Actualización 3 de la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España

La vacunación frente al nuevo coronavirus comenzó el 27 de diciembre de 2020 en todas las Comunidades Autónomas. La primera vacuna en ser administrada en nuestro país fue la elaborada por Pfizer/BioNTech (Comirnaty). Tras ella, llegaron las de Moderna y AstraZeneca.

Europa es quien negocia la adquisición de las vacunas, que antes de administrarse a la población deben pasar por la autorización de la Comisión Europea y el dictamen favorable de la Agencia Europea de Medicamentos.

Como las vacunas estarán disponibles de una manera progresiva, es necesario establecer un orden para la vacunación de la población. Para ello, se han considerado criterios éticos, riesgo de enfermedad grave y riesgo de exposición.

En la primera etapa, en la que las vacunas están disponibles en menor cantidad, se está vacunando a los siguientes grupos:

  • Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes
  • Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario
  • Otro personal sanitario y sociosanitario (no incluido en el grupo anterior) que realiza actividades que exigen contacto estrecho con personas que pueden estar infectadas por SARS-CoV-2. Se priorizará al personal del ámbito hospitalario y de Atención Primaria no considerado de primera línea. También se vacunará al personal de odontología, higiene dental y otro personal sanitario que atiende a personas sin mascarilla durante más de 15 minutos
  • Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas

Dentro de la segunda etapa, los grupos a vacunar son:

  • Las personas mayores de 80 años (nacidas en 1941 y en años anteriores)
  • Otro personal sanitario y sociosanitario en activo menor de 55 años y perteneciente a los siguientes colectivos: servicios de salud pública implicados en la gestión y respuesta de la pandemia que no se hayan vacunado en el grupo anterior; personal sanitario y sociosanitario no vacunado con anterioridad, incluyendo servicios de inspección sanitaria, medicina legal y forense, consultas médicas privadas, servicios de ayuda a domicilio, centros de menores y centros de día o equivalentes así como estudiantes sanitarios y sociosanitarios que realicen prácticas clínicas; personal sanitario de los siguientes colectivos: fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, personal de oficinas de farmacia, protésicos dentales, logopedas y personal de psicología clínica; trabajadores de instituciones penitenciarias (IIPP)
  • Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad menores de 55 años: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas (incluye Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Local, Bomberos, técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, profesionales de Protección civil, Emergencias y Fuerzas Armadas); docentes y personal de educación infantil y necesidades educativas especiales, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado; docentes y personal de educación primaria y secundaria

Una descripción más detallada de qué personas componen cada uno de los grupos y qué vacuna les será administrada puede ser encontrada en la Actualización 3 del 9/2/2021 de la Estrategia de Vacunación COVID-19 (PDF)

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17 de febrero de 2021.- La Comisión de Salud Pública, en la que están representadas todas las comunidades autónomas, sigue avanzando en la Estrategia de Vacunación contra el COVID-19. Así, en la última reunión se ha acordado que los siguientes grupos a vacunar con ARNm seguirán priorizándose en función de la edad dado que es el principal factor de riesgo de enfermedad grave y mortalidad.

Por lo tanto, con las vacunas de ARNm tras las personas de 80 y más años, se continuará con las personas entre 70 y 79 años y posteriormente el de 60 a 69. A continuación, se vacunará a los menores de 60 años con condiciones de riesgo alto de padecer enfermedad grave por la COVID-19, que se concretarán en la próxima Ponencia de Vacunas.

En la misma reunión se ha definido también los siguientes grupos a vacunar con AstraZeneca, aprobada en España para menores de 55 años, que ahora se completará con los grupos de profesionales sanitarios y el tramo de edad de 45 a 55.

La información sobre cuándo serán vacunados otros grupos de población se irá haciendo pública más adelante. 

II Becas Rotaciones Externas MIR Fundación Colegio Médico de Pontevedra

Becas Rotaciones Externas MIR. Curso 2020-2021

En cumplimiento de uno de sus objetivos fundacionales la Fundación Colegio Médico de Pontevedra convoca «II Becas Rotaciones Externas» para sus colegiados Médicos Internos Residentes en el periodo de formación junio 2020 – mayo 2021 por un importe total de 30.000 euros.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes a las Becas Rotación Externa MIR, estará abierto hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021.

Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es colaborar en el programa de formación de los médicos internos residentes de nuestra provincia, para que puedan adquirir experiencia y nuevos conocimientos, en centros sanitarios nacionales e internacionales, que complementen la formación recibida según el itinerario formativo establecido durante la residencia.

Bases de la Convocatoria

La Fundación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Pontevedra, convoca “II Becas Rotaciones Externas” para sus colegiados Médicos Internos Residentes en el periodo junio 2020 – mayo 2021.

El objetivo de esta convocatoria es colaborar en el programa de formación de los médicos internos residentes de nuestra provincia, para que puedan adquirir experiencia y nuevos conocimientos, en centros sanitarios nacionales e internacionales, que complementen la formación recibida según el itinerario formativo establecido durante la residencia.

El procedimiento de solicitud se realizará con arreglo a las siguientes BASES GENERALES:

1ª CARACTERÍSTICAS

La Fundación Colegio Médico de Pontevedra destinará una dotación de 30.000€ a esta convocatoria 2020-2021 que se distribuirán según las modalidades siguientes:

MODALIDAD DOTACIÓN
Rotación ámbito autonómico 100€/mes
Rotación en ámbito nacional 400€/mes
Rotación ámbito internacional 800€/mes

Cada beca tendrá una dotación para un tiempo máximo de dos meses.

2ª. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán optar a estas Becas los Médicos en Formación Especializada MIR colegiados en la provincia de Pontevedra que estén realizando la Residencia durante el curso 2020-2021 y que estén al corriente de sus obligaciones.

Los participantes deberán tener al menos un año de colegiación en el Colegio Médico de Pontevedra antes de realizar la rotación externa y solo podrán presentar una solicitud de Beca.

3ª. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Los participantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud online disponible en la página web del Colegio de Médicos de Pontevedra (https://www.cmpont.es/fundacion/BECASMIR), especificando los siguientes datos:

• Nombre y apellidos
• DNI
• Número de Colegiado
• Teléfono/Móvil
• Email
• Antigüedad de colegiación en Pontevedra
• Hospital o Centro de Salud, donde realiza la residencia
• Especialidad de la residencia
• Destino solicitado para la rotación externa
• Tiempo de duración de la rotación externa

Documentación que se ha de adjuntar a la solicitud:

• Proyecto del solicitante (según modelo específico) con la descripción de los objetivos docentes y competencias que se pretenden adquirir con la estancia formativa, resaltando los principales puntos de atención y que promueven su iniciativa personal, así como la
repercusión que el conocimiento adquirido pueda suponer al regreso.
• Currículum vitae del aspirante, según modelo específico.

4ª. PLAZOS

Las solicitudes se realizarán a través de la página web del Colegio de Médicos de Pontevedra de acuerdo con los siguientes plazos:
Desde 15 de febrero hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo de 2021.

5ª. JURADO

Las solicitudes serán evaluadas por un Jurado. Las decisiones del Jurado serán, en todo caso, inapelables y secretas.
El Jurado calificador estará compuesto por:

✓ La Presidenta de la Fundación Colegio Médico de Pontevedra.
✓ El Secretario General del Colegio Médico o miembro de la Junta Directiva del Colegio en quien delegue.
✓ Secretario y un vocal designado por la Fundación Colegio Médico de Pontevedra.

La ausencia de cualquier dato conllevará a la descalificación del participante (a criterio del
Jurado).
Las Ayudas serán decididas por unanimidad del Jurado o, en su defecto, por mayoría, de acuerdo
con las Bases de esta Convocatoria. En caso de empate en la valoración de las solicitudes, el
Jurado podrá decidir el premio mediante el cálculo de la media ponderada de los criterios de
evaluación.

6ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para la selección de los Beneficiarios, se tendrá en cuenta:

Tiempo de colegiación: Si el solicitante está colegiado desde el inicio de la residencia en Pontevedra, se valorará con 20 puntos.

Currículum Vitae: Máximo 50 puntos.

