Modelo de reclamación si eres positivo/contacto estrecho y no puedes examinarte FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 2020-2021

En las instrucciones COVID-19 de las pruebas selectivas Formación Sanitaria Especializada 2021 se incluyen como Criterios de exclusión para la realización de las pruebas selectivas, por los que No se puede acudir a la prueba y, en consecuencia, no se permitirá el acceso a las Facultades ni la participación en las pruebas a las personas:

  • Con SINTOMAS COMPATIBLES con COVID-19.
  • Consideradas CASO CONFIRMADO.
  • Consideradas CONTACTO ESTRECHO de un caso sospechoso, probable o confirmado.
  • Con positividad a una prueba diagnóstica de COVID-19.

Sin ofrecer alternativas…

Si no puedes examinarte para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, PIR,…) por ser COVID19 positivo o contacto estrecho… y estás interesado/a en presentar reclamación, desde el Sindicato CIG-sáude te ofrecen este modelo:

Puedes registrarlo tú mismo o puedes escribirles y te ayudaran. También puedes ponerte en contacto con otros compañeros en nuestro foro para cualquier duda que te pueda surgir.

Apps que te pueden ayudar a detectar pérdidas de audición

La pérdida auditiva y las enfermedades del oído

La OMS advierte en 2021 que, según las previsiones, una de cada cuatro personas presentará problemas auditivos en 2050

La detección es el primer paso para tratar la pérdida auditiva y las enfermedades del oído relacionadas con ella. El cribado clínico en momentos convenientes de la vida permite que estas afecciones se detecten en la etapa más temprana posible.

Si detectas que puedes tener algún tipo de perdida auditiva, consulta con tu medico, para detectar la posible causa de la pérdida de la audición, puede ser algo complejo o algo tan simple como un tapón de cerumen, o una inflamación por una infección…

Apps para comprobar la capacidad auditiva

Te presentamos algunas apps para comprobar tu capacidad auditiva, recuerda que no sustituyen una prueba o revisión por un profesional.

¿Conoces alguna mas?

Envíanosla

Nombradas las comisiones calificadoras MIR 2020-2021

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha del ejercicio y se nombran las Comisiones Calificadoras de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Visto el dispongo tercero de la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre de 2020, esta Dirección General resuelve:

Primero.
Se ratifica la fecha del ejercicio, que se celebrará el 27 de marzo de 2021.

Todos los aspirantes deberán cumplir las Instrucciones COVID-19 que se actualizarán periódicamente en la página web del Ministerio de Sanidad.

Asimismo, se realizará un acceso escalonado a las aulas que comenzará a las 15 horas, 14 horas en Canarias, según las indicaciones particulares de cada centro de examen que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml) antes del día 24 de marzo de 2021.

Cada aspirante deberá comparecer provisto del documento de identificación que aparezca publicado en los listados definitivos de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas.

Segundo.
Nombrar las Comisiones Calificadoras cuya composición y funciones recoge la Orden de 27 de junio de 1989.

a) Medicina:

Presidente: Doña Pilar Carbajo Arias, Subdirectora General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña María del Valle Pérez Barbáchano, Subdirectora General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Don José Pablo Lara Muñoz, Presidente de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina.

– Doña Carmen Suárez Fernández, Jefa del Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de La Princesa de Madrid.

– Don Daniel Virseda González, Residente de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

Secretaría: Doña María Elisa Camino Pascual, Jefa de Sección de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Don Elisardo Caleo Espinosa, Técnico Superior de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

b) Farmacia:

Presidente: Doña María Dolores Fraga Fuentes, Vocal Asesora de la Subdirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional a propuesta de la Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia).

Vicepresidente: Doña Teresa Mayor Bermejo, Consejera Técnica de la General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Don Jordi Camarasa García, Decano de la Facultad de Farmacia y Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Barcelona.

