobre la tramitación de la beca
El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado «Mis expedientes». Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.
Además, en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto que regulará la convocatoria de becas del curso 2024-2025, que tendrá un coste estimado de 2.535 millones de euros y llegará a cerca de un millón de estudiantes. Entre las principales novedades está la adaptación de los umbrales de renta que dan acceso a estas ayudas, lo que permitirá la incorporación de nuevos alumnos y alumnas al sistema.
Junto al incremento del 5% en los umbrales de la renta, que compensa la subida del IPC y el efecto de la subida de los salarios, la convocatoria incluye otras novedades que se suman a los cambios introducidos desde 2018 para consolidar las becas como un derecho subjetivo y ampliar el número de estudiantes que tienen acceso a ellas.
Destaca la reducción del porcentaje de discapacidad del 33% al 25% para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Este cambio, que responde a las peticiones de organizaciones como CERMI.
Además, a petición del Consejo de Estado, se extiende a las víctimas de violencia sexual menores de edad la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género, lo que afectará a unos 2.000 alumnos y alumnas.
Por último, se excluyen del cómputo de los rendimientos patrimoniales las subvenciones al alquiler de la vivienda habitual, una reivindicación de estudiantes y familias.
Para financiar estas novedades y afianzar las incorporadas en otras convocatorias, como el incremento de las becas de residencia de 1.600 a 2.500 euros o la ayuda de 400 euros para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, el Gobierno invertirá 2.535 millones de euros.
El Gobierno continúa trabajando en el proceso de ser más eficaces en la gestión y en el pago de las becas; para lograr que los estudiantes reciban al menos la cuantía fija de su beca antes de final de diciembre. En este curso pasado, más de 700.000 alumnos y alumnas (el 80%) cobraron la parte fija y 500.000 un primer pago de la variable antes de finalizar 2023.
Índice de contenidos
CAPÍTULO I – Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2024-2025, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2024-2025 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:
a) Bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Ciclos formativos de Grado Básico.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas superiores, ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo.
CAPÍTULO II – Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante
Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
e) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los párrafos g), h), e i) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos j), k y l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante
Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el curso 2024-2025.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
La compensación a las universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.
2. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster, enumeradas en el artículo 2.1.j), con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas ligadas a la renta, la residencia y la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.
Artículo 5. Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la convocatoria del curso escolar 2024-2025 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de las universidades sobre precios públicos devengados por quienes hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las universidades.
Artículo 6. Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las comunidades autónomas afectadas.
4. Para la concesión de las cuantías adicionales previstas en este artículo se aplicará el umbral 2 de renta familiar.
CAPÍTULO III – Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos y cuantías.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes necesarios en cada caso.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezca a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2024-2025 los siguientes:
Componentes
Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico
Resto de niveles educativos
Cuantías (euros)
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Ayuda de residencia escolar.
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.
400
400
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla del apartado 3.
CAPÍTULO IV – Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
1. Los umbrales de renta para el curso 2024-2025 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:
Núm. de miembros de la familia
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (art. 2.1)
Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (art. 2.2)
Umbral 1: intervalo (euros)
Umbral 2 (euros)
Umbral 3: intervalo (euros)
Umbral 1 (euros)
Extremo inferior
Extremo superior
Extremo inferior
Extremo superior
1
8.843
9.315
13.898
14.818
15.567
12.534
2
13.264
13.971
23.724
25.293
26.573
20.416
3
17.685
18.629
32.201
34.332
36.070
26.811
4
22.107
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
5
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro adicional al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, se computará el ejercicio 2023.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2019 a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
En el curso 2024 -2025 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Otros umbrales indicativos.
1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2024-2025 en las convocatorias a que se refiere el artículo 2 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
Por 0,35 los revisados en 2022.
Por 0,34 los revisados en 2023.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad de 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad.
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para estudiantes de enseñanzas universitarias, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en el artículo 10.b) y c) para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.
1. A las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2025, sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, les serán de aplicación, en el curso 2024-2025, las peculiaridades que se indican en los apartados 2 y 3 de esta disposición, respecto del régimen general para la concesión y seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
Igual régimen se aplicará a las personas menores de edad que acrediten en el periodo indicado la condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
2. A las personas a que se refiere el apartado 1 no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2023-2024, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2024-2025 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán matricularse en el curso 2024-2025, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.
En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
1. Durante el curso 2024-2025 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2024-2025, con las siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Grado en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante con beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster habilitante o vinculado en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título de Máster no habilitante en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el curso de referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a la universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2024-2025, hasta un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2024-2025. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2024-2025 fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
En el caso de universidades públicas de titularidad estatal, la diferencia indicada correrá a cargo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición adicional quinta. Gestión y difusión de las convocatorias.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para darlas a conocer.
Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Excepcionalmente para el curso 2024-2025, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
Para la concesión en el curso académico 2024-2025 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El 92% de las personas que se presentaron a las pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada celebradas el pasado 20 de enero han superado la nota de corte de la convocatoria. El 74% de las personas que superan la nota de corte son mujeres.
Plazas de formación 2022/23
Personas admitidas a examen
Personas presentadas a examen
Personas que superan nota de corte
% Personas que superan nota de corte
% Mujeres que superan nota de corte
% Hombres que superan nota de corte
Biología
65
1.072
868
821
95%
73%
27%
Enfermería
2.108
9.012
6.855
6.288
92%
89%
11%
Farmacia
340
1.559
1.398
1.285
92%
78%
22%
Medicina
8.772
13.994
12.721
11.755
92%
65%
35%
Psicología
247
3.851
3.195
2.883
90%
81%
19%
Química
27
279
213
182
85%
62%
38%
Física
48
305
254
223
88%
42%
58%
TOTAL
11.607
30.072
25.504
23.437
92%
74%
26%
Las personas con los diez mejores números de orden de cada titulación pertenecen a las siguientes universidades:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Biología
U. DE VALENCIA
U. DE SALAMANCA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE SEVILLA
U. DE MURCIA
U. DE VALENCIA
U. DE MURCIA
U. DE SALAMANCA
U. DE SEVILLA
U. DE BARCELONA
Enfermería
U. DE SALAMANCA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE ALCALA DE HENARES
U. DE MURCIA
U. DE CANTABRIA
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. REY JUAN CARLOS
U. REY JUAN CARLOS
U. DE ZARAGOZA
Farmacia
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE PAÍS VASCO
U. DE SEVILLA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
Física
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE VALLADOLID
U. DE VALENCIA
U. DE VALENCIA
U. DE VALENCIA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE GRANADA
U. DE BARCELONA
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Medicina
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE PAÍS VASCO
U. DE LA LAGUNA
U. DE CASTILLA – LA MANCHA
U. DE LA LAGUNA
U. DE NAVARRA
Psicología
U. DE MURCIA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE DEUSTO (BILBAO)
U. DE CORDOBA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE SALAMANCA
U. DE SEVILLA
U. DE BARCELONA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE MURCIA
Química
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE NAVARRA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE LAS ISLAS BALEARES
U. DE OVIEDO
U. DE MURCIA
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. DE VALENCIA
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Asimismo, se indica la Universidad de procedencia de las personas aspirantes que no superan la nota de corte:
U. Españolas
U. Comunitarias
U. Extracomunitarias
Total
Biología
41
0
6
47
Enfermería
549
9
9
567
Farmacia
110
1
2
113
Física
31
0
0
31
Medicina
90
28
848
966
Psicología
304
1
7
312
Química
30
0
1
31
En cuanto a las personas que acceden por el turno de discapacidad las personas aspirantes, el 80% de las presentadas a examen superan la nota de corte.
Cupo personas con discapacidad 2023/24
Superan la nota de corte del cupo de personas con discapacidad
NO superan la nota de corte del cupo de personas con discapacidad
Biología
5
10
1
Enfermería
148
62
23
Farmacia
24
6
6
Medicina
614
96
9
Psicología
17
57
19
Química
2
6
0
Física
3
0
1
TOTAL
812
237
59
En el mes siguiente a la publicación de la resolución de los resultados definitivos se publicará el calendario de adjudicación de plazas, que previsiblemente se desarrollará durante el mes de abril.
La incorporación a la plaza adjudicada será, previsiblemente, a mediados de mayo y se recuerda a las personas aspirantes que es un requisito imprescindible para formalizar el contrato especial de residencia haber superado el examen médico previo.
NOTA DE CORTE Y FACTORES DE CORRECCIÓN PRUEBAS SELECTIVAS 2023-2024
Nota de corte
Media 10% mejores puntuaciones del ejercicio
Factor de corrección examen
Media 10% mejores puntuaciones de méritos académicos
Factorcorrección baremo
Biología
129
519,8
0,17314351673
8,75448
1,14227229943
Enfermería
60
241,3
0,37297969332
8,75859
1,14173628403
Farmacia
101
407,9
0,22064231429
8,47443
1,18002036715
Física
97
391,5
0,22988505747
8,35960
1,19622948466
Medicina
115
461,3
0,19510080208
8,80112
1,13621902666
Psicología
113
454,1
0,19819423034
8,85631
1,12913843350
Química
109
437
0,20594965675
8,45619
1,18256567082
Conforme a lo establecido en el dispongo quinto de Orden SND/990/2023, de 17 de agosto, evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto. La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de los mejores expedientes académicos, redondeando el resultado con los cinco decimales. A esta media aritmética le corresponderán diez puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 10 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciando el resto. La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA RECLAMACIONES A LA PROVISIONAL DE RESULTADOS
Con fecha 7 de febrero de 2024 se han publicado las relaciones provisionales de resultados de las pruebas selectivas 2023 para el acceso en el año 2024, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Según lo establecido en la Orden SND/990/2023, de 17 de agosto, la resolución que aprueba estas relaciones provisionales de resultados establece un plazo de cuatro días hábiles para presentar reclamación entre las 9:00:00 horas del 8 de febrero y las 17:00:00 horas del 13 de febrero de 2024, con el fin de subsanar los defectos que motivan la reclamación, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva.