  1. Publicaciones científicas: artículos originales 4 puntos por publicación. Otros, 2 puntos por publicación.
  2. Publicación capítulo de libro, 2 puntos por publicación.
  3. Comunicaciones a reuniones científicas: (10 puntos máximo)
    • 0,5 puntos por comunicación en ámbito autonómico
    • 1 punto por comunicación en ámbito nacional
    • 1,5 puntos por comunicación en ámbito internacional
  4. Cursos, jornadas u otras actividades organizadas por la Fundación Colegio de Médicos de Pontevedra, 1 punto por cada una.
  5. Tesis Doctoral: Título de Doctor 7 puntos. Estar realizando estudios/trabajo de doctorado, 4 puntos.
  6. Participar en proyecto de investigación, 3 puntos. (en este apartado no se tendrán en cuenta las tesis doctorales).
  7. Título de experto en cualquier rama de Ciencias de la Salud, 2,5 puntos.
  8. Título de master en cualquier rama de Ciencias de la Salud, 5 puntos.

Proyecto: Máximo 30 puntos. Se tendrá en cuenta la aportación de nuevos conocimientos durante la rotación externa y su aplicabilidad en el centro sanitario en que el MIR está realizando la Formación Sanitaria Especializada.

7ª. RESOLUCIÓN

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el jurado emitirá su fallo que será inapelable, y será comunicado a los MIR que hayan accedido a las becas. La documentación presentada no será devuelta, siendo destruida la correspondiente a los colegiados a quienes no se les conceda ayuda.

El fallo del jurado se comunicará de forma individual, por teléfono y/o por e-mail.

El incumplimiento de lo previsto en cualquier punto de estas Bases dará lugar a la no aceptación de la solicitud, con su consiguiente descalificación.

Fundación Colegio Médico de Pontevedra podrán realizar la difusión de las becas concedidas a través de los medios y publicaciones que considere más adecuados, por lo que la presentación de una solicitud a esta Convocatoria implica la autorización por parte de los participantes a la difusión de sus datos y/o imagen.

8ª. PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS

El 100% del importe que corresponda se abonará a partir de los días siguientes a la resolución.

Para hacer efectivo el pago de la ayuda que corresponda, los beneficiarios deben presentar ante la secretaría de la Fundación Colegio de Médicos de Pontevedra, antes del 31 de diciembre de 2021:

• Copia de la autorización de dicha rotación, por parte de ACIS (órgano que ostenta la máxima competencia en Formación Sanitaria Especializada en Galicia).
• Certificado emitido por la Comisión de Docencia del Centro de origen, en que esté realizando la residencia, justificando que se ha producido la rotación externa de acuerdo con los requisitos legales vigentes y durante el tiempo que se ha declarado en la solicitud.

Esta documentación podrá ser enviada a través del correo electrónico: [email protected]

La entrega de dicha documentación fuera del plazo indicado dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

9ª. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la presente convocatoria lleva implícita la aceptación de todas las bases generales.

Solicitud 

Formulario de Solicitud Becas MIR 2020-2021

Documentos

Fuente: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra

Declaración de Necesidad (Statement of Need) 2021

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL STATEMENT OF NEED (SoN) QUE REQUIERE LA EDUCATIONAL COMMISSION FOR FOREIGN MEDICAL GRADUATES (ECFMG) PARA PARTICIPAR EN EL EXCHANGE VISITOR PROGRAM.

Actualizado 16/02/2021

DESTINATARIOS

Médicos con derecho al ejercicio de esta profesión sanitaria en España según lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que deseen realizar un programa de formación especializada en el organismo estadounidense Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG).

REQUISITOS

  1. Título español (licenciado/graduado o especialista en Ciencias de la Salud) o título extranjero equivalente reconocido u homologado.
  2. Colegiación1
  3. Certificado de buena práctica profesional1
  4. No haber recibido un SoN a partir del 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha, una vez emitido un SoN, no se emitirán nuevos certificados por cambio de centro, especialidad o subespecialidad. Si se ha emitido un certificado para realizar una especialidad, podrá
    emitirse en una única ocasión, un certificado para realizar una subespecialidad de la especialidad cursada. Lo anteriormente expuesto se entiende, salvo requerimiento expreso de plazo de las autoridades americanas.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud cumplimentado íntegramente, incluidas las casillas de declaración y firmado electrónicamente.
  • Copia de la carta de aceptación en el programa de formación.
  • Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Tributaria
  • Certificado de buena práctica profesional1 emitido por el Consejo General de Colegios de Médicos de España.
  • Certificado del seguro de responsabilidad civil profesional1

FORMA DE PRESENTACIÓN

La documentación se presentará en Registro Electrónico Común dirigido al Ministerio de Sanidad, Dirección General de Ordenación Profesional:

Por un funcionario/a de la oficina de registro consular, quien se encuentra habilitado para ofrecer asistencia al interesado de acuerdo a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

PLAZO PARA RESOLVER

El plazo máximo para resolver la solicitud será de 2 meses desde la fecha de presentación en la Sede Electrónica.

