Pero yo le contestaría que no están contestando a la pregunta, porque no están diciendo el número de matriculados, solo dicen que están todas las plazas cubiertas. Qué Morro tienen!!! A mi ni me han contestado, pero como me contesten eso les voy a poner esto
Asunto: Solicitud de revisión de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública
En relación con la respuesta recibida a mi solicitud de acceso a la información pública, deseo manifestar respetuosamente mi disconformidad, al considerar que la misma no da respuesta a las cuestiones concretas planteadas y, por tanto, no satisface el derecho de acceso reconocido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La información solicitada era la siguiente:
- El número de plazas ofertadas para el Grado en Medicina en el cupo general para el curso 2026/2027.
- El número de matrículas vigentes en la fecha de emisión de la respuesta.
- La nota de admisión del último estudiante admitido hasta ese momento.
La contestación recibida se limita a indicar que "actualmente están cubiertas todas las plazas" y que, si se produjeran vacantes, se realizarán llamamientos en septiembre.
Sin embargo, dicha respuesta no facilita ninguno de los datos concretos solicitados, ni explica la imposibilidad legal o material de proporcionarlos.
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos por la propia Ley. Asimismo, el artículo 13 define como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Los datos solicitados forman parte de la gestión ordinaria del procedimiento de admisión y matrícula de la Universidad y, por tanto, constituyen información pública a los efectos de la citada Ley.
En consecuencia, si la Universidad dispone de dicha información, debe facilitarla. En caso contrario, o si concurriera alguno de los límites legalmente previstos para su acceso, la resolución debería indicarlo expresamente y motivarlo de forma suficiente, de conformidad con lo establecido en la propia Ley 19/2013. Una respuesta genérica sobre el estado de ocupación de las plazas no responde a las cuestiones planteadas ni permite ejercer plenamente el derecho de acceso.
Por otra parte, me gustaría trasladar una preocupación que compartimos numerosas familias inmersas en el proceso de admisión.
La respuesta indica que, en caso de producirse vacantes, los llamamientos se efectuarán en septiembre. Si durante el mes de agosto se producen renuncias o anulaciones de matrícula que permitan disponer de plazas vacantes, resulta difícil comprender cuál es el motivo por el que dichas plazas no puedan ofrecerse de manera inmediata a los estudiantes que permanecen en lista de espera.
Retrasar estos llamamientos hasta septiembre prolonga innecesariamente la incertidumbre de los aspirantes y de sus familias, dificulta la planificación académica y económica, obliga en muchos casos a formalizar matrículas provisionales en otras titulaciones o universidades y a asumir importantes gastos de desplazamiento y alojamiento. Además, una gestión tardía de las vacantes puede incrementar el riesgo de que alguna plaza quede finalmente sin cubrir.
Por todo ello,
solicito que se complete la respuesta facilitando expresamente:
- El número de plazas ofertadas en el cupo general del Grado en Medicina para el curso 2026/2027.
- El número exacto de matrículas vigentes en la fecha de emisión de la respuesta.
- La nota de admisión del último estudiante admitido en ese momento.
Asimismo, solicito que, en caso de que la Universidad mantenga el criterio de realizar los llamamientos únicamente en septiembre, se indique cuál es la norma, instrucción o criterio organizativo que justifica dicha actuación cuando existan vacantes antes del inicio del curso académico.
Confío en que esta solicitud pueda ser atendida de forma completa, evitando así la necesidad de ejercer el derecho de reclamación previsto en la Ley 19/2013 ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, órgano competente para revisar las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de recibir una respuesta que dé cumplimiento a la solicitud formulada.