PERSONAS QUE DISPONGAN DE CERTIFICADO DIGITAL O SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA (CL@VE)
Todas las personas que dispongan de certificado digital o sistema de firma electrónica (cl@ve) deberán presentar las reclamaciones en soporte electrónico, en la dirección https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml.
SUBSANACIÓN GENÉRICA En el apartado de “Convocatoria Actual”, encontrarán una opción de menú denominada “Presentación de Subsanaciones”, en la que deberán realizar los siguientes pasos: Paso 1: cumplimente el formulario y guarde el mismo; Paso 2: añada documentación adjunta, preceptiva para subsanar. Paso 3: registre la subsanación. Para ampliar la información, recomendamos que se consulte el MANUAL DE AYUDA disponible en la página web
PERSONAS SIN DNI O NIE
Aquellas personas que no dispongan de DNI o NIE y por tanto, no puedan acceder a un sistema de firma electrónica, deberán presentar las subsanaciones presencialmente preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad ( https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml ) y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas anteriormente mencionadas.
PERSONAS QUE SE INSCRIBIERON CON PASAPORTE Y AHORA DISPONEN DE DNI O NIE
Aquellas personas que presentaron su solicitud con un numero de pasaporte y que durante el periodo de presentación de reclamaciones ya disponen de un DNI o NIE, deberán adjuntar el modelo de reclamación disponible en la página web: https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml solicitando el cambio del documento de identidad y adjuntando la copia del mismo, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad- Secretaría de Estado de Sanidad.
Para cualquier consulta, contacte con cau-servicios@sanidad.gob.es o correomir@sanidad.gob.es. El horario de atención será de lunes a viernes de 8:00h a 17:00h.
El 92% de las personas que se presentaron a las pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada, organizadas por el Ministerio de Sanidad y celebradas el pasado 20 de enero, han superado la nota de corte de la convocatoria. Son 23.437 personas que optarán a una de las 11.607 plazas convocadas.
En total, se presentaron 25.504 personas para acceder a un total de 11.607 plazas de formación convocadas. Los aspirantes admitidos para realizar este examen fueron 30.072 en las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería y de las titulaciones del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Las 11.607 plazas ofertadas son un 5% más que las del pasado año, un total de 436 plazas más.
En concreto, en la titulación de Medicina la oferta es de 8.772 plazas, se han incrementado un 3%. La especialidad con mayor oferta es Medicina Familiar y Comunitaria, con 2.492 plazas.
En Enfermería, la oferta asciende a 2.108 plazas, un 7% más que en la convocatoria previa. La especialidad de Enfermería con mayor oferta de plazas es Enfermería Familiar y Comunitaria con 891 plazas.
En el resto de las titulaciones, la oferta es de 340 plazas en Farmacia; 247 plazas ofertadas para las titulaciones del ámbito de la Psicología; 65 plazas ofertada, en Biología; 48 plazas en Física; y 27 plazas en Química.
Las pruebas se desarrollaron en 28 localidades, al menos una por comunidad autónoma.
Los aprobados son el 95% en Biología; 92% en Medicina, Enfermería y Farmacia; el 90% en Psicología; y el 85% en Química y en Física
El 74% de las personas que han superado la nota de corte son mujeres.
Plazas de formación 2022/23
Personas admitidas a examen
Personas presentadas a examen
Personas que superan nota de corte
% Personas que superan nota de corte
% Mujeres que superan nota de corte
Biología
65
1.072
868
821
95%
73%
Enfermería
2.108
9.012
6.855
6.288
92%
89%
Farmacia
340
1.559
1.398
1.285
92%
78%
Medicina
8.772
13.994
12.721
11.755
92%
65%
Psicología
247
3.851
3.195
2.883
90%
81%
Química
27
279
213
182
85%
62%
Física
48
305
254
223
88%
42%
TOTAL
11.607
30.072
25.504
23.437
92%
74%
No han superado la nota de corte un total de 47 personas en Biología; 567 en enfermería; 113 en Farmacia; 31 en Física; 966 en Medicina; 312 en Psicología; y 31 en Química.
Índice de contenidos
Las personas con los diez mejores números de orden de cada titulación pertenecen a las siguientes universidades:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Biología
U. DE VALENCIA
U. DE SALAMANCA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE SEVILLA
U. DE MURCIA
U. DE VALENCIA
U. DE MURCIA
U. DE SALAMANCA
U. DE SEVILLA
U. DE BARCELONA
Enfermería
U. DE SALAMANCA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE ALCALA DE HENARES
U. DE MURCIA
U. DE CANTABRIA
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. REY JUAN CARLOS
U. REY JUAN CARLOS
U. DE ZARAGOZA
Farmacia
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE PAÍS VASCO
U. DE SEVILLA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
Física
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE VALLADOLID
U. DE VALENCIA
U. DE VALENCIA
U. DE VALENCIA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE GRANADA
U. DE BARCELONA
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Medicina
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. AUTONOMA BARCELONA
U. DE PAÍS VASCO
U. DE LA LAGUNA
U. DE CASTILLA – LA MANCHA
U. DE LA LAGUNA
U. DE NAVARRA
Psicología
U. DE MURCIA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE DEUSTO (BILBAO)
U. DE CORDOBA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE SALAMANCA
U. DE SEVILLA
U. DE BARCELONA
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE MURCIA
Química
U. AUTÓNOMA DE MADRID
U. DE NAVARRA
U. COMPLUTENSE DE MADRID
U. DE LAS ISLAS BALEARES
U. DE OVIEDO
U. DE MURCIA
U. DE VALENCIA
U. DE SEVILLA
U. DE VALENCIA
U. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
En cuanto a la universidad de procedencia de las personas aspirantes que no superan la nota de corte:
Las Comisiones Calificadoras, han resuelto las reclamaciones producidas contra la relación provisional de resultados, aprobando las plantillas definitivas de respuestas correctas. Se han producido los siguientes cambios: en Medicina se han anulado un total de cinco preguntas 64,68,113,180,206
Índice de contenidos
Respuestas correctas definitivas Versión 0 del examen MIR 2024
Titulación: MEDICINA
Nº de versión de examen: 0
V0 = Nº de la pregunta en versión de examen 0.
RC = Respuesta correcta.
V0
RC
V0
RC
V0
RC
V0
RC
V0
RC
1
2
43
1
85
1
127
1
169
3
2
4
44
4
86
1
128
2
170
1
3
2
45
4
87
2
129
4
171
4
4
3
46
2
88
4
130
3
172
2
5
3
47
3
89
2
131
3
173
1
6
2
48
3
90
1
132
4
174
2
7
4
49
2
91
4
133
1
175
1
8
3
50
3
92
1
134
3
176
3
9
1
51
1
93
3
135
1
177
3
10
4
52
4
94
2
136
4
178
2
11
4
53
3
95
4
137
1
179
3
12
1
54
2
96
2
138
3
180
13
3
55
3
97
2
139
1
181
2
14
1
56
4
98
2
140
3
182
4
15
2
57
1
99
1
141
2
183
3
16
1
58
1
100
2
142
3
184
1
17
3
59
1
101
1
143
1
185
3
18
1
60
1
102
4
144
4
186
4
19
2
61
1
103
2
145
3
187
1
20
3
62
4
104
4
146
3
188
3
21
4
63
4
105
2
147
3
189
4
22
2
64
106
3
148
1
190
4
23
1
65
4
107
3
149
3
191
2
24
1
66
3
108
2
150
4
192
2
25
3
67
2
109
4
151
1
193
3
26
2
68
110
4
152
1
194
3
27
3
69
1
111
2
153
3
195
3
28
1
70
2
112
3
154
2
196
2
29
2
71
2
113
155
4
197
1
30
3
72
4
114
4
156
3
198
2
31
4
73
2
115
4
157
3
199
4
32
1
74
3
116
1
158
4
200
1
33
3
75
2
117
4
159
4
201
2
34
2
76
1
118
4
160
2
202
4
35
4
77
4
119
1
161
2
203
2
36
4
78
3
120
3
162
2
204
4
37
1
79
2
121
1
163
2
205
4
38
1
80
1
122
2
164
2
206
39
3
81
3
123
4
165
1
207
1
40
2
82
3
124
4
166
3
208
1
41
3
83
2
125
2
167
1
209
2
42
4
84
3
126
4
168
2
210
4
Respuestas correctas definitivas Versión 1 del examen MIR 2024
Titulación: MEDICINA
Nº de versión de examen: 1
V1 = Nº de la pregunta en versión de examen 1.
