Calendario estimado de las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada

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Calendario estimado de las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas en formación especializada de las titulaciones de Medicina, Farmacia, Enfermería, y del ámbito de la Química, Biología, Psicología y Física, fueron publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad el 18 de febrero de 2020.

La Orden de convocatoria, publicada en BOE el 9 de septiembre de 2019, establece un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados, como fecha límite para la publicación de las relaciones definitivas de resultados obtenidos en las pruebas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Entendiendo que este procedimiento está referido a una situación estrechamente vinculada a los hechos justificativos del estado de alarma, como es la necesidad de reunir a un número aproximado de 300 personas por turno, de mañana o tarde, en los actos de adjudicación de plazas, se procede a aplicar la suspensión de plazos conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El cómputo de plazos se reanudará en cuanto se planifiquen los actos de adjudicación, atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la prevención y control de la infección por COVID-19, y en cualquier caso en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o las prórrogas del mismo.

Fuente: Ministerio de sanidad

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