– Don José Miguel Ferrari Piquero, Jefe del Servicio de Farmacia del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

– Don Daniel Gómez Costas, Residente de Farmacia Hospitalaria del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

Secretaría: Doña Eva Bronchalo Zurita, Jefa de Negociado de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Doña Rosa María Sánchez Gil, Secretaria de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

c) Enfermería:

Presidente: Isabel Herrando Murillo, Jefa de Servicio de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña Cristina Cuevas Santos, Jefa de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Doña Cristina Monforte Royo, Presidente de la Conferencia Nacional de Decanas y Decanos de Enfermería.

– Doña Miriam Castro Benito, Enfermera de Atención Primaria del Centro de Salud «Los Alpes» de Madrid.

– Don Pablo Nogueira González, Residente de Enfermería Familiar y Comunitaria, en la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Asturias, Área Sanitaria IV de Oviedo.

Secretaría: Doña Elena María González García, Jefa de Sección de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Doña Ana Isabel Carrión Polaino, Jefa de Negociado de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

d) Ámbito de la Química:

Presidente: Doña Carmen Arias López, Jefa de Área de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña Victoria Margarita de Lezcano-Mújica Núñez, Vocal Asesora del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Don Francisco Ortega Gómez, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid.

– Doña María Orera Clemente, Responsable de la Unidad de Genética del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

– Don Ángel Camilo López Regueiro, Residente de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

Secretaría: Doña Paloma Santos Velázquez, Titulado Medio de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Don José Manuel Rueda Octavio, Jefe de Sección de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

e) Ámbito de la Biología:

Presidente: Don Juan Julián García Gómez, Subdirector General de Cohesión y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña Beatriz Parra Arrondo, Jefa de Área de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Don Antonio Luis Segura Iglesias, Presidente de la Conferencia Española de Decanos de Biología.

– Doña Amalia Tejeda Velarde, Servicio de Inmunología del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid.

– Doña Clara Sanz Gea, Residente de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario Vall d´Hebron de Barcelona.

Secretaría: Don Luis Pallarés Neila, Director de Programas de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Doña María de los Ángeles Pardos Cabello, Auxiliar de Oficina de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

f) Ámbito de la Psicología:

Presidente: Doña Mercedes Sánchez-Mayoral Posada, Jefa de Área de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña Belén Hernández Fernández, Jefa de Servicio de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Doña Nieves Rojo Mora, Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid.

– Doña María Mayoral Aragón, Psicóloga Clínica en el Servicio de Psiquiatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid.

– Don José Luis Heredia Castro, Residente de Psicología Clínica en la Unidad Docente Multidisciplinar Salud Mental del Hospital Universitario La Paz de Madrid.

Secretaría: Doña Esther Martínez Vivas, Secretaria de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Doña María Antonia López Rodríguez, Jefa de Sección de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

g) Ámbito de la Física:

Presidente: Don Gustavo Pérez-Morales López, Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (por delegación del Director General de Ordenación Profesional).

Vicepresidente: Doña Victoria Moreno Robisco, Consejera Técnica de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (por delegación del Secretario General de Universidades).

Vocales:

– Don Atilà Herms Berenguer, Decano de la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad de Barcelona.

– Don Feliciano García Vicente, Jefe del Servicio de Radiofísica del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid.

– Don José Manuel Calatayud Jordán, Residente de Radiofísica Hospitalaria del Hospital Universitari i Politecnic La Fe de Valencia.

Secretaría: Doña Alicia Medrano Niño, Jefa de Sección de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Asistencia administrativa: Doña María Hermida Rodríguez, Técnica Superior de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Director General de Ordenación Profesional, Vicenç Martínez Ibáñez.

