Real Decreto 310/2016. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

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Artículo 13. Convocatorias.

1. El alumnado podrá realizar la evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. La superación de una determinada materia con una nota mínima de 5 en la evaluación final será tenida en cuenta en cualquiera de las opciones para las que esté contemplada la evaluación de dicha materia. De este modo, a quienes realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

2. Podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud, los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superar esta última en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado. No será necesario que se evalúe de nuevo de las materias que ya haya superado al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias, a menos que desee elevar su calificación final. Para la superación de una materia el alumno deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

Artículo 14. Requisitos de participación. Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
Artículo 16. Obtención del título.

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