V0 = Nº de la pregunta en versión de examen 0.
RC = Respuesta correcta.
V1
V0
RC
V1
V0
RC
V1
V0
RC
V1
V0
RC
V1
V0
RC
1
1
2
43
47
3
85
83
2
127
127
1
169
167
1
2
2
4
44
45
4
86
84
3
128
123
4
170
168
2
3
3
2
45
44
4
87
82
3
129
140
3
171
172
2
4
4
3
46
46
2
88
88
4
130
137
1
172
169
3
5
5
3
47
43
1
89
87
2
131
131
3
173
180
6
6
2
48
52
4
90
93
3
132
132
4
174
174
2
7
7
4
49
51
1
91
90
1
133
130
3
175
176
3
8
8
3
50
54
2
92
92
1
134
135
1
176
175
1
9
9
1
51
49
2
93
94
2
135
133
1
177
177
3
10
10
4
52
48
3
94
91
4
136
139
1
178
179
3
11
11
4
53
53
3
95
95
4
137
138
3
179
173
1
12
12
1
54
50
3
96
97
2
138
129
4
180
181
2
13
13
3
55
59
1
97
96
2
139
136
4
181
178
2
14
14
1
56
55
3
98
107
3
140
134
3
182
182
4
15
15
2
57
61
1
99
102
4
141
147
3
183
183
3
16
16
1
58
63
4
100
106
3
142
143
1
184
184
1
17
17
3
59
57
1
101
100
2
143
148
1
185
185
3
18
18
1
60
56
4
102
103
2
144
145
3
186
186
4
19
19
2
61
62
4
103
98
2
145
144
4
187
192
2
20
20
3
62
58
1
104
104
4
146
141
2
188
189
4
21
21
4
63
60
1
105
101
1
147
146
3
189
187
1
22
22
2
64
65
4
106
99
1
148
142
3
190
188
3
23
23
1
65
68
107
105
2
149
149
3
191
190
4
24
24
1
66
64
108
110
4
150
152
1
192
193
3
25
25
3
67
69
1
109
108
2
151
153
3
193
191
2
26
31
4
68
71
2
110
109
4
152
155
4
194
195
3
27
27
3
69
66
3
111
118
4
153
154
2
195
194
3
28
32
1
70
72
4
112
117
4
154
151
1
196
196
2
29
30
3
71
70
2
113
115
4
155
156
3
197
200
1
30
29
2
72
67
2
114
111
2
156
150
4
198
198
2
31
26
2
73
73
2
115
120
3
157
157
3
199
199
4
32
28
1
74
80
1
116
116
1
158
162
2
200
197
1
33
42
4
75
81
3
117
119
1
159
158
4
201
201
2
34
36
4
76
79
2
118
112
3
160
159
4
202
202
4
35
40
2
77
77
4
119
114
4
161
161
2
203
203
2
36
35
4
78
74
3
120
113
162
160
2
204
204
4
37
33
3
79
76
1
121
128
2
163
164
2
205
205
4
38
39
3
80
78
3
122
121
1
164
163
2
206
206
39
38
1
81
75
2
123
125
2
165
166
3
207
207
1
40
34
2
82
85
1
124
126
4
166
165
1
208
208
1
41
41
3
83
89
2
125
122
2
167
171
4
209
209
2
42
37
1
84
86
1
126
124
4
168
170
1
210
210
4
Respuestas correctas definitivas Versión 2 del examen MIR 2024
Titulación: MEDICINA
Nº de versión de examen: 2
V2 = Nº de la pregunta en versión de examen 2.
V0 = Nº de la pregunta en versión de examen 0.
RC = Respuesta correcta.
V2
V0
RC
V2
V0
RC
V2
V0
RC
V2
V0
RC
V2
V0
RC
1
1
2
43
45
4
85
86
1
127
126
4
169
172
2
2
2
4
44
43
1
86
83
2
128
122
2
170
168
2
3
3
2
45
44
4
87
85
1
129
136
4
171
167
1
4
4
3
46
46
2
88
84
3
130
131
3
172
171
4
5
5
3
47
47
3
89
88
4
131
133
1
173
178
2
6
6
2
48
48
3
90
93
3
132
130
3
174
177
3
7
7
4
49
53
3
91
92
1
133
135
1
175
179
3
8
8
3
50
49
2
92
94
2
134
137
1
176
174
2
9
9
1
51
52
4
93
95
4
135
134
3
177
176
3
10
10
4
52
51
1
94
91
4
136
140
3
178
173
1
11
11
4
53
54
2
95
90
1
137
132
4
179
180
12
12
1
54
50
3
96
97
2
138
139
1
180
181
2
13
13
3
55
63
4
97
96
2
139
138
3
181
175
1
14
14
1
56
56
4
98
107
3
140
129
4
182
182
4
15
15
2
57
59
1
99
100
2
141
143
1
183
183
3
16
16
1
58
57
1
100
105
2
142
142
3
184
184
1
17
17
3
59
60
1
101
102
4
143
147
3
185
185
3
18
18
1
60
61
1
102
101
1
144
144
4
186
186
4
19
19
2
61
58
1
103
98
2
145
146
3
187
193
3
20
20
3
62
55
3
104
106
3
146
145
3
188
188
3
21
21
4
63
62
4
105
103
2
147
141
2
189
191
2
22
22
2
64
69
1
106
99
1
148
148
1
190
189
4
23
23
1
65
66
3
107
104
4
149
154
2
191
187
1
24
24
1
66
72
4
108
108
2
150
155
4
192
192
2
25
25
3
67
70
2
109
110
4
151
151
1
193
190
4
26
31
4
68
65
4
110
109
4
152
150
4
194
195
3
27
28
1
69
64
111
114
4
153
153
3
195
196
2
28
32
1
70
67
2
112
119
1
154
149
3
196
194
3
29
30
3
71
71
2
113
116
1
155
156
3
197
199
4
30
26
2
72
68
114
113
156
152
1
198
198
2
31
27
3
73
79
2
115
118
4
157
157
3
199
197
1
32
29
2
74
75
2
116
120
3
158
162
2
200
200
1
33
38
1
75
74
3
117
117
4
159
160
2
201
201
2
34
35
4
76
73
2
118
111
2
160
158
4
202
202
4
35
37
1
77
77
4
119
115
4
161
159
4
203
203
2
36
34
2
78
81
3
120
112
3
162
161
2
204
204
4
37
40
2
79
80
1
121
128
2
163
164
2
205
205
4
38
41
3
80
78
3
122
127
1
164
163
2
206
206
39
42
4
81
76
1
123
123
4
165
165
1
207
207
1
40
33
3
82
82
3
124
124
4
166
166
3
208
208
1
41
36
4
83
89
2
125
125
2
167
170
1
209
209
2
42
39
3
84
87
2
126
121
1
168
169
3
210
210
4
Respuestas correctas definitivas Versión 3 del examen MIR 2024
Titulación: MEDICINA
Nº de versión de examen: 3
V3 = Nº de la pregunta en versión de examen 3.
V0 = Nº de la pregunta en versión de examen 0.
RC = Respuesta correcta.
V3
V0
RC
V3
V0
RC
V3
V0
RC
V3
V0
RC
V3
V0
RC
1
1
2
43
45
4
85
89
2
127
123
4
169
170
1
2
2
4
44
44
4
86
85
1
128
127
1
170
167
1
3
3
2
45
46
2
87
84
3
129
137
1
171
169
3
4
4
3
46
47
3
88
86
1
130
134
3
172
172
2
5
5
3
47
43
1
89
83
2
131
131
3
173
175
1
6
6
2
48
51
1
90
95
4
132
139
1
174
179
3
7
7
4
49
52
4
91
92
1
133
130
3
175
180
8
8
3
50
54
2
92
94
2
134
135
1
176
177
3
9
9
1
51
49
2
93
90
1
135
129
4
177
178
2
10
10
4
52
53
3
94
93
3
136
140
3
178
181
2
11
11
4
53
50
3
95
91
4
137
136
4
179
173
1
12
12
1
54
48
3
96
97
2
138
138
3
180
176
3
13
13
3
55
58
1
97
96
2
139
132
4
181
174
2
14
14
1
56
61
1
98
102
4
140
133
1
182
182
4
15
15
2
57
62
4
99
106
3
141
147
3
183
183
3
16
16
1
58
59
1
100
101
1
142
142
3
184
184
1
17
17
3
59
55
3
101
107
3
143
141
2
185
185
3
18
18
1
60
60
1
102
100
2
144
148
1
186
186
4
19
19
2
61
57
1
103
105
2
145
143
1
187
192
2
20
20
3
62
63
4
104
98
2
146
146
3
188
190
4
21
21
4
63
56
4
105
104
4
147
145
3
189
193
3
22
22
2
64
67
2
106
99
1
148
144
4
190
191
2
23
23
1
65
72
4
107
103
2
149
156
3
191
188
3
24
24
1
66
64
108
110
4
150
153
3
192
189
4
25
25
3
67
69
1
109
108
2
151
154
2
193
187
1
26
26
2
68
71
2
110
109
4
152
155
4
194
196
2
27
27
3
69
70
2
111
112
3
153
150
4
195
194
3
28
29
2
70
65
4
112
118
4
154
152
1
196
195
3
29
30
3
71
66
3
113
120
3
155
149
3
197
197
1
30
28
1
72
68
114
114
4
156
151
1
198
199
4
31
31
4
73
78
3
115
117
4
157
159
4
199
198
2
32
32
1
74
79
2
116
116
1
158
161
2
200
200
1
33
38
1
75
77
4
117
111
2
159
157
3
201
201
2
34
34
2
76
74
3
118
113
160
160
2
202
202
4
35
37
1
77
73
2
119
115
4
161
162
2
203
203
2
36
41
3
78
81
3
120
119
1
162
158
4
204
204
4
37
40
2
79
80
1
121
125
2
163
163
2
205
205
4
38
33
3
80
75
2
122
126
4
164
165
1
206
206
39
39
3
81
76
1
123
128
2
165
164
2
207
207
1
40
35
4
82
88
4
124
122
2
166
166
3
208
208
1
41
42
4
83
82
3
125
121
1
167
171
4
209
209
2
42
36
4
84
87
2
126
124
4
168
168
2
210
210
4
Respuestas correctas definitivas Versión 4 del examen MIR 2024
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó, en su artículo 1, la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece, además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, es el curso 2023-2024.