Fuente: BOE

Relación de Mesas de Examen MIR 2020-2021

Relación de Mesas de Examen

MODIFICACIÓN DE SEDES DE EXAMEN #MIR #2MIR21 #MIR2021 EN LA LOCALIDAD DE OVIEDO Compartir en X

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE MODIFICAN SEDES DE EXAMEN EN LA LOCALIDAD DE OVIEDO


Según lo previsto en el punto 2.2 de la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, y debido a razones de logística, esta Dirección General de Ordenación Profesional ha resuelto:

Primero. – Suprimir la sede de examen E.U. de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de Oviedo y asignar las mesas de examen adscritas a este centro a dos nuevos centros, Polideportivo Campus Llamaquique y Polideportivo Campus de los Catalanes de la Universidad de Oviedo, según la siguiente distribución:

Polideportivo Campus de los Catalanes:
o Mesa 444
o Mesa 445
o Mesa 446
o Mesa 447
o Mesa 448
o Mesa 449

Polideportivo Campus Llamaquique:
o Mesa 450
o Mesa 452
o Mesa 453
o Mesa 456

Segundo.- Publicar la relación de mesas de examen actualizada en la página web del Ministerio de Sanidad e informar de dicha modificación a los aspirantes convocados en las Mesas de Examen correspondientes a los centros afectados por el cambio de sede.

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL,
Vicenç Martínez Ibáñez

Fuente: Ministerio de Sanidad

El Gobierno amplía la cuarentena obligatoria a los pasajeros de vuelos procedentes de otros 10 países para frenar la propagación de las nuevas variantes de la COVID-19

El Gobierno de España ha ampliado a los pasajeros procedentes de Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia, la obligación de guardar un período de cuarentena de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

Los pasajeros de vuelos procedentes de estos 10 países se suman así a los de Brasil y Sudáfrica, a los que ya se venía aplicando esta medida desde el pasado 22 de febrero y a los que se continuará reclamando el cumplimiento de esta medida.

La medida, entro en vigor el 8 de marzo, afecta a todos los viajeros de vuelos procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Compartir en X

Como en la Orden Ministerial del 3 de marzo, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

La medida entro en vigor el 8 de marzo a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Los viajeros procedentes de estos 12 países deberán asimismo permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la COVID-19.

El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima

El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima
El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima
El Gobierno prorroga las limitaciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido y, por vía aérea, desde Brasil y Sudáfrica hasta el 30 de marzo Compartir en X

El Consejo de Ministros ha prorrogado el acuerdo de 22 de diciembre, establecido con el primer país, y de 2 de febrero, con los otros dos, hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo.

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud de los ciudadanos y controlar la propagación de la nueva variante del virus.

Como excepción, solo podrán llevarse a cabo cuando se transporte exclusivamente a ciudadanos españoles y residentes en España, además de los residentes en Andorra y a sus nacionales y a pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas y sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El Consejo de Ministros ha acordado, en su reunión de 9 de marzo de 2021, la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Publicada la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la cuarentena obligatoria de las personas procedentes de países de riesgo

Prórroga de la cuarentena obligatoria de viajeros procedentes de 12 países, para Frenar las nuevas variantes de la #COVID19 Hasta las 24:00 horas del 4 de abril Compartir en X

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada. En este sentido se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, establece su eficacia desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.

La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en consideración.

En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), Sudáfrica anunció su detección el 18 de diciembre de 2020 y ha desplazado al resto de variantes en circulación en ese país desde el mes de noviembre, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, sin que haya habido evidencia de una mayor virulencia. En la actualidad, existe una creciente evidencia de que las mutaciones presentes en esta variante pueden ayudar al virus a evadir las respuestas del sistema inmunológico desencadenadas por infecciones previas de SARS-CoV-2 o por vacunas. Debido a su alta transmisibilidad, se han detectado casos esporádicos en muchos países a nivel mundial. Destacan algunos del continente africano como son, además de la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República de Zambia y la República de Zimbabue, que se encuentran en situación de transmisión comunitaria para esta variante según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de África. En lo que respecta a la República Unida de Tanzania, la OMS señala que está pendiente de verificación, si bien, son muchos los países de nuestro entorno que ante la posición negacionista de la pandemia en ese país y la baja fiabilidad de sus datos epidemiológicos, lo han incluido entre a los que exigen cuarentena. Estas circunstancias, unidas a la importación de casos a España que se ha producido desde la República Unida de Tanzania, hace que también se le deba prestar una especial atención. La situación en estos países se hace más preocupante si se tiene en cuenta que, salvo Sudáfrica, ninguno llega a un cumplimiento aceptable de las capacidades de vigilancia, laboratorio y respuesta a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el Reglamento Sanitario Internacional-2005, estando su valoración global entre 30 y 60 sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades-ECDC.