Formulario de petición

Descargar Formulario de petición

Madrid, 16 de febrero de 2021

1Si el profesional no ejerce en España como profesional sanitario, presentará una declaración jurada
indicando que no ha estado colegiado nunca en España, que no ha sido sancionado para el ejercicio de
una profesión sanitaria y que no dispone de seguro de cobertura de responsabilidad civil.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Corrección de errores de la convocatoria de pruebas selectivas FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 2020-2021

Advertido error en la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2020, se procede a la oportuna rectificación:

En el anexo I, cuadro n.º 4, página 109713, fila –UDM AFYC Catalunya Central I.C.S. 80073– y en la columna –Dispositivos Hospitalarios–, donde dice: «Consorci Sanitari de», debe decir: «Consorci Sanitari de L´Anoia. H. D´Igualada», y donde dice: «Fundació Althaia. Xarxa», debe decir: «Fundació Althaia. Xarxa Assistencial Manresa». La detección de este error material no afecta al número total de plazas acreditadas y ofertadas que figuran en la página citada del BOE.

En el anexo I, cuadro n.º 4, página 109715, fila –total Cataluña– y columna –plazas ofertadas–, donde dice: «432», debe decir: «492». La detección de este error material no afecta al número total de plazas acreditadas y ofertadas que figuran en el citado cuadro n.º 4 del BOE.

En el anexo I, cuadro n.º 6, página 109753, fila –UDM Obstetricia y Ginecología del C.H.U Insular Materno-Infantil de Gran Canaria. H. Dr. José Molina Orosa 350035– y columna –Dispositivos Atención Primaria–, donde dice: «CS San Bartolomé de», debe decir: «CS San Bartolomé de Tinajo». La detección de este error material no afecta al número total de plazas acreditadas y ofertadas que figuran en la página citada del BOE.

Fuente: BOE

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6 febrero: Día Mundial de Tolerancia Cero a la Mutilación Genital Femenina

El 6 de febrero se celebra el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina.

La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.
La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Estos procedimientos no aportan ningún beneficio a la salud de las mujeres y niñas. En la mayor parte de los casos, la MGF es realizada por circuncisores tradicionales que suelen tener otras funciones importantes en sus comunidades, tales como la asistencia al parto.

En diciembre de 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución relativa a la eliminación de la mutilación genital femenina y proclamar este Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina.

Tipos de MGF

La mutilación genital femenina se clasifica en cuatro tipos principales:

  • Tipo 1: resección parcial o total del glande del clítoris (la parte externa y visible del clítoris, que es la parte sensible de los genitales femeninos) y/o del prepucio/capuchón del clítoris (pliegue de piel que rodea el glande del clítoris).
  • Tipo 2: resección parcial o total del glande del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin escisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva).
  • Tipo 3: denominado a menudo infibulación; estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella procediendo a cortar y recolocar los labios menores o mayores, a veces cosiéndolos, con o sin resección del prepucio/capuchón del clítoris y el glande del clítoris (tipo 1).
  • Tipo 4: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales femeninos con fines no médicos, tales como la punción, perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.

¿Beneficios para la salud? Ninguno. ¡Solo daños!

Las complicaciones inmediatas pueden incluir:

  • dolor intenso;
  • hemorragia;
  • inflamación de los tejidos genitales;
  • fiebre;
  • infecciones como el tétanos;
  • problemas urinarios;
  • lesiones de los tejidos genitales vecinos;
  • estado de choque;
  • muerte.