No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no resultaba posible regular la nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puesto que dicha regulación hubiese implicado necesariamente el establecimiento de una nueva orientación que habría conllevado un condicionamiento, compromiso o impedimento para el futuro Gobierno.
Una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, ante la imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación suficiente para una adecuada preparación y organización de la prueba, es preciso dar a conocer a la sociedad y a la comunidad educativa las características y el contenido de esta para garantizar al máximo la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, permitiéndole afrontar con garantías de éxito los procedimientos de acceso y admisión a los estudios universitarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, en tanto que no se produzca la publicación de la nueva regulación, es preciso, por una parte, establecer las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; y, por otra, mantener lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha completado en el curso 2023-2024.
Por todo ello, en la presente orden, se mantiene el anterior modelo de prueba, especificando las materias objeto de evaluación, así como el contenido de las pruebas con objeto de ajustarlo a la ordenación actual. Además, en la disposición adicional primera, se prevé la adaptación de esta norma a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia. Asimismo, en la disposición adicional segunda, se regula la situación de quienes procedan del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y escojan para la prueba la modalidad de Artes. Finalmente, en la disposición adicional tercera, se concreta la estructura del examen para el alumnado procedente de otras enseñanzas que haya obtenido el título de Bachiller conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Esta orden desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado de las universidades españolas; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley, no suponiendo restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los ciudadanos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el mencionado artículo 129, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma. Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Comisión General de Educación, así como el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos de la presente orden no tienen carácter básico. El anexo II será de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Índice de contenidos
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar para el curso 2023-2024:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades, e indicadores comunes del centro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 3. Materias objeto de evaluación.
1. El alumnado se examinará de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la prueba; y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II. Además, deberá examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en este apartado, será:
a) Para la modalidad de Artes:
1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
2. Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, otras dos materias. Estas podrán ser, bien dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, bien una materia de modalidad y la materia común que no hubieran escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, siempre y cuando se desee optar por una universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de estas dos últimas materias en sus procesos de admisión.
3. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común.
4. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren los apartados anteriores se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias a las que se refieren los apartados 2 y 3, la de alguna o algunas de las materias relacionadas en el apartado 1.
Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.
1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la longitud, el tiempo de aplicación y la tipología de preguntas.
2. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Para ello, las Administraciones educativas podrán facilitar los informes y las pautas de actuación que se requieran. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 5. Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas.
1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.
3. El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.
Artículo 6. Pruebas y tipología de preguntas.
1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.
Artículo 7. Contenido de las pruebas.
Las pruebas evaluarán el grado de adquisición de las competencias específicas de las materias a las que se refiere el artículo 3 a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que constituirán el marco de referencia para determinar su contenido.
Artículo 8. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales.
1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes del día 14 de junio de 2024. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 28 de junio de 2024.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 12 de julio de 2024 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 19 de julio de 2024.
b) Antes del día 13 de septiembre de 2024 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 19 de septiembre de 2024.
Artículo 9. Calificación y validez de las pruebas.
1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas de las materias establecidas en el artículo 3.1, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación señalada en el apartado anterior y un 60 por ciento la nota media normalizada obtenida en la etapa, calculada según el procedimiento establecido en el artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
4. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
Artículo 10. Revisión de las calificaciones obtenidas.
La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Artículo 11. Organización de las pruebas.
1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.
Artículo 12. Cuestionarios de contexto.
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo I de la presente orden.
2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.
Disposición adicional primera. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional,
los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia.
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Disposición adicional segunda. Evaluación de materias
reguladas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad prevista para dicha modalidad en el artículo 3.1, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,.
Disposición adicional tercera. Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas.
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 3.1 por la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden, a excepción de sus anexos, tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Actualizadas con las respuestas oficiales provisionales del ministerio. Estas respuestas reflejan la opinión de aquellos voluntarios que han elegido participar en la Iniciativa MIR 2.0 de respuesta al examen MIR de enero de 2024. (La numeración se corresponde con la Versión 0 del examen)
Ahora te toca a ti participar para que esta iniciativa siga perdurando. Ya sea ayudando a responder una parcela de preguntas, o simplemente difundiendo la iniciativa entre tus compañeros y conocidos. Colabora pulsando aquí.
Respuestas comentadas a las preguntas de oncología y oncohematología del examen MIR 2023 de 20 de enero de 2024, alguna de analgesia o de paliativos y alguna que nombra cáncer. Igual me he pasado un poco, pero encuentro 44 preguntas en total relacionadas con cáncer. He empezado a contestarlas, pero el Ministerio ha sacado la plantilla antes de que acabara mis apuestas. Revisemos a ver si estamos de acuerdo o hay algo que se pueda impugnar (o interese impugnar). Gran variedad, mucho esperable, genes, terapias dirigidas, inmunoterapia (algún año empezarán con las abigarradas toxicidades de la inmunoterapia). Cuarenta y cuatro de las 210 preguntas, medicina pura y dura, la medicina del cáncer. Y todo el día estudiando. De todo.
Índice de contenidos
Pregunta 1.
Pregunta asociada a la imagen 1
Hombre de 56 años con un tumor palpable en el lado izquierdo del cuello móvil a la deglución. Se acompaña de disfagia y disfonía. Tiene historia familiar de tumores endocrinos. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico anatomopatológico más probable de la lesión que aparece en la imagen?:
1. Carcinoma papilar de tiroides.
2. Carcinoma medular de tiroides.
3. Linfoma difuso de célula grande.
4. Sarcoma sinovial.
Respuesta 2. Con el comentario de la historia familiar me decanto por la dos, pensando en los MEN tipo 2. Luego lo he confirmado por lo que parece amiloide en HE y ese color azulito del May-Grünwald/Giemsa, que tiñe los citoplasmas en clarito (creo, tampoco soy un experto en Anatomía Patológica). Aunque en otra asignatura consideran que es papilar. Hagan sus apuestas… El ministerio confirma que medular.
Mujer de 32 años con diagnóstico reciente de carcinoma ductal infiltrante G3 de mama izquierda, fenotipo triple negativo. Se muestran las imágenes de la PET-TC con 18F-FDG con proyección de intensidad máxima (MIP) y cortes axiales a nivel de mama y axila. De las siguientes afirmaciones, señale la correcta:
1. El tratamiento electivo de inicio es tumorectomía y biopsia selectiva de ganglio centinela.
2. El tratamiento electivo de inicio es mastectomía y biopsia selectiva del ganglio centinela.
3. Se visualiza afectación en mama izquierda y axilar ipsilateral.
4. Se visualiza afectación en mama izquierda, axila izquierda y metástasis a distancia.
Respuesta 3. Se ve afectación de mama y axila, no veo metástasis en los cortes que enseñan, es una paciente de muy alto riesgo, joven G3 y triple negativa. Sería para tratamiento neoadyuvante antes de las medidas locales de inicio. El ministerio lo confirma. Por técnica de hacer exámenes test la 1 y la 2 hablan de tratamiento, cirugía, más o menos amplia y la 3 y la 4, de diagnóstico, más o menos extendido. Así que la respuesta estaría entre 1 y 2 o entre 3 y 4. Si, como te hacen sospechar, no es nada quirúrgico, y entre 3 y 4, las captaciones fuera de lo locoregional parecen fisiológicas.
Pregunta 7.
Pregunta asociada a la imagen 7.
Mujer de 57 años que consulta por hipoacusia derecha neurosensorial progresiva y acúfenos. En relación con la imagen mostrada, indique de qué exploración se trata y el diagnóstico más probable:
1. RM sin contraste. Meningioma.
2. TC con contraste. Tumor epidermoide.
3. RM con contraste. Tumor glial.
4. RM con contraste. Schwannoma vestibular.
Respuesta 4. Los puntitos blancos nos hacen pensar en vasos con contraste. La historia clínica es de schwannoma (antiguo neurinoma del acústico) y la imagen en cono de helado es típica (Ministerio lo confirma).