En lo que se refiere a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como variante brasileña, su relevancia radica en la posible afectación sobre la respuesta inmune, ya sea adquirida tras infección natural o por la vacunación con variantes previas, y al posible incremento de la transmisibilidad, habiéndose notificado un limitado número de reinfecciones. La situación de especial preocupación se mantiene en la República Federativa de Brasil, la República de Perú y la República de Colombia, dado que la OMS ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres países.

La Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

16-04-2021 prórroga de la cuarentena obligatoria de 10 días para los pasajeros de vuelos procedentes de 12 países por COVID-19.

Objetivo: Frenar las nuevas variantes de la COVID19

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021
hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de
mantenerse las circunstancias que la motivan.

Fuente1: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Fuente2: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Fuente3: BOE

Fuente4: BOE

Actualización 4 de la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España

El 26 de febrero de 2021 fue Publicada la Actualización 4 de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España

La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio, ha acordado ya los siguientes grupos a vacunar con ARNm y AstraZeneca en previsión de una mayor disponibilidad de dosis de vacunas en el segundo trimestre del año

El documento incluye también la recomendación de cómo vacunar a las personas que ya hayan tenido la infección y destaca que no es necesaria la realización de pruebas serológicas ni antes ni después de la vacunación

La Actualización 4 hace también hincapié en que es imprescindible considerar el principio de solidaridad

Novedades

El Ministerio de Sanidad acaba de publicar la Actualización número 4 de la “Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España” tras el acuerdo alcanzado por la Comisión de Salud Pública, en la que también se encuentran representadas todas las comunidades autónomas.

Dicha Actualización incluye como novedad respecto a la Actualización 3 los siguientes grupos a vacunar con ARNm: personas de 70 a 79 años (grupo 5B), de 60 a 69 (grupo 5C), las de menos de 60 con condiciones de riesgo alto de COVID-19 grave (grupo 7) y de edades comprendidas entre los 56 y 59 (grupo 8). La definición de dichos grupos se ha realizado en previsión de una mayor disponibilidad de dosis de vacunas en el segundo trimestre del año.

El 26 de febrero de 2021 fue Publicada la Actualización 4 de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España
El 26 de febrero de 2021 fue Publicada la Actualización 4 de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España

Además, el documento especifica que con las vacunas de AstraZeneca, una vez completada la vacunación a colectivos con función esencial para la sociedad priorizados en la Actualización 3, se administrará a las personas de entre 45 y 55 años de edad (grupo 9).

Personas con infección previa

La Actualización incluye también las recomendaciones de vacunación de las personas con infección previa por coronavirus, tanto asintomáticas como sintomáticas. Tras la revisión de los estudios clínicos existentes se recomienda en los mayores de 55 años con diagnóstico de infección que han recibido la primera dosis, la inoculación de la segunda cuando estén completamente recuperadas y haya finalizado el período de aislamiento.

En las personas con menos de 55 años que hayan pasado la infección de forma sintomática o asintomática sólo se administrará una dosis de vacuna seis meses después de la infección.

Cabe destacar que no es necesaria la realización de pruebas serológicas ni antes ni después de estas vacunaciones.

