Testigos de Jehová y transfusiones de sangre. ¿qué opináis?

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Testigos de Jehová y transfusiones de sangre. ¿qué opináis?

Armin

Miembro destacado
Muere una testigo de Jehová al negarse a recibir una transfusión de sangre

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¿Qué os parece?




Un saludo.
 
Uno de los principios de la bioética: AUTONOMÍA.
Todo paciente capaz tiene derecho al rehúse de la terapia. Obviamente, ante una negativa el médico tiene la obligación de INFORMAR debidamente al paciente de en qué consiste el tratamiento, por qué es necesario realizarlo y cuáles son las posibles consecuencias de no llevarlo a cabo.
Si se entiende que el paciente es consciente y ha comprendido todo lo que se le ha expuesto y no está influenciado por opiniones de familiares sino que es LIBRE en su decisión... pues en eso consiste la autonomía. Está en su derecho de negarse a ello.

También puede haber en casos en los que un paciente se niegue a un tratamiento (sea por la razón que sea) pero que existan otras alternativas quizás menos eficaces o quizás no, que puedan llevarse a cabo y que no entren en conflicto con la negativa del paciente. Digamos que, por ejemplo, ante un tumor X en un determinado paciente, el mejor tratamiento que determina el médico es la extirpación quirúrgica. El paciente se niega a someterse a cirugía. Se le explica. Se sigue negando. Sin embargo no se niega a recibir quimioterapia, por ejemplo. Y aunque en ese caso no sea lo más indicado de inicio, pero sí que es indicado, se le da.
Una cosa es que se niegue a un tratamiento y otra la desatención a un paciente.

Y como he dicho, cuando el paciente está capacitado (puede haber situaciones más o menos conflictivas cuando el paciente es menor de edad... Entendiendo sobre todo en salud como menor de edad a un menor de 16 años. No sé si este tipo de casos se dan con mucha frecuencia o no... la verdad)
 
Y, Luca, ¿qué ocurre si la decisión está manipulada por un familiar? ¿El médico puede negarse a cumplir la voluntad del paciente? Lo pregunto desde la ignorancia, porque no creo que se pueda obligar a nadie, ¿no?, aunque eso sea lo más indicado.

Qué rabia me dan estas cosas, joder. Cada vez me hacen reafirmarme más en mi escepticismo acerca de las religiones y sucedáneos.
 
Entonces, sabiendo que va a morir si no se le transfunde sangre ¿por qué se le somete a la operación de urgencia gastando inútilmente mucho dinero?

Podría decirle el cirujano... ¿o todo (operación y sangre) o nada?

Un saludo.
 
La decisión es del paciente, no del familiar. Un familiar no puede (o no debe) sugestionar a otra persona a tomar una decisión en contra de la voluntad del paciente. Este no es el caso puesto que creo que la decisión estaba por escrito en un documento de voluntades anticipadas. Pero si no fuera así, el médico debería de asegurarse de que la decisión del paciente es libre. ¿Cómo? Pues no estoy segura de si hay algún protocolo, pero para empezar, hablando a solas con un paciente.

Y también hay que tener en cuenta que este tipo de situaciones NO se dan sólo en este tipo de creencias. Hay muchas otras situaciones en las que pro creencias (religiosas o no) o vivencias se pueden dar negativas a un tratamiento.
Pongo dos ejemplos personales, y no son tan extremos, pero es para que veáis que es algo del día a día:

- Yo con 15 años, me pillé el dedo y me lo fracturé, estaba asqueroso... hinchadísimo y morado. Me dijeron que tenían que extraerme la sangre perforándome la uña. Y simplemente en esa situación y por miedo o lo que fuera, ME NEGUÉ. Me preguntaron la edad y me dijeron que vale, sin problemas. Me explicaron que no era doloroso y que sería mejor para mí y yo me seguí negando. Pues no pasó nada. Me pusieron una férula un poquito más grande de la que me correspondería si me hubiese dejado... y listo. Para casa. Me alegré de que me dejasen decidir (aunque hoy no habría sido tan miedica... jaja)

- Como profesional sanitaria me he visto en algunas situaciones. Por ejemplo pacientes que se negaban a recibir electroterapia (por miedo o lo que fuera) Les explicas que no hay ningún problema, que les va a ayudar con el dolor, que va a ser un buen complemento al resto del tratamiento. Y pese a todo, se siguen neganto. ¿Qué hago? ¿Les digo que si no quieren eso que se vayan a su casa? ¿Que no les ofrezco ninguna alternativa? ¿Le dejo que siga con el dolor porque no hace lo que a mí me parecería mejor? Ni hablar. Tendré que seguir con el tratamiento y arreglármelas con otros medios. Es mi obligación ética y profesional con el paciente.