Pregunta 8
Pregunta asociada a la imagen 8.
Hombre de 84 años con antecedentes de hipertensión arterial, dislipemia e infarto agudo de miocardio. Acude a urgencias por deterioro cognitivo rápidamente progresivo, amnesia, inestabilidad para la marcha y hemianopsia homónima izquierda. Se le realiza la siguiente TC craneal. Señale cuál es el diagnóstico más probablemente el hallazgo mostrado:
1. Absceso cerebral secundario a otitis media aguda derecha.
2. Trombosis venosa del seno sigmoide derecho.
3. Infarto isquémico agudo en territorio de arteria cerebral posterior derecha.
4. Neoplasia cerebral de origen glial con edema perilesional asociado.
Respuesta 3, como afirman los neurólogos. La neoplasia viene de relleno a los problemas vasculares agudos. Ministerio lo confirma.
Pregunta 9.
Pregunta asociada a la imagen 9.
Hombre de 72 años con diagnóstico de carcinoma de cavidad oral intervenido hace tres meses con resección completa, en tratamiento con quimioterapia, portador de gastrostomía endoscópica percutánea profiláctica, que acude a urgencias por dolor y distensión abdominal de tres días de evolución, intolerancia oral y ausencia de deposiciones. Se realiza la TC abdominopélvica con contraste intravenoso que se muestra en la imagen. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
1. Obstrucción intestinal secundaria a neoplasia estenosante de colon descendente.
2. Obstrucción intestinal de causa extrínseca por carcinomatosis peritoneal.
3. Obstrucción intestinal por migración e impactación de la sonda de gastrostomía.
4. Obstrucción funcional o íleo pseudoosbtructivo por fármacos.
Respuesta 1. Mala suerte, el troncho gris que tapona el colon descendente parece un segundo cáncer. Un poco rebuscado, eso sí, el caso clínico.
Pregunta 10.
Pregunta asociada a la imagen 10.
Hombre de 61 años, que recibió un trasplante alogénico haploidéntico hace 20 meses por linfoma no Hodgkin T, en respuesta completa, que consulta por un síndrome febril desde hace 72 horas con tos y expectoración blanquecina y disnea progresiva a moderados esfuerzos. Refiere astenia desde hace un mes y medio. Se realiza la TC torácica que se muestra en la imagen. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
Paciente de 54 años que acude a realizarse una ecografía abdominal como control de una enfermedad de Crohn. Nunca ha presentado cólicos biliares y no tiene otra comorbilidad relevante. En la imagen se muestran los hallazgos de la ecografía (izquierda modo B y derecha con contraste IV). De las siguientes, señale la afirmación correcta:
1. A pesar de que nunca ha tenido síntomas de origen biliar está indicada la colecistectomía como prevención del cáncer de vesícula biliar.
2. Dado que está asintomático y no tiene riesgo aumentado de cáncer de vesícula biliar no se recomienda la colecistectomía y no es preciso seguimiento por este motivo.
3. La imagen no es suficientemente concluyente como para tomar una decisión terapéutica. Sería necesario ampliar el estudio con RM y/o PET/TC.
4. No está indicada la colecistectomía por estar asintomático, pero sí el seguimiento periódico.
Respuesta 1. Llevan tiempo preguntando por el Crohn y los cánceres digestivos (colon, etc…)
Pregunta 15.
Pregunta asociada a la imagen 15.
Mujer de 63 años, con antecedentes de obesidad, diabetes mellitus, tabaquismo, hipercolesterolemia y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Intervenciones quirúrgicas previas: mastectomía izquierda por cáncer de mama hace 12 años y pancreatectomía distal por tumor neuroendocrino de páncreas hace 2 años. Acude a urgencias por dolor abdominal difuso de reciente aparición, distensión abdominal, vómitos y estreñimiento. Analítica sanguínea con leucocitosis y desviación a la izquierda, sin alteraciones hidroelectrolíticas. Pruebas bioquímicas y de coagulación normales. Tras realización de la TC abdominal que se muestra en la imagen ¿cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
1. Neoplasia de colon.
2. Eventración abdominal.
3. Perforación de víscera hueca.
4. Isquemia mesentérica.
Respuesta 2. Pobre también. No ha cuidado nada su salud y encima ha superado dos cánceres. En la foto se ve saliendo el intestino de la cavidad abdominal por la línea media. Tiene una pared con muy poco músculo y mucha grasa, y está laparotomizada por su antecedente.
Pregunta 23.
Pregunta asociada a la imagen 23.
Mujer de 84 años que consulta a su médico de familia por la lesión en el párpado inferior de 2
meses de evolución que aparece en la imagen. ¿Cuál de los siguientes diagnósticos es el más
probable?:
1. Carcinoma basocelular ulcerado.
2. Blefaritis.
3. Orzuelo externo.
4. Dermatitis eccematosa.
Respuesta 1. Otra clásica, también. Lesión crónica, en persona mayor, zona expuesta al sol, piel y ojos claros.
Pregunta 24.
Pregunta asociada a la imagen 24.
Paciente que consulta porque se ha notado «bultos» cervicales bilaterales y molestias faríngeas de meses de evolución, incluso con leve dificultad para tragar. No refiere disnea ni disfonía, pero observamos una voz engolada. Ha perdido 3 Kg de peso recientemente. No es fumador pero sí ha sido bebedor importante. Después de explorar la cavidad oral y orofaringe sin hallar alteraciones, se realiza la videofibroscopia de vía aerodigestiva superior, una de cuyas imágenes se muestra. ¿Cuál de las siguientes descripciones es correcta?:
1. Lesión que respeta las cuerdas vocales sugestiva de carcinoma de supraglotis.
2. Lesión transglótica sugestiva de carcinoma de laringe T2.
3. Lesión en seno piriforme sugestiva de carcinoma de hipofaringe.
4. Lesión en amígdala palatina derecha sugestiva de carcinoma de orofaringe T2.
Respuesta 1. Se ve en región supraglótica esa zona anaranjada rugosa, está por encima de la glotis (cuerdas vocales), que se ven bien. La amígdala palatina se debiera ver en la exploración de cavidad oral y orofaringe, no en esta imagen. Se ve un seno piriforme normal a la derecha de la imagen.
Pregunta 35.
Las células tumorales desarrollan diferentes mecanismos dirigidos a evitar la activación de la respuesta inmunitaria antitumoral. Entre las inmunoterapias antitumorales dirigidas a contrarrestar estos mecanismos de evasión destaca:
1. La inoculación intratumoral de células T reguladoras específicas frente a antígenos tumorales.
2. La inoculación de células de la inmunidad innata con capacidad antitumoral como las células reguladoras de origen mieloide (myeloid-derived suppressor cells, MDSC).
3. El uso de citocinas como el TGF-beta o la IL-10 que frenan el crecimiento tumoral.
4. El uso de anticuerpos monoclonales inmunomoduladores frente a PD-1 o los ligandos de PD-1.
Respuesta 4. Otra clásica, este año, más sencilla que otros años.
Pregunta 38.
En relación con las enfermedades asociadas al mecanismo de hipersensibilidad tipo II, señale la respuesta INCORRECTA:
1. La presencia de anticuerpos frente al receptor de las hormonas tiroideas T3 y T4 se asocia a la enfermedad de Graves.
2. La presencia de autoanticuerpos antidesmogleína se asocia al pénfigo vulgar.
3. La miastenia gravis se asocia a la presencia de anticuerpos frente al receptor de la acetilcolina.
4. El síndrome de Goodpasture se asocia a la presencia de anticuerpos frente a la membrana basal glomerular renal y pulmonar.
Respuesta 1. Pregunta popurrí para encontrar la INCORRECTA, y donde mete un síndrome paraneoplásico típico de timoma, la miastenia gravis, en este caso correcta.
Pregunta 43.
En relación con las condiciones necesarias para la implementación de un programa de cribado poblacional de cáncer, señale la respuesta INCORRECTA:
1. Debe existir una prueba adecuada para la detección, independientemente de la aceptabilidad de la prueba en la población.
2. La enfermedad que se detecta mediante el cribado debe ser relevante desde el punto de vista de salud pública.
3. La enfermedad que se detecta mediante el cribado debe ser tratable en la etapa presintomática y el daño potencial de la intervención debe ser inferior al del tratamiento en la etapa sintomática.
4. Se debe disponer de recursos suficientes para la implementación de la estrategia a medio / largo plazo.
Respuesta:1. Todos de acuerdo en que es INCORRECTO hacer pruebas que no sean aceptables para la población. Y no hace falta pensar más.
Pregunta 47.
Para establecer si la exposición a radiaciones ionizantes de los trabajadores de una mina influye en la aparición de muertes por cáncer de pulmón se decide en el año 2010 realizar un estudio. Los investigadores recopilan información del registro de exposición a radiaciones en la empresa minera, con datos sobre las radiaciones acumuladas por cada trabajador desde el año 1980 al 2000, año en que se cierra la mina. Y también recogen información sobre las muertes por cáncer de pulmón en esos trabajadores desde el año 1980 al año 2008, a partir de los registros de mortalidad existentes. Finalmente, comparan la mortalidad por cáncer de pulmón entre los trabajadores con mayor y menor exposición a las radiaciones ionizantes. ¿Qué tipo de diseño epidemiológico es éste?:
1. Estudio de casos y controles retrospectivo.
2. Estudio de casos y controles prospectivo.
3. Estudio de cohortes retrospectivo.
4. Estudio de cohortes prospectivo.
Respuesta: 3. Una de estudios. He pasado de las preguntas de ensayos de fase I, II, III y IV, pero en nuestra especialidad, con tanta cosa nueva y cambiante, son parte fundamental.