La edad, principal factor de riesgo

El documento recuerda que el principal factor de riesgo de hospitalización y muerte por COVID-19 es la edad superior a los 60 años y que va aumentando a medida que la edad es mayor. Por ello, resalta que basado en los principios de necesidad y equidad, debe comenzarse a vacunar cuanto antes a las personas de mayor edad que no están institucionalizadas.

La Actualización 4 hace también hincapié en que es imprescindible considerar el principio de solidaridad para que las vacunas que tienen eficacia acreditada en los grupos de mayor edad, lleguen a estas personas teniendo en cuenta que todas las vacunas disponibles en España son seguras y eficaces.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

23 febrero 2021: APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE GRADO, MÁSTER UNIVERSITARIOS y TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA UNIVERSITARIOS

En el Consejo de Ministros celebrado en Madrid, martes 23 de febrero de 2021, se han aprobado:

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE GRADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado en Ciencias de la Salud en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos:

  • Grado en Óptica y Optometría – U. Politécnica de Catalunya
  • Grado en Medicina – U. de Navarra
  • Grado en Bioinformática – U. Autónoma de Barcelona, U. de Barcelona, U. Politécnica de Catalunya y U. Pompeu Fabra

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster en Ciencias de la Salud en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, detallados a continuación:

  • Enfermería de Práctica Avanzada en Investigación, Gestión y Liderazgo – U. a Distancia de Madrid
  • Enfermería de Práctica Avanzada en la Atención al Paciente Crónico – U. a Distancia de Madrid
  • Enfermería de Práctica Avanzada en Urgencias y Emergencias – U. a Distancia de Madrid
  • Salud de la Mujer – U. a Distancia de Madrid
  • Entrenamiento Personal y Readaptación Físico-Deportiva – U. Pompeu Fabra
  • Biología Sanitaria – U. San Jorge
  • Fisioterapia Manual Ortopédica (OMPT) – U. Internacional de Catalunya
  • Psicología de la Intervención Social – U. de Deusto

APROBACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE DOCTOR O DOCTORA UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora en universidades españolas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, detallados a continuación:

ProgramaUniversidad
Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del DeporteU. de Cádiz

Entre otros…

Fuente: La Moncloa

Instrucciones COVID-19 Pruebas Selectivas FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 2020-2021

INSTRUCCIONES COVID-19 PRUEBAS SELECTIVAS FSE

Dentro del actual contexto de emergencia sanitaria por COVID-19 y con el objetivo de garantizar en todo lo posible la preservación de la salud y la seguridad de las personas, se enumera a continuación las instrucciones en relación con medidas preventivas a adoptar frente a COVID-19 en la celebración de las pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada. No obstante, se recomienda, de manera general, a todas las personas implicadas en la celebración de las pruebas, la observación de las medidas de prevención frente a COVID-19 recogidas bajo las 6M: mascarilla, metros, manos, menos contactos, más ventilación y actividades al aire libre y me quedo en casa con síntomas o diagnóstico, o si soy contacto o espero resultados.

Criterios de exclusión para la realización de las pruebas selectivas

No se puede acudir a la prueba1 y, en consecuencia, no se permitirá el acceso a las Facultades ni la participación en las pruebas a las personas:

  • Con SINTOMAS COMPATIBLES con COVID-19.
  • Consideradas CASO CONFIRMADO.
  • Consideradas CONTACTO ESTRECHO de un caso sospechoso, probable o confirmado.
  • Con positividad a una prueba diagnóstica de COVID-19.
ACTUALIZACIÓN!!!! Instrucciones COVID-19 Pruebas Selectivas FSE #MIR #MIR2021 #2MIR21 Compartir en X

La Orden SND/181/202122, de 2 de marzo, establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

La realización de las pruebas selectivas no es una causa de fuerza mayor para incumplir la cuarentena.

