Ésta es la respuesta que he recibido de la Oficina de Acceso a la Universidad frente al escrito propuesto por herminia:
En respuesta a su escrito le informamos que, el acceso a la universidad está regulado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Las plazas de cada uno de los centros de estudio se adjudican empezando por la solicitud del estudiante preinscrito con la nota más alta y bajando por orden de nota hasta que se adjudiquen todas las plazas ofertadas.
Por tanto, la nota de corte corresponde a la nota del último estudiante que ha obtenido plaza en un determinado centro de estudios universitarios. No obstante, hay que tener en cuenta que no se trata de una nota prefijada, sino que puede variar cada año, ya que resulta de la relación existente entre las plazas disponibles en cada centro y el número de estudiantes que las solicitan en preinscripción.
Una vez finalizado el plazo de matrícula de la 1ª asignación de la convocatoria de junio de la Preinscripción universitaria 2014 (del 15 al 18 de julio), se van haciendo sucesivas asignaciones hasta cubrir todas las plazas hasta que se cierra el proceso de la Preinscripción universitaria a finales del mes de octubre.
Contra esta resolución puede presentar recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la reclamación previa, en la Oficina de Acceso a la Universidad o en sus sedes. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación ante los juzgados contenciosos administrativos.
Atentamente,
Jesús M. Prujà i Noè
En respuesta a su escrito le informamos que, el acceso a la universidad está regulado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Las plazas de cada uno de los centros de estudio se adjudican empezando por la solicitud del estudiante preinscrito con la nota más alta y bajando por orden de nota hasta que se adjudiquen todas las plazas ofertadas.
Por tanto, la nota de corte corresponde a la nota del último estudiante que ha obtenido plaza en un determinado centro de estudios universitarios. No obstante, hay que tener en cuenta que no se trata de una nota prefijada, sino que puede variar cada año, ya que resulta de la relación existente entre las plazas disponibles en cada centro y el número de estudiantes que las solicitan en preinscripción.
Una vez finalizado el plazo de matrícula de la 1ª asignación de la convocatoria de junio de la Preinscripción universitaria 2014 (del 15 al 18 de julio), se van haciendo sucesivas asignaciones hasta cubrir todas las plazas hasta que se cierra el proceso de la Preinscripción universitaria a finales del mes de octubre.
Contra esta resolución puede presentar recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la reclamación previa, en la Oficina de Acceso a la Universidad o en sus sedes. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación ante los juzgados contenciosos administrativos.
Atentamente,
Jesús M. Prujà i Noè