Pregunta 55.
El carcinoma adenoide quístico:
1. Es el tumor maligno más frecuente de las glándulas salivares.
2. Nunca afecta las glándulas salivares menores a nivel del paladar.
3. Puede asociarse con parálisis facial debido a su neurotropismo.
4. Se debe tratar con radioterapia como primera opción terapéutica.
Respuesta: 3. Las respuestas de “nunca” o siempre se caen solas. Se opera, y no es el más frecuente.
Pregunta 56.
Respecto al cáncer de lengua:
1. El tipo histológico más frecuente es el carcinoma basocelular y su tratamiento primario es habitualmente radioterápico.
2. Se relaciona con factores etiopatogénicos como la irradiación solar y el virus del papiloma humano.
3. Rara vez provoca metástasis por vía linfática.
4. El tipo histológico más frecuente es el carcinoma epidermoide y su tratamiento quirúrgico asocia habitualmente disección ganglionar cervical.
Respuesta: 4. Ojo, porque hay respuestas dobles unidas por el “y”, es decir, tienen que ser ciertas las dos, como pasa en la opción 4. Un asco de sistema de preguntar, en mi humilde opinión, porque te puede liar, aunque la sepas.
Pregunta 66.
A una de sus pacientes, primigesta, se le ha practicado una ecografía de rutina a las 20 semanas de gestación que ha detectado un mioma en su útero que parece haber crecido bastante respecto a las previas. Está muy preocupada por las posibles secuelas que este tumor pueda tener en el resultado de su embarazo. Usted le informa de que todas las siguientes complicaciones pueden ocurrir en el embarazo como consecuencia de los miomas uterinos, EXCEPTO:
1. Necrosis y degeneración de los miomas.
2. Malposición fetal.
3. Progresión a leiomiosarcoma.
4. Parto pretérmino.
Respuesta: 3. Cáncer como relleno de lo que no es frente a las que son. Luego es la EXCEPCIÓN.
Pregunta 94.
Hombre de 67 años con deterioro brusco del nivel de conciencia, encontrándose obnubilado. Presenta alteración visual, con ptosis y midriasis del ojo derecho asociados a pérdida de visión en ojo derecho, sólo cuenta dedos con ojo izquierdo. La TC craneal muestra una lesión hemorrágica que agranda y deforma la silla turca, con cierta extensión supraselar. En relación con este cuadro clínico, señale la respuesta INCORRECTA:
1. El tratamiento quirúrgico por vía endoscópica transnasal urgente podría mejorar el pronóstico visual y de afectación de pares.
2. Suele cursar con hiperfunción hormonal.
3. Este cuadro clínico puede aparecer también en mujeres tras el parto.
4. Suele producirse cuando de base hay una tumoración previa.
Respuesta: 2. Las otras pueden ser. Hemorragia a veces con tumor selar o postparto. Mezcla clínica y tratamiento, no me superencanta.
Pregunta 108.
Mujer de 60 años de edad diagnosticada de una enfermedad autoinmune. En la exploración física presenta aumento de tamaño bilateral de parótidas, vasculitis cutánea y test de Schirmer en ojo derecho 2 mm, ojo izquierdo 1 mm (por debajo de lo normal). En la analítica destaca factor reumatoide positivo, VSG 30 mm (1-20), PCR 1,3 (0-0,5), anticuerpos antinucleares positivos con patrón moteado fino, anti Ro y anti La positivos e hipocomplementemia. ¿Cuál de estas enfermedades tiene más riesgo de desarrollar durante la evolución de la enfermedad?:
1. Leucemia linfoblástica aguda.
2. Linfoma de células B.
3. Leucemia de células NK.
4. Linfoma no Hodgkin de células T.
Respuesta:2. Autoinmunidad y linfomas B. Un clásico también.
Pregunta 129.
¿Cuál de los siguientes genes puede estar afectado en familias que desarrollan tumores malignos de colon en sucesivas generaciones?:
1. RAS.
2. p53.
3. BRCA1.
4. MLH1.
Respuesta: 4. Según el ministerio. Síndrome de Lynch, avería en una de las vías reparadoras del ADN. El problema es que los que heredan mutaciones de p53 (Li Fraumeni), o un BRCA1 mutado también están predispuestos. Impugnable, pues.
Pregunta 130.
En un paciente con esteatosis hepática metabólica (antes enfermedad hepática por depósito de grasa) el riesgo de desarrollo de hepatocarcinoma en comparación con otras etiologías frecuentes como la hepatopatía alcohólica o la hepatitis C, se caracteriza por:
1. Aparecer en personas más jóvenes.
2. Se beneficia de los programas de diagnóstico precoz.
3. Aparece más frecuentemente en fases previas a la cirrosis.
4. Presenta una incidencia acumulada anual mayor que en la hepatitis C.
Respuesta: 3. Datos clínicos de hepatocarcinoma, poco habitual hasta este MIR
Pregunta 132.
Mujer de 73 años que acude a urgencias por prurito, ictericia, astenia y pérdida de peso de un mes de evolución. Recientemente ha recibido tratamiento con amoxicilina/clavulánico por una infección urinaria. Se realiza una ecografía que informa de dilatación de la vía biliar intra y extrahepática con vesícula biliar distendida. De las siguientes ¿cuál es la primera sospecha diagnóstica y actitud?:
1. Toxicidad por fármacos. Retirada del antibiótico.
2. Colecistitis aguda. Colecistectomía urgente.
3. Coledocolitiasis distal. Solicitar una colangiorresonancia magnética.
4. Tumoración maligna obstructiva de colédoco distal. Solicitar una TC abdominal para estudio de extensión local y a distancia.
Respuesta: 4. Pues sí. Ante toda ictericia obstructiva subaguda o crónica, pensad en cáncer.
Pregunta 135.
Mujer de 62 años que consulta por dolor abdominal persistente, pérdida de peso no intencionada de 10 kg en los últimos tres meses, ictericia y acolia. En las últimas horas presenta vómitos de retención gástrica. Las analíticas muestran elevación de bilirrubina y enzimas hepáticas así como hipopotasemia. La TC abdominal revela una masa en la cabeza del páncreas y proceso uncinado que provoca obstrucción de la vía biliar, infiltración inextirpable vascular, distensión y retención gástrica. Tras estabilizarla se efectúa ecoendoscopia con biopsia que demuestra la existencia de un adenocarcinoma pancreático con estenosis infranqueable del duodeno. ¿Cuál de las siguientes es la mejor actitud terapéutica?:
1. Doble derivación bilio-digestiva.
2. Intervención de Whipple.
3. Intervención de Puestow.
4. Coledocoduodenostomía.
Respuesta: 1. No es para operar, la opción que dan es para paliación y ni aún así.
Pregunta 139.
Hombre de 45 años que presenta un pólipo sesil de aspecto macroscópicamente benigno en colon sigmoide. Extraído mediante polipectomía endoscópica, la biopsia muestra un adenocarcinoma. ¿Cuál de los siguientes hallazgos anatomopatológicos indica alto riesgo de recurrencia y es indicación de colectomía segmentaria?:
1. Tumor T1 con invasión de la submucosa sm3.
2. Distancia al borde de sección de 2,5 mm.
3. Tumor bien diferenciado.
4. Ausencia de invasión linfovascular.
Respuesta: 1. Las otras son favorables.
Pregunta 143.
Hombre de 28 años con diagnóstico reciente de linfoma de Hodgkin, que consulta por debilidad y edematización progresivas. La exploración es normal salvo por la presencia de edema con fóvea hasta las rodillas. Análisis: urea 58 mg/dl, creatinina 0,78 mg/dl, sodio 138 mEq/l, potasio 4,3 mEq/l, albúmina 2 g/dl. Sistemático de orina: proteinuria 4+ (> 600 mg/dl) sin hematuria ni leucocituria. ¿Cuál de las siguientes enfermedades es más probable que tenga?:
1. Glomerulonefritis de cambios mínimos.
2. Glomerulonefritis membranosa.
3. Glomerulonefritis membranoproliferativa.
4. Glomeroesclerosis focal y segmentaria.
Respuesta: 3. No sabía yo, salvo que la 1 (sdr nefrótico) no era.
Pregunta 146.
En relación con el cáncer de próstata, señale la respuesta INCORRECTA:
1. El principal factor de riesgo es la edad.
2. Los portadores del gen BRCA-1 tienen mayor predisposición a sufrir la enfermedad.
3. Es más frecuente en varones caucásicos.
4. Las grasas animales, la obesidad, el hábito tabáquico y el cadmio también se han relacionado con su etiopatogenia.
Respuesta: 3. O saberla o descartar sabiendo las que sí, lo que es más complicado. En más frecuente en raza negra.
Pregunta 147.