Accesos y permanencia en los centros de examen

  • Se deberá mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros3.
  • Se ruega acudir a los centros de examen no acompañados. No se permitirá la entrada a las instalaciones donde va a tener lugar el ejercicio a los acompañantes de los aspirantes.
  • Se realizará un acceso escalonado a las aulas. Para evitar aglomeraciones, se recomienda a los aspirantes acudir a la hora indicada, ni antes ni después, y respetar en la medida de lo posible el distanciamiento físico, según la actualización de estas instrucciones. Se habilitarán los accesos suficientes para evitar también las aglomeraciones en el exterior de los centros de examen.
  • Se seguirán las indicaciones establecidas en cada una de las instalaciones, que estarán claramente señalizadas.
  • Dentro de los centros de examen, se utilizarán preferentemente las escaleras.
    Cuando sea necesario utilizar los ascensores, su ocupación máxima será de una persona, con preferencia de aquellas personas con movilidad reducida.
  • No se puede fumar, en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, como mínimo. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco o asimilados. Se recomienda evitar el consumo de tabaco, a ser posible, y seguir medidas especiales de higiene si no puede evitarse.
  • Al finalizar el examen se abandonarán las instalaciones, siguiendo la señalización y flujos dispuestos. Se debe evitar formar grupos en zonas comunes y exteriores, así como organizar encuentros posteriores al examen, siguiendo la recomendación de limitar al máximo los contactos para la prevención de la transmisión del virus.

Uso de mascarillas

  • Tanto los aspirantes como los miembros de las mesas de examen y el personal de apoyo al mismo están obligados al uso de mascarilla sin válvula exhalatoria (FFP2, mascarilla quirúrgica o mascarilla higiénica que cumpla las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0065:2020 o el documento UNE-CWA 17553:2020). No se admitirán mascarillas de tela no homologadas.
  • El uso de mascarilla no exime de la obligación de mantener la distancia de seguridad interpersonal. Para ello, todo aspirante deberá ser portador de su propia mascarilla tanto dentro de las instalaciones de los diferentes centros de examen como fuera de las mismas y deberán acudir con mascarillas de repuesto.
  • La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su correcta utilización, de modo que cubra de nariz al mentón y ajuste lo más posible a la cara por los laterales.
  • En el momento de la identificación de los aspirantes por parte del personal responsable, este podrá solicitar a los aspirantes que se retiren la mascarilla durante un breve espacio de tiempo y manteniendo la distancia de al menos 1,5 m.

Higiene de manos

  • Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente. Sin perjuicio de los dispensadores ubicados en las instalaciones de los diferentes centros de examen, es obligatorio que cada aspirante lleve su propio gel hidroalcohólico para su uso personal.

Durante el examen

  • Ventilación: Las aulas estarán abiertas para ventilar al menos 15 minutos antes de la entrada de aspirantes. Durante el examen, se mantendrá una ventilación natural cruzada de manera permanente, a ser posible, abriendo ventanas y puertas opuestas o al menos en lados diferentes del aula. En su defecto, se podrá usar ventilación mecánica siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
  • Se deberá evitar en la medida de lo posible el consumo de alimentos en los centros de examen. En el caso de que fuera imprescindible, se deberá solicitar autorización al Interventor de mesa. Si se necesita beber, retirar y volver a poner de manera rápida la mascarilla.
  • En caso de tos o estornudo, se debe cumplir la higiene respiratoria: utilizar el codo aún si se está con la mascarilla puesta realizar higiene de manos con solución hidroalcohólica y en cualquier caso evitar tocarse los ojos, nariz ni boca.
  • Si alguna persona iniciara síntomas COVID-19 durante la prueba, deberá informar de ello al interventor de mesa y será trasladado a un espacio separado de uso individual con ventilación. Se le facilitará una mascarilla quirúrgica a la persona que inicia síntomas y una mascarilla FFP2 para la persona que quede a su cuidado. La persona afectada debe contactar con su centro de salud o con el teléfono de referencia de la comunidad autónoma. En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 112.

Si un aspirante contraviene de forma voluntaria las instrucciones anteriormente reseñadas será expulsado inmediatamente del aula y quedará excluido de la prueba selectiva.

