Como veo que esta era una de las dudas que teníamos os respondo según el borrador que han sacado, que lo he copiado de una foto de una chica que lo ha subido al tuenti:
-Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en los Ciclos Formativos de Grado Superior, será suficiente para la preinscripción en la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, la presentación de una certificación académica oficial en la que conste la finalización de todos los módulos que componen el Ciclo Formativo del que se trate, a excepción del de Formación en Centros de Trabajo. Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo formalizarse la matrícula en los estudios universitarios de grado hasta la consecución del correspondiente título.
En resumen, podemos echar la preinscripción si hemos aprobado todo y cuando ya aprobemos las F.C.T ya nos podemos matricularnos en la carrera que queramos, pero es que obviamente nos tenemos que matricular más tarde, porque las adjudicaciones salen a finales de junio y las matriculas se hacen en julio...por esa fecha las prácticas están más que terminadas...
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Otra cosa que pone sobre los contenidos de los ejercicios de la fase específica:
1.El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido por el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.Las comisiones organizadoras a las que se refiere los artículos 16 y 26.8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el decreto 558/2010, de 7 de mayo, velarán para que la composición de los tribunales calificadores a que se refiere el artículo 26.9 de la citada norma sean a su vez especialistas en las materias a que se refiere el apartado anterior.