Varón de 66 años sin antecedentes de interés que acude a urgencias por dolor tipo cólico en fosa renal derecha, sin repercusión analítica. El dolor se controla con el tratamiento analgésico pautado. La ecografía abdominal describe la existencia de un engrosamiento focal de 2,5 cm de diámetro en pelvis renal derecha. ¿Qué prueba se debe solicitar para completar el estudio?:
1. Resonancia magnética.
2. Urografía intravenosa.
3. Tomografía axial sin y con contraste IV.
4. Repetir la ecografía abdominal.
Respuesta: Un cólico. Después de eco, si parece que hay algo más, es sensato se guie el estudio con una TAC.
Pregunta 149.
Con respecto a la PET-TC con 18Ffluorodesoxiglucosa (18F-FDG) en pacientes con linfoma, señale la respuesta INCORRECTA:
1. Es más exacta para la valoración de la médula ósea en el linfoma de Hodgkin (LH).
2. Realizada a mitad de tratamiento en el LH ayuda a decidir la duración del mismo.
3. Es útil en los linfomas no Hodgkin de bajo grado.
4. Al final del tratamiento puede diferenciar entre enfermedad residual y enfermedad activa.
Respuesta: 3. Normalmente las cosas de bajo grado se ven menos en las pruebas de actividad tumoral.
Pregunta 150.
En relación con la indicación de irradiación parcial del cáncer de mama, señale la respuesta correcta:
1. No está indicada en pacientes postmenopáusicas.
2. Solo la pueden recibir pacientes diagnosticadas de carcinoma in situ.
3. Es de elección en pacientes con ganglios positivos.
4. No se debe emplear cuando hay más de un foco tumoral o lesiones multicéntricas.
Respuesta: 4. La de “Solo” es como las de siempre o nunca. La buena es una negativa: “no se debe emplear… (otro asco, opino)
Pregunta 151.
¿Cuál de las siguientes alteraciones es más frecuente en el cáncer de pulmón no microcítico metastásico?:
1. Mutación de KRAS.
2. Mutación de BRAF.
3. Reordenamiento de ALK.
4. Fusión de NTRK.
Respuesta: 1. Las otras son más raras, pero es un nivel muy de especialista esta pregunta.
Pregunta 152.
Mujer de 21 años sin antecedentes de interés que consulta por palpitaciones, nerviosismo y cambios de comportamiento. Se le diagnostica de crisis de ansiedad. Diez días más tarde consulta de nuevo por cefalea, alucinaciones auditivas, discurso incoherente y síntomas psicóticos. La analítica general, la radiografía de tórax, la TC craneal y los estudios microbiológicos son normales. La resonancia magnética cerebral muestra hiperintensidad en FLAIR en hipocampo. En sangre se detectan anticuerpos contra receptores de N-metil-d-aspartato. ¿Cuál de los siguientes diagnósticos es el más probable?:
1. Teratoma ovárico.
2. Sarcoma de Ewing.
3. Cáncer de mama.
4. Linfoma de Hodgkin.
Respuesta: 1. NMDA y teratoma oculto en señora psiquátrica. Caerá más veces.
Pregunta 153.
¿Cuál de los siguientes datos NO es relevante antes de iniciar un tratamiento adyuvante con fluorouracilo a un paciente intervenido de cáncer de colon?:
1. El aclaramiento de creatinina.
2. Determinación de la dihidropirimidina deshidrogenasa (DPD).
3. Síntomas previos de neurotoxicidad.
4. Antecedentes de cardiopatía isquémica.
Respuesta: 3. No sé si es relevante, pero de momento no se hace de rutina DPD para prevenir toxicidad heredada al 5Fluorouracilo. Es posible que en el futuro se haga. Puede haber espasmo coronario e infarto en pacientes con cardiopatia isquémica. La insuficiencia renal exige ajuste de dosis, o no dar. Pero, aunque no suele dar neurotoxicidad, con síntomas previos no parece muy prudente…
Pregunta 154.
Paciente de 62 años en estudio por una pancitopenia. Se realiza una punción de la medula ósea objetivando un 15 % de blastos mieloides con estudio citogenético normal. Según la clasificación de enfermedades de la OMS el proceso debería ser catalogado como:
1. Leucemia mieloide aguda.
2. Síndrome mielodisplásico con exceso de blastos.
3. Anemia megaloblástica.
4. Aplasia medular.
Respuesta:2.
Pregunta 156.
Un paciente con grupo sanguíneo A positivo y una leucemia mieloide aguda es sometido a un trasplante hematopoyético con un donante B positivo. La médula del donante prende adecuadamente alcanzando un quimerismo completo. Sin haber recibido transfusiones en los cuatro meses previos, a los seis meses del procedimiento, permaneciendo en quimerismo completo, se realiza un nuevo grupo sanguíneo al receptor. El resultado será:
1. A positivo. El grupo sanguíneo permanece inalterable durante toda la vida.
2. AB positivo. Existe una mezcla de ambos grupos en los hematíes.
3. B positivo. Ha cambiado de grupo adquiriendo el del donante.
4. O positivo. Los anticuerpos anti-transferasa del receptor inhiben la expresión de los grupos sanguíneos, siendo todos los pacientes trasplantados del grupo O.
Respuesta: 3. Curioso, no?
Pregunta 163.
Señale la respuesta correcta en relación con el tratamiento con yodo radiactivo en los pacientes con cáncer diferenciado de tiroides:
1. Se debe administrar antes de la tiroidectomía para disminuir el tamaño tumoral.
2. Administrado con carácter ablativo posttiroidectomía facilita el seguimiento con la determinación de tiroglobulina sérica.
3. Está indicado únicamente cuando existen metástasis a distancia.
4. En pacientes de bajo riesgo o muy bajo riesgo reduce las recurrencias y prolonga la supervivencia.
Respuesta: 2. Se da después de la cirugía y sirve también sin metástasis para los restos locales.
Pregunta 165.
Mujer de 25 años, obesa, que consulta por clínica de 2 meses de evolución de pérdida de 5 Kg de peso, palpitaciones, dificultad para el sueño nocturno y nerviosismo. A la exploración física destaca temblor fino distal, frecuencia cardiaca de 110 lpm y no presenta bocio. Se realiza analítica que muestra TSH suprimida, T4 elevada y tiroglobulina baja. La gammagrafía tiroidea muestra una absorción disminuida de yodo radiactivo. ¿Cuál de los siguientes le parece el diagnóstico más probable?
1. Tirotoxicosis facticia.
2. Tiroiditis subaguda.
3. Hipertiroidismo por enfermedad de Graves.
4. Teratoma de ovario (estruma ovárico).
Respuesta: 1. Aporte exógeno de hormona, lo más frecuente. Suprime la propia en todo el eje. El teratoma struma ovarii, que también la suprime, es muy raro. (STRUMA OVARII AND CARCINOID: A CASE REPORT OF A RARE OVARIAN TUMOR. SANCHO G, BARCELO R, SARACIBAR N, FUERTES J, GALERA L, MARIN M FREE COMUNICATION. XIII CONGRESO MUNDIAL DE GIN. Y OBST. 1991, SINGAPUR)
Pregunta 166.
Si usted está de guardia y le avisan por un paciente con malestar general, cefalea y náuseas, en quien encuentra una hiponatremia con función renal normal ¿qué esperaría encontrar si la causa de la misma fuera un SIADH?:
1. Osmolalidad plasmática >270 mosm/Kg.
2. Hipovolemia.
3. Osmolalidad urinaria >100 moms/Kg.
4. Excreción urinaria de socio reducida con ingesta adecuada de sal y agua.
Respuesta: 3. A pesar de la hiponatremia con normovolemia (e hipoosmolalidad), se sigue perdiendo sodio en orina de manera aumentada.
Pregunta 182.
Le avisa el equipo de enfermería por un paciente ingresado con un adenocarcinoma de pulmón con metástasis óseas. Su tratamiento analgésico incluye morfina de liberación prolongada oral y también contempla la administración, en forma de medicación de rescate, de cloruro mórfico intravenoso cada 4 horas si el paciente lo requiere. La percepción de los enfermeros es que tiene dolor, pero su familiar solicita que no se administre cloruro mórfico como analgésico porque «no quiero verle dormido». ¿Cuál de las siguientes opciones sería la primera a realizar en esta situación?:
1. Aceptar la petición del familiar y prescribir un analgésico no opioide para el control del dolor.
2. Rechazar la solicitud del familiar y ordenar la administración de cloruro mórfico, a las dosis previamente prescritas.
3. Plantear la rotación del tratamiento analgésico por otro opioide con menor riesgo sedante, como oxicodona/naloxona.
4. Preguntar al paciente acerca de la intensidad de su dolor actual y de sus preferencias de analgesia en este momento.
Respuesta: 4. El dolor que menos duele es el ajeno.
Pregunta 183.
Hombre de 73 años de edad diagnosticado hace 8 meses de un adenocarcinoma de próstata con metástasis óseas, en tratamiento con hormonoterapia. Acude a urgencias por aumento del dolor dorso-lumbar que no cede con la medicación prescrita. Hasta el momento estaba en tratamiento con fentanilo en parche transdérmico 25 mcg/h cada 72 horas y metamizol en caso de dolor, pero desde hace unas 48 horas no le alivia el dolor, que refiere como continuo, sordo, que se exacerba con los movimientos y de características similares al de base pero con mayor intensidad. En este contexto, señale la respuesta INCORRECTA:
1. En el caso de dolor por metástasis óseas está indicado el uso de antiinflamatorios como AINEs o corticoides como tratamiento coadyuvante.