Si tras la celebración de la prueba selectiva observa alguno de los síntomas compatibles con COVID-19, la persona debe aislarse en una habitación en su domicilio y comunicarlo a su centro de salud o al teléfono específico de su comunidad autónoma a la mayor brevedad posible.

Estas instrucciones podrán ser actualizadas ante cualquier modificación del actual contexto de emergencia sanitaria por COVID-19.

Referencias:

  • 1- Artículo 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 2- Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 3- Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fuente: Ministerio de Sanidad

Publicadas las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas de FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 2020-2021

29.209 aspirantes admitidos

Las pruebas se celebrarán el próximo 27 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN REL. DEFINITIVA DE ADMITIDOS

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA ORDEN SND/1158/2020, DE 2 DE DICIEMBRE.

Transcurrido el plazo para la subsanación de defectos por las personas excluidas provisionalmente de las pruebas selectivas y de conformidad con el dispongo tercero de la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, esta Dirección General de Ordenación Profesional ha resuelto:

Primero. – Aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas en formación especializada de las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Química, Biología, Psicología y Física.

Segundo.- Publicar las relaciones aprobadas en la página web del Ministerio de Sanidad. Contra la presente resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación.

Se encuentra disponible la información relativa a su Situación personal en la convocatoria actual. También puede consultar las relaciones definitiva de admitidos y no admitidos en el enlace Listados publicados de aspirantes dentro del menú principal.

Relación de Mesas de Examen

Fuente: Ministerio de Sanidad

Amplían las exigencias para la venta de mascarillas higiénicas y regulan las que permiten la lectura labial

A partir de ahora, para que la mascarilla pueda ser comercializada como higiénica, tendrá que ser testada en laboratorios acreditados que certifiquen esas características. Asimismo, la orden incorpora actuaciones de las autoridades de vigilancia de mercado para que se cumpla la nueva normativa.

Requisitos adicionales para mascarillas, complementos y filtros

Con la orden en vigor, todas las mascarillas higiénicas deberán indicar en su envase qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido, se han seguido para la fabricación del producto final o sus materiales.

También indicarán los datos testados sobre eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. En productos reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.

Los datos indicados siempre deben referir al bien final puesto en el mercado y será el operador económico el responsable de la trazabilidad del producto, así como de que el laboratorio cumpla con las obligaciones. Asimismo, deberá indicar el lugar de procedencia del producto cuando su omisión pueda dar lugar a error. En ningún caso el etiquetado podrá incluir referencias a otro tipo de productos que den lugar a engaño sobre la naturaleza del producto.

También se prohíbe la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los requisitos de la Orden.

En relación con los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, se incluye la obligación de cubrir la mayor superficie posible y sin zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. También deberá precisar qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma.

Lectura labial, dificultad psicomotriz y mascarillas infantiles

Lectura labial, dificultad psicomotriz y mascarillas infantiles
Lectura labial, dificultad psicomotriz y mascarillas infantiles

De forma excepcional, en mascarillas que tengan partes destinadas a permitir la lectura labial y que no facilite el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta. No obstante, estas mascarillas deberán cumplir con otros requisitos adicionales como permitir una visión nítida y sin empañamiento, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

En el caso de mascarillas higiénicas destinadas a personas con discapacidad, deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas), o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

Para las mascarillas infantiles, el etiquetado debe reflejar la edad aproximada de uso, en función de los datos antropométricos de la población española, así como la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto». En cuanto a su fabricación, deberán cumplir también con las especificaciones técnicas UNE-EN 14682:2015. E

Obligaciones para laboratorios y vigilancia de mercado

Los laboratorios de certificación deberán tener implantado, al menos para los ensayos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC y estar acreditado por la entidad nacional correspondiente al país donde esté situado. Se trata de un requisito estricto y equivalente, pero no idéntico, al que hasta ahora se exige a los laboratorios que certifican los equipos de protección individual (EPIs).