Lo mismo sucede en este caso. Se trataba de una intervención de urgencia. En aquellas que son planificadas realizan autotransfusiones y con eso no hay problema de ningún tipo.
Aunque un paciente se niegue a un tipo de terapia, tiene que tener una alternativa. En el caso de esta mujer, no quería una trasfusión sanguínea, lo que no significa que quisiera morir. En este caso los médicos optaron por lo que creyeron oportuno para salvarle la vida (y si lo hicieron fue porque pensaron que había posibilidades. Hay otro concepto que es el encarnizamiento terapéutico y que creo que va en contra del código deontológico, pero no parece que este sea el caso... al menos cuando lo he dado, era aplicado a otro tipo de situaciones, más bien de enfermedades crónicas/incurables, ...)
¡¡No se puede abandonar a un paciente porque no quiera someterse a un tratamiento!!

Con esto se volvería al mismo debate, y para que veáis que no todo es cosa de religión:
- Pues si un fumador tiene cáncer de pulmón que no se le trate
- Si alguien que ha sido sendentario toda su vida y tiene problemas por ello, que no se le trate
- Si alguien es diabético y no ha seguido el tratamiento planificado y tiene una complicación, que no se le trate.
- Etc, etc, etc...

Las cosas no son así.
La salud es un derecho de todos en este país, gracias a Dios (o a Alláh o a los gobernantes o al pueblo o ... lo mismo me da)

Y aunque están los principios de Beneficencia y sobre todo NO MALEFICENCIA, también están el de AUTONOMÍA y JUSTICIA. Si no quiere un determinado tratamiento, sea el que sea y sea por lo que sea y la decisión es como he dicho en el otro mensaje y después de la información correcta... pues...
 
Resumiendo, hay que dejar morir a la gente siempre que alegue ciertas creencias religiosas.

¿de verdad creen que el principio de autonomía está por encima del de sanar? Me parece increíble.


Un saludo.
 
El enfermo también se quiere sanar, por si no caes en ello, lo que pasa es que tiene unos valores culturales que le impiden hacerlo de cierta manera y no por ello no vamos a respetarlo.

Tú eres médico de personas no de enfermedades y has de entender a la enfermedad dentro de la persona.
 
Y si viene un musulmán o un judío ortodoxo diciendo que sólo quiere ser tratado por un hombre y musulmán o judío, ¿se le tiene en cuenta?
 
Yo ya no sé cómo explicarlo...
Y creo que una persona puede cambiar de médico si así lo solicita.
Hay muchas mujeres que desean ser tratadas por una ginecóloga mujer, tengan o no tengan creencias religiosas...

Pero el tema que se está planteando aquí, no tiene nada que ver con eso...

El principio que predomina es el de NO MALEFICENCIA. Es decir, no hacer daño.
La verdad... ¿has dado bioética?

Y he puesto muchos otros ejemplos que no tienen por qué tener NADA que ver con ningún tipo de creencias religiosas.
No se trata de poner religión ni nada por delante.
Sí, se trata de sanar, de curar, de cuidar y de atender... porque no sé si sabes que hay patologías en las que todas las medidas que se pueden tomar son meramente paliativas.

Por cierto, lo de la autonomía del paciente no es sólo un principio ético, tengo entendido que está recogido en una ley.

Quizás cuando dés bioética lo entiendas mejor, yo desde luego no lo puedo explicar mejor...
 
Luca, estoy totalmente de acuerdo en todo lo que has argumentado en este post. Y, sí, efectivamente parece que aquí, como en otros posts, el problema radica en que la gente argumenta sin haber estudiado unas bases sucintas de Bioética, sino no me creo que se digan o se manifiesten tales dudas. Lo principal en la sanidad, tal y como dices, son los principios de BENEFICENCIA y NO MALEICENCIA (sobre todo este último). Y para el que no lo crea... SÍ, un paciente puede negarse por el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA al cual tiene derecho, a recibir un tratamiento. He de puntualizar... Puede SIEMPRE Y CUANDO su estado físico pero sobre todo mental le permita tomar tales decisiones. Y por lo que se ve... esta mujer estaba en perfectas condiciones mentales para rechazar ese tratamiento. Por lo cual... la elección de arriegarse a morir si no la transfundían era SÓLO SUYA. Nosotros como profesionales podemos recomendarla otras alternativas, pero es ella la que, mediante un comunicado escrito similar al consentimento informado, deja clara las condiciones bajo las cuales se somete a la operación (Por ejemplo: no ser transfundida en caso necesario, no recibir una RCP si la situación lo requiere... etc.). Por lo tanto... creo que antes de hacer ciertas valoraciones... deberíamos empaparnos de los conocimeintos básicos para abordar los temas. Un saludo.

Nathan
 
Respeto todo el del mundo pero no veo ético dejar morir a alguien ''simplemente'' porque su religión, secta o demás le prohiba las transfusiones de sangre.

Y no, no he dado bioética todavía. No hace falta dar esa asignatura para tener sentido común. Me parece que el respeto hacia las diferentes culturas es esencial. Pero una cosa es eso y otra es compartir sus principios, que es lo que en definitiva se hace si no le transfundes sangre. Creo que yo también me he explicado.


Un saludo.

