Borrador Junio 2014 del Real Decreto de Troncalidad

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Pocas modificaciones, más formales que conceptuales, son las que incluye el último borrador del Real Decreto de Troncalidad al que ha tenido acceso este diario. Tal y como avanzó Redacción Médica este domingo, el nuevo texto incluye la modificación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que otorga más poder al Ministerio de Sanidad sobre la ordenación de las plazas MIR, y además añade la creación de nuevos órganos consultivos de Enfermería, pequeños matices en las áreas de capacitación específica y en las disposiciones adicionales (sanidad militar), así como un giro ‘centralizador’ a la reespecialización de los MIR.


Precisamente este último punto es el que ofrece un mayor cambio respecto al anterior borrador. En concreto, la última versión de la troncalidad prevé centralizar la reespecialización del MIR a través de una convocatoria anual a nivel nacional que será orquestada por el Ministerio de Sanidad en base a las necesidades de especialistas remitidas por las comunidades autónomas.

Se trata de una novedad de calado que otorga al Ministerio un nuevo rol coordinador en este campo, hasta ahora gestionado por las comunidades a su ‘libre albedrio’. En cualquier caso, se mantiene el cupo máximo en el 2 por ciento del total de plazas ofertadas para la totalidad de las especialidades troncales cada año, y del 10 por ciento como porcentaje tope de plazas en formación que podrán ofertarse en cada comunidad del total de ofertadas por cada autonomía.

Además, en este capítulo, el Ministerio ha suprimido otros tres aspectos clave. El primero de ellos, centrado, en la formación necesaria para una especialización, Sanidad ha pasado de exigir “al menos cinco años de ejercicio en los ocho años anteriores a la solicitud” a acreditar “un ejercicio profesional efectivo en la especialidad del mismo tronco de al menos cinco años y que se le haya reconocido el periodo de formación troncal que se trate”.

Dos artículos sobre reespecialización, borrados

Por su parte, Sanidad ha suprimido del texto el Artículo 13.4 sobre la determinación de la oferta de plazas en formación que indicaba que a las plazas de reespecialización podían aspirar los facultativos de otras especialidades del mismo tronco y comunidad autónoma, previo reconocimiento del periodo troncal de que se trate; y el Artículo 13.5, que establecía que las comunidades que no tuvieran capacidad docente en las especialidades deficitarias de su ámbito podían suscribir acuerdos de colaboración para que sus especialistas pudieran participar en los procesos de reespecialización de otras comunidades.

Pequeños matices con las ACE

Con las áreas de capacitación específica (ACE) el cambio es menor y formal, aunque con relativa importancia. Se mantienen las cuatro áreas (Infecciosas, Urgencias, Neonatología y Hepatología) y en su definición se incluyen dos matices menores: el Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica incluirá los títulos de cada especialista reconocidos en el extranjero (no solo los obtenidos en la Unión Europea); y se pasa de uno a dos vocales de sociedades científicas dentro de los seis que compondrán cada comité de ACE.

Más especifidad en competencias y periodos

Respecto al periodo troncal, se especifica que “los programas formativos concretarán, para el periodo específico, las competencias correspondientes a cada una de las especialidades integradas en un mismo tronco y se elaborarán, una vez concluido el programa formativo troncal, por la comisión nacional de la especialidad de que se trate”.

“Todo ello”, matiza el documento, “sin perjuicio de la posibilidad de que en los programas formativos de este periodo específico se incluyan competencias comunes a dos o más especialidades por compartir algún ámbito de actuación profesional similar o afín”.

Enfermería tendrá Comisión Delegada

Pero estas no son las únicas novedades de calado que incluye el real decreto de Troncalidad. El nuevo redactado permitirá la creación de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, que estará formada por los presidentes de las comisiones nacionales de especialidades de enfermería, dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designados por las comisiones nacionales de especialidades de enfermería y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, un representante del Ministerio de Sanidad y otro del de Educación y uno de las comunidades autónomas designado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, a pesar de la creación de esta comisión delegada, lo cierto es que el texto no concreta sus competencias e indica que desarrollará “las funciones que el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud le encomiende o delegue”.

Con todo, hay más novedades en el ámbito de enfermería. El documento incluye “el procedimiento de acceso excepcional regulado en esta disposición podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista en Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrica. Entre las condiciones que tendrán que cumplir los aspirantes, se cuenta “haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años”.

Adiós a la Farmacia Industrial y Galénica

Por otro lado, la nueva versión ratifica la futura extinción la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica de partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016, junto a Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte y Medicina Legal y Forense.

Asimismo, se confirma que la especialidad de Farmacia Hospitalaria pasará a denominarse “Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”. Además, el borrador informa de que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto se suprimirá la Comisión Nacional de Farmacia Hospitalaria y se constituirá la Comisión Nacional de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria. Dicha comisión nacional contará con una representación equilibrada de los distintos ámbitos integrados en la misma.

Defensa «mete mano» en el decreto

En el nuevo texto del Real Decreto se puede ver las apreciaciones del Ministerio de Defensa. En la disposición adicional décima se prevé la aplicación del real decreto a la red sanitaria militar y se crea la cualificación específica del sanitario militar en operaciones. En el plazo de seis meses, Defensa aprobará la orden que determine el currículo formativo y requisitos de acceso para la obtención del certificado de ‘sanitario militar en operaciones’.

fuente

http://www.redaccionmedica.com

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