Las autoridades de vigilancia de mercado podrán comprobar tanto que las mascarillas que en el mercado cumplen con el contenido de la orden como que los laboratorios de ensayo tienen competencia suficiente. Podrán exigir toda la información sobre el producto y los ensayos realizados. También podrán pedir la capacitación del personal y cualquier otro aspecto que pudiera ser necesario para avalar la correcta realización de los ensayos y los resultados obtenidos.

Periodo transitorio y sanciones

El contenido de la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las mascarillas que hayan sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse. Tras este periodo ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Asimismo, los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para la acreditación ante la autoridad nacional correspondiente, periodo mínimo para llevar a cabo los trámites. No obstante, para garantizar el control de los laboratorios durante el período transitorio deberán probar que tienen implantada la normativa UNE y que han solicitado su acreditación ante la autoridad nacional. No se exime a los laboratorios de la obligación de estar cumpliendo la norma durante el periodo transitorio sino que tienen que demostrar estar en trámites de conseguir el certificado correspondiente.

Para ello, expedirán una certificación a la empresa que solicite sus servicios y deberán anexar la solicitud de acreditación, una confirmación de la entrega completa de la solicitud y el pago de las tarifas.

De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, supone infracción el incumplimiento de las normas relativas a etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. Las CCAA pueden iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y retirar de la circulación los productos.

Desde la entrada en vigor de la orden, los laboratorios que acrediten las características de las mascarillas higiénicas sin cumplir con lo dispuesto en la norma se exponen a ser sancionados con cierres de cinco años.

Normativas en la UE

De forma adicional a España, diferentes países europeos han desarrollado sus propias especificaciones técnicas sobre mascarillas higiénicas. El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha tenido en cuenta esos requisitos para elaborar la norma CWA 17553/2020 que sirve de guía para establecer los requisitos mínimos de las mascarillas higiénicas para asegurar la limitación del riesgo de contagio. Se trata de un acuerdo voluntario y, por tanto, no existe una regulación armonizada europea al respecto. Por ello, algunos estados miembros han optado bien por regular o bien por prohibir el uso de mascarillas higiénicas en determinados espacios.

En Francia, desde el 27 de enero, está prohibida la comercialización de mascarillas para uso no sanitario. Asimismo, se ha prohibido la utilización en los colegios de mascarillas que no sean quirúrgicas, FFP2, o mascarillas higiénicas de tipo 1 (filtración superior al 90%). Es decir, lo que en España se denominará mascarillas higiénicas a partir de la entrada en vigor de esta orden, se corresponde con las francesas higiénicas tipo 1 que no están prohibidas. Las que se han prohibido en Francia, en España no se podrán llamar higiénicas, porque existe una normativa más exigente.

La comisaria europea de Salud y Consumo, Stela Kyriakides, sobre la base de los exámenes del Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), indicó el pasado 3 de febrero que no hay evidencia suficiente para recomendar la utilización de las mascarillas FFP2 para el público en general. La recomendación para la población sana y sin contacto con el virus es el uso de la mascarilla higiénica que cumplan con los estándares de la norma técnica CWA 17553, tal como se viene a regular ahora en España.

Consumo aprobó en abril de 2020 la orden que establecía los requisitos de etiquetado y comercialización de todas las mascarillas que no fuesen consideradas quirúrgicas ni FFP. Por la carencia de stock en esa fase de la pandemia, la norma cubría a todas las de normativa UNE y a las de normas análogas, pero sin obligación de ensayos de eficacia de respiración bacteriana o respirabilidad.

En este momento, tras la adaptación de la industria nacional, España cubre el 90% de la demanda y toda la labor de vigilancia de mercado. Por ello, y con las nuevas variedades de mascarillas y accesorios, Consumo amplía las exigencias de este producto para garantizar la seguridad de personas sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

Fuente: La Moncloa