Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia

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Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia

Requisitos de acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia

Conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría podrán acceder de forma extraordinaria al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia:

1.a)  Los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada a la nueva especialidad durante, al menos, cuatro años de los siete anteriores al 5 de agosto de 2021. La jornada de trabajo será de, al menos, 37.5 horas/semana. Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente en un periodo de 10 años antes del 5 de agosto de 2021.

Se computará como experiencia profesional de hasta un año, la certificación de haber realizado del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.

1.b) Los especialistas en Psiquiatría que no cumplan los requisitos del apartado anterior y hayan realizado trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia (Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre) podrán acceder al título de la nueva especialidad superando una prueba práctica que se publicará en esta página web en el plazo de 6 meses desde la publicación del programa formativo oficial de la nueva especialidad.  

La prueba consistirá en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, utilizando como referencia el programa formativo oficial.

1.c) Los especialistas en Psiquiatría que cursen el citado trayecto A, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este real decreto (5 de agosto de 2021) y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.

2. Los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de nueva especialidad, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud (37.5 horas/semana).

Tramitación electrónica:

El procedimiento se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en el Registro Electrónico Común, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.

Solicitudes y plazo de presentación:

Las solicitudes, documentadas según lo previsto en los apartado “Documentación a aportar”, se presentarán en el Registro Electrónico Común, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad antes del 5 de mayo de 2022 para los aspirantes que accedan al título por las vías previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 2 de la Disposición transitoria primera.

En el supuesto previsto en el apartado 1.c), el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses desde la fecha oficial de conclusión de la formación de la última promoción de especialistas formados con el programa aprobado por la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.

Documentación a aportar:

  1. Formulario de solicitud , cumplimentado y firmado con certificado electrónico válido.
  2. Certificado/s firmados electrónicamente por la autoridad designada por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

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