2. En el dolor neuropático están indicados como coadyuvantes fármacos anticonvulsivantes como la gabapentina.
3. Dado que el paciente usa fentanilo como opioide de base, si decidimos pautar un opioide de rescate deberá ser también fentanilo dado que no deben mezclarse fármacos del tercer escalón analgésico.
4. La radioterapia con finalidad analgésica es una opción en pacientes con metástasis óseas de neoplasias prostáticas.
Respuesta: 3. El fentanilo en parche una vez absorbido dura tan poco como el oral o nasal o el venoso que se usa en anestesia (y por durar tan poco solo sirve para dolor irruptivo, no de rescate). El truco del parche es que está suministrando el fármaco de tan corta vida media continuamente, por eso sirve para el dolor crónico. Es la única situación en la que el rescate no se hace con el mismo opioide. Otra curiosidad al hilo de la analgesia en cáncer es que pequeñas dosis de metadona potencian la analgesia de la morfina.
Pregunta 191.
Según el Programa de Actividades Preventivas y Promoción de la Salud de la semFyC, así como de la US Preventive Task Force y la American Cancer Society, ¿a partir de qué edad se recomienda, con una recomendación tipo A, iniciar las pruebas de cribado de cáncer colorrectal, en población general asintomática?:
1. A partir de los 40 años.
2. A partir de los 50 años.
3. A partir de los 60 años.
4. A partir de los 65 años.
Respuesta: 2. En el programa del País Vasco también se empieza a los 50 con sangre oculta en heces a la población sana.
Pregunta 196.
Paciente de 65 años con leucemia linfoblástica aguda que acude a urgencias por presentar tras una sesión de quimioterapia hace 48 h un cuadro de náuseas, vómitos, irritabilidad neuromuscular, alteración del nivel de conciencia, fracaso renal agudo, hiperuricemia, hiperpotasemia, hiperfosfatemia e hipocalcemia. El diagnóstico inicial de sospecha más probable es:
1. Sepsis en paciente inmunodeprimido.
2. Síndrome de lisis tumoral.
3. Hipocalcemia por citostáticos.
4. Alteración metabólica secundaria a la hiperemesis postquimioterapia.
Respuesta: 2. Un clásico, dan todos los datos. Fracaso renal agudo con hiperuricemia e hiperkaliemia. Sube el fósforo y baja el calcio. Ojo al tratamiento novedoso de la hiperuricemia en estas situaciones, rasburicasa, una enzima urato oxidasa recombinante. Es un agente urolítico de elevada potencia que cataliza la oxidación enzimática de ácido úrico a alantoína, un producto hidrosoluble, que se excreta fácilmente por vía renal. Caerá algún año.
Pregunta 197.
Los carcinomas serosos de alto grado de ovario tienen su origen en:
1. Epitelio de las fimbrias de la trompa de Falopio.
2. Epitelio de glándulas de quistes de endometriosis del ovario.
3. Epitelio de los folículos ováricos.
4. Restos epiteliales del ovario.
Respuesta: 1. Buf. De embriología más que de oncología…
Pregunta 200.
Mujer de 71 años con fototipo II e intenso daño actínico y antecedentes personales de melanoma in situ en la espalda, tres carcinomas basocelulares en la cara y un carcinoma epidermoide en el brazo. Consulta por una lesión pigmentada en la pierna. Tras la extirpación de la lesión, la histopatología muestra un melanoma de extensión superficial Breslow 0,6 milímetros sin ulceración ni regresión. ¿Cuál es la actitud recomendada?:
1. Realizar una cirugía con ampliación de márgenes de 1 cm.
2. Realizar una cirugía con ampliación de márgenes de 1 cm y biopsia de ganglio centinela.
3. Dado que es un segundo melanoma requiere tratamiento con la terapia dirigida dabrafenib + trametinib.
4. Dado que tiene múltiples tipos de cáncer cutáneo se podría beneficiar de un tratamiento con inmunoterapia, como nivolumab o pembrolizumab.
Respuesta:1. Ampliación local sin más.
Pregunta 203.
En un paciente con cáncer de colon metastásico ¿cuál de las siguientes determinaciones moleculares se deben realizar antes de comenzar el tratamiento sistémico?:
1. EGFR, NRAS, KRAS, proteínas reparadoras, HER2.
2. NRAS, KRAS, BRAF, proteínas reparadoras.
3. EGFR, NRAS, KRAS, BRAF, proteínas reparadoras.
4. NRAS, KRAS, BRAF, proteínas reparadoras, PI3K.
Respuesta: 2. BRAF es accionable. KRAS también, es diana accionable desde recientes fechas (sotorasib, adagrasib…). NRAS aún no tiene, pero su estado nativo es esencial para que funcione el cetuximab. EGFR no condiciona respuesta a cetuximab y HER2 o PI3K de momento tampoco han demostrado en colon. De momento. La inestabilidad de microsatélites con defecto de proteínas reparadoras de DNA (síndrome de Lynch) constituye un grupo de gran respuesta a la inmunoterapia. Ha salido en diarios y semanarios legos como un gran avance de la oncología (pero son muy pocos pacientes, dentro del gran grupo de cáncer de colon).
Mucha suerte a todos y después de corregir, a descansar, que bien os lo habéis ganado
LAS RESPUESTAS TAMBIÉN SE PUBLICARÁN EN LOS DIFERENTES BLOGS/redes DE LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN LA INICIATIVA.
Actualizadas con las respuestas oficiales provisionales del ministerio. Estas respuestas reflejan la opinión de aquellos voluntarios que han elegido participar en la Iniciativa MIR 2.0 de respuesta al examen MIR de enero de 2024. (La numeración se corresponde con la Versión 0 del examen)
Ahora te toca a ti participar para que esta iniciativa siga perdurando. Ya sea ayudando a responder una parcela de preguntas, o simplemente difundiendo la iniciativa entre tus compañeros y conocidos. Colabora pulsando aquí.
Índice de contenidos
Pregunta 37
La vacunación utilizando ARN mensajero de la proteína S (Spike) del SARS-CoV-2 va dirigida a la protección de la población frente a la COVID-19. En relación con la respuesta a esta vacuna señale la afirmación INCORRECTA:
La respuesta no requiere la colaboración de los linfocitos T, al ser un antígeno timoindependiente.
Un elevado porcentaje de pacientes inmunodeprimidos, como aquellos con trasplante de órganos o con inmunodeficiencia, tienen un defecto en la respuesta a esta vacuna.
Es una forma de inmunización activa cuyo resultado se asocia al cambio de isotipo de los anticuerpos.
Induce memoria inmunológica basada en la activación de linfocitos B.
RC 1
Los diferentes tipos de vacunas actúan de diferentes formas para brindar protección. Pero, con todos los tipos de vacunas el organismo se queda con un suministro de linfocitos T de «memoria», además de linfocitos B que recordarán cómo combatir ese virus en el futuro.
Acerca de la bronquiolitis aguda en la infancia, señale la respuesta correcta:
El virus respiratorio sincitial (VRS) es la segunda causa de bronquiolitis aguda y neumonía vírica en menores de 1 año.
Se recomienda la administración de palivizumab para proteger a niños con riesgo alto contra las complicaciones graves de la enfermedad por el VRS.
La bronquiolitis se produce por obstrucción y colapso de las vías respiratorias de mediano y gran calibre durante la espiración.
El tratamiento se basa en aerosoles de suero salino hipertónico, adrenalina y/o beta-2 agonistas según la gravedad.
RC 2
El VRS es la principal causa de infecciones respiratorias agudas en los niños. La evidencia disponible indica que la profilaxis con palivizumab reduce la hospitalización debida a la infección por el VRS y produce poca o ninguna diferencia en la mortalidad o los eventos adversos. Además, el palivizumab da lugar a una ligera reducción de las hospitalizaciones por enfermedades relacionadas con las vías respiratorias y podría dar lugar a una gran reducción de las infecciones por el VRS. El palivizumab también reduce el número de días de sibilancias. Estos resultados podrían ser aplicables a los niños con un alto riesgo de infección por VRS debido a comorbilidades.
Paciente de 2 años con fiebre, conjuntivitis, rinorrea y tos repetitiva. Su estado vacunal es desconocido. En la exploración presenta en la mucosa oral, a la altura de los premolares, puntos de color blanco azulado rodeados de un halo eritematoso. ¿Cuál de los siguientes es el diagnóstico más probable?:
Enfermedad de Kawasaki.
Escarlatina.
Rubeola.
Sarampión.
RC 4
Los signos y los síntomas del sarampión generalmente son los siguientes:
Fiebre
Tos seca
Goteo de la nariz
Dolor de garganta
Ojos inflamados (conjuntivitis)
Manchas blancas diminutas con centro blanco azulado y fondo rojo dentro de la boca, en la cara interna de la mejilla, también denominados manchas de Koplik
Sarpullido constituido por manchas grandes y planas que generalmente se funden entre sí