Novedades relevantes en la convocatoria de pruebas selectivas. Examen MIR 2015-2016.

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Foto: Pablo GarciaSaldaña

Posibilidad de justificar la inscripción en el desempleo sin enviar el documento, siempre que el aspirante rellene la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de desempleo” preparada al efecto en el Modelo 790: La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes podrán optar por acreditar su situación en el desempleo sin presentar la citada documentación, siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento.

Posibilidad de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el pago electrónico de la tasa tanto si van a realizar presentación electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 rellenarán el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790. Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean beneficiarios de la exención de la tasa, se les ofertará la posibilidad de realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las instrucciones que indique el sistema (es imprescindible que el titular de la cuenta o tarjeta –no es necesario que sea el propio aspirante– desde la que se haga el pago, disponga del certificado válido de firma electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá impreso en el apartado “INGRESO” del M790. En el justificante figurará el NRC que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa. Posteriormente, podrá optar por realizar la presentación electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el formulario en papel y presentarlo en los registros presenciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora, o en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.

Posibilidad de realizar presentación electrónica de la solicitud cuando se cumplan los requisitos que se especifican a continuación: Los interesados podrán realizar la presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdadhttps://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790. El mencionado modelo deberá ser cumplimentado y presentado siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido.

Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener nacionalidad española.
  2. b) Disponer de certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados admitidos en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  3. c) Rellenar el campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.
  4. d) Marcar la casilla “Doy consentimiento para la consulta y verificación de datos de identidad” en el modelo 790.
  5. e) Haber sido admitido a examen en alguna de las convocatorias 2012-2013, 2013-2014 o 2014-2015.
  6. f) No optar al cupo de plazas de personas con discapacidad.
  7. g) No renunciar a plaza en formación como residente.
  8. h) Si el aspirantes está en situación de desempleo y cumple las condiciones para estar exento del pago de la tasa, deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento para verificar la situación de desempleo” en el modelo 790. Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa no se podrá realizar presentación electrónica de la solicitud.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos descritos en el apartado anterior.

Modificación en el número de opciones de respuesta del examen: Las preguntas de los ejercicios pasan a tener cuatro opciones de respuesta, en vez de cinco como ocurría en los años anteriores. De igual manera, solamente una de ellas será la correcta. Este cambio no supone modificación en el sistema de valoración de las preguntas, es decir, cada pregunta acertada se valorará con 3 puntos, cada pregunta errónea restará 1 punto y las contestadas en blanco no serán tenidas en cuenta.

Modificación en el examen de aspirantes de Enfermería: El examen de enfermería pasará a estar constituido por 225 preguntas más 10 de reserva como en el resto de las titulaciones y por tanto, su duración pasará a ser también de 5 horas.

La falta de firma del Modelo 790 por parte de los aspirantes, supondrá la EXCLUSIÓN de la prueba.

Otros aspectos destacables de las Pruebas Selectivas 2015-2016

-Cupo de plazas para extracomunitarios: En las especialidades para la titulación de Medicina, el número de plazas que podrán ser adjudicadas a aspirantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia en España será como el año anterior el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda vuelta de adjudicación. El cupo de plazas para extracomunitarios en las especialidades de acceso para las titulaciones de Farmacia se mantiene en el 3% y en Enfermería en el 2%.

Declaración jurada de carencia de rentas en el caso de aspirantes en situación de desempleo. El propio M790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

-Nota de corte para todas titulaciones. Se mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes en cada titulación (en esa operación no se tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la prueba, los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto serán eliminados y no obtendrán número de orden.

Se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33% y hayan optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas para cada titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es decir, el aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.

En el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.

Reconocimiento médico. En las bases de la convocatoria se prevé que el reconocimiento médico que deben llevar a cabo los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas con discapacidad), se realice en el plazo de 3 meses a partir del día en el que concluye el plazo de toma de posesión.

-Al igual que en la convocatoria anterior No habrá Admisión Provisional a la prueba. Todos los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos.

Fuente: MSSSI

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