Las consecuencias a largo plazo pueden ser:

  • infecciones urinarias (micción dolorosa, infecciones del tracto urinario);
  • problemas vaginales (leucorrea, prurito, vaginosis bacteriana y otras infecciones);
  • problemas menstruales (menstruaciones dolorosas, tránsito difícil de la sangre menstrual, etc.);
  • tejido y queloide cicatriciales;
  • problemas sexuales (coito doloroso, menor satisfacción, etc.);
  • mayor riesgo de complicaciones en el parto (parto difícil, hemorragia, cesárea, necesidad de reanimación del bebé, etc.) y de mortalidad neonatal;
  • necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas, por ejemplo cuando después de haber sellado o estrechado la abertura vaginal (tipo 3) hay que practicar un corte para ensanchar la abertura y hacer posible el coito y el parto (desinfibulación); en ocasiones la zona genital es cosida repetidas veces, incluso después de que la mujer dé a luz, con lo que esta se ve sometida a aperturas y cierres sucesivos, cosa que acrecienta los riesgos tanto inmediatos como a largo plazo;
  • trastornos psicológicos (depresión, ansiedad, trastorno de estrés postraumático, escasa autoestima, etc.).

Fuente y mas información:

COVID-19 enfermedad profesional para trabajadores sanitarios y socio-sanitarios

Elementos clave del Real Decreto

  • Se facilita la contratación de profesionales sanitarios retirados de la vida activa haciendo compatible la pensión de jubilación con la actividad.
  • Las prestaciones causadas por profesionales sanitarios y sociosanitarios que han contraído la COVID en el ejercicio de su profesión pasan a ser consideradas enfermedad profesional, para reconocerles una mayor protección.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 2 de febrero de 2021 un Real Decreto Ley en el que se incluyen medidas para establecer la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a efectos de prestaciones. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo, cuyos contagios ya tenían una consideración especial como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.

De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Con esta modificación se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios.

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

el artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

el artículo 6, se acuerda avanzar en la protección de las y los profesionales que prestan servicios sanitarios o socio-sanitarios y contraigan el COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia.

Artículo 5. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  1. Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de
    Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, a través del nombramiento estatutario correspondiente tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.
  2. La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  3. Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, las comunidades autónomas o, en su caso, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y las personas trabajadoras están sujetas a la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos prevista en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicación lo dispuesto en su artículo 153.
  4. Durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  5. El derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.
  6. Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
    Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.

  1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del
    periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
  2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
  3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
  4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Fuente: Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones

31 de enero: Día Mundial contra la Lepra

La lepra es una enfermedad infecciosa crónica causada por Mycobacterium leprae, un bacilo acidorresistente. Afecta principalmente a la piel, los nervios periféricos, la mucosa de las vías respiratorias altas y los ojos. Aunque no es muy contagiosa, la lepra se transmite por gotículas nasales y orales cuando hay un contacto estrecho y frecuente con enfermos no tratados.

Si no se trata, la lepra puede causar lesiones progresivas y permanentes en la piel, los nervios, las extremidades y los ojos. La lepra es curable con un tratamiento con varios medicamentos. Si se trata en las primeras fases, se evita la discapacidad.

Combatir la Lepra, acabar con el Estigma y advocar por el Bienestar Mental es el tema de 2021 del Día Mundial contra la Lepra

Mas información: OMS, OPS, International Federation of Anti-Leprosy Associations, Biblioteca Virtual em Saúde Hanseníase Brasil , Vitrine do Conhecimento Estratégia Mundial para Hanseníase Lepra 2016–2020 (en español) , Janeiro é mês de conscientização sobre a hanseníase 

Se han publicado las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 2020-2021

Con fecha 26 de enero de 2021 se han publicado las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Según lo establecido en la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, la resolución que aprueba estas relaciones provisionales establece un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de su publicación (del 27 de enero al 9 de febrero ambos incluidos), para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante.

Todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar preferentemente las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad Secretaría de Estado de Sanidad.

Para las personas que no dispongan de un sistema de identificación electrónico permitido en España, las subsanaciones se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml) y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.

Para subsanar los casos de no admisión por la causa 5 y 6 “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790
(https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/acceso.xhtml), abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.

Para subsanar los casos de no admisión por la causa 16 “presentación incorrecta de la solicitud”, se deberá presentar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad Secretaría de Estado de Sanidad. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Modelo de reclamación

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