Publicada la convocatoria MIR 2019. Examen MIR 2020.

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MIR 2020
MIR 2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 9 de septiembre de 2019 la convocatoria única para las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

EL MODELO DE SOLICITUD 790 ESTARÁ DISPONIBLE DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 9 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUSIVE.

IMPORTANTE! Fecha de examen

En el momento actual de gestión de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, se informa que la fecha estimada de celebración de las pruebas será el sábado 25 de enero de 2020.

No obstante, la fecha de realización del ejercicio se confirmará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, una vez aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos.

La convocatoria en el BOE

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades
autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la oferta de
plazas a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para iniciar la formación
sanitaria especializada en el año 2020.

Oferta de plazas.

Medicina: 7.512 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se
impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:
a) 7.469 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades
docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada
de los centros.
b) 43 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de
conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de
conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo
integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 526 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con
discapacidad.
d) 300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una
autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo,
apartado 1.d).

En el anexo I de la presente Orden se establece la relación de plazas de formación
acreditadas y ofertadas en centros y unidades docentes de las comunidades autónomas.
Las plazas que figuran como plazas ofertadas podrán ser elegidas hasta alcanzar el
número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, que
se relacionan en el cuadro número 1 del anexo I. En las plazas señaladas con un asterisco
en el citado cuadro se ha aplicado cupo autonómico.
En el cuadro número 2 se especifica la distribución de las plazas de especialidades
multidisciplinares entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos.
Las plazas ofertadas se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como
consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la
resolución que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de
adjudicación de plaza. Asimismo, la oferta podrá verse afectada por modificaciones que se
produzcan en la acreditación otorgada a las unidades docentes a las que se refiere esta
convocatoria, como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las
administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Se acumularán al turno ordinario de esta misma convocatoria las plazas ofertadas por
el turno de discapacidad que no resulten adjudicadas.
Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse
la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o
itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los
correspondientes cronogramas de rotación

Desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria,
consistirán en contestar un cuestionario de 175 preguntas más 10 preguntas de reserva.
Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas
será la correcta.
El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas.

Valoración de las pruebas selectivas.

La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera: Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un
punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no
contestadas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del
ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda: Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez
máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
Tercera: La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración
particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la
anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro
decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que,
cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el
ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por cien de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.
Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente
relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
Además, en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las
siguientes reglas:
Primera: Se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes
académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
Segunda: La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada
aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo
el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla primera. Esta
puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el
resto.
Tercera: En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se
considerará una media de 5 en el expediente individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en las pruebas, estará
constituida por la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los
méritos académicos.

Fuente y mas informacion en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 216 Lunes 9 de septiembre de 2019 Sec. II.B. Pág. 97278

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