P.S: Me han comentado familiares míos abogados que el médico puede pedir ''autorización'' a un juez. ¿en qué consiste eso exactamente?
 
Armin, de verdad te lo pido, y supongo que al igual que yo habrá otros compañeros del foro que opinen lo mismo... Estudia antes la Bioética que como miembro del sistema sanitario estás OBLIGADO a conocer y respetar y luego opina. Porque, más que nada... es absurdo hacer valoraciones como las que haces cuando JAMÁS has estudiado sobre la materia. Es como decirle a alguien que jamás ha cogido un coche que se ponga a correr una carrera de F1. Tiene la misma lógica. Si tú el día de mañana te ves en una situación como la que has mencionado en el post... si realmente respetas la religión del paciente, sus creencias o lo que sea... NO LE TRANSFUNDIRÁS CUANDO ENCIMA LO HA DEJADO ESPECIFICADO POR ESCRITO, porque entonces estarás cometiendo un delito: NO ESTARÁS RESPETANDO EL DERECHO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE. Pero... el problema es ese... Que no sabes qué es ese derecho, ni el de beneficencia, ni el de no maleficencia... ni en qué consisten y cómo se debe obrar ante tales situaciones. ¿Por qué? Porque no has estudiado una parte VITAL de este tipo de profesiones: LA BIOÉTICA. Y el sentido común que que crees que se tiene sin estudiar dicha materia... no está para nada acorde con la realidad, de hecho es una declaración bastante arrogante. Espero que cuando lo estudies, te des cuenta... Un saludo.

Nathan
 
Yo he dado este año bioética en Enfermería y mentería si dijese que antes no pensaba lo mismo que tú, Armin, pero una vez que cursas esa asignatura digamos que "te ponen en tu sitio" :lol: Y al principio puede resultar chocante el dejar morir a una persona por su religión...

Un compañero expuso un trabajo muy interesante sobre este mismo colectivo y les hizo entrevistas, y muchos coincidían en que aunque ahora dijesen que no querrían una transfusión, alomejor llegado el momento, o si se trata de un hijo o familiar, cambiarían de parecer.

También tienes que pensar que la gente que les rodea (familiares, amigos, ...) ven correcta la NO transfusión de sangre, y si lo hacen seguramente serán rechazados por todo su círuclo (esto lo que decían ellos, vamos :lol: ).

¡Saludos!
 
Este artículo que he encontrado es sumamente aclaratorio. Recomiendo su lectura:


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Fundación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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EL MÉDICO ANTE LAS TRANSFUSIONES DE SANGRE
A LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Sin duda una de las situaciones más difíciles de resolver en la práctica, desde el punto de
vista ético, es aquélla en la que el paciente rechaza voluntariamente un tratamiento médico,
en este caso las transfusiones de sangre, atendiendo a sus convicciones o creencias
religiosas, incluso en casos en los que dichas transfusiones resultan imprescindibles para
salvar la vida del paciente. Y es que ante tal situación de urgencia vital, surgen multitud de
preguntas que, en ocasiones, no tienen una respuesta unánime: ¿Es ético que el médico no
preste la asistencia necesaria cuando el paciente se niega voluntariamente a recibir el
tratamiento pertinente, aun a sabiendas de que dicho paciente se encuentra en situación de
urgencia vital?. ¿Puede el médico obviar la voluntad del paciente, procediendo a transfundir
sangre para salvarle la vida? y, en este caso, ¿surgirían responsabilidades para el médico?.
¿Tiene el paciente derecho en todo caso, a plantear su objeción de conciencia al tratamiento
en cuestión?. ¿Y el médico?, etc.,. Estas son sólo algunas de las cuestiones sin duda
polémicas y respecto de las cuales se tratará en estas líneas de plantear siquiera una
aproximación a los conceptos jurídicos sobre los que se plantean.
La raíz de la cuestión podemos situarla en la confrontación entre dos bienes jurídicos o
derechos fundamentales de la persona. Por una parte, el derecho a la vida que a todos
reconoce el artículo 15 de la Constitución, y por el otro, el libre desarrollo de la
personalidad, previsto en el artículo 10 del mismo texto fundamental, dentro del cual se
incluye la libertad para disponer del propio cuerpo relacionado a su vez con el principio de
autonomía y en último lugar, con el derecho fundamental a la integridad física (artículo 15
C.E.). Sin embargo, el hecho de que exista una confrontación entre tales derechos, que haya
de resolverse en aquéllos casos en que se plantea, se debe a la inexistencia en nuestro
ordenamiento jurídico de un “derecho fundamental a la propia muerte”, es decir, que el
derecho a la vida constituye un derecho fundamental indisponible por la persona, en este
caso por el paciente. El propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia 120/1990,
Fundamento Jurídico no 7, recuerda que “.....el derecho a la vida, reconocido en el artículo 15
C.E., tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de
libertad, que incluya el derecho a la propia muerte...... En virtud de ello, no es posible admitir
que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte....”. Y el mismo
Tribunal Constitucional señala, en este caso en su célebre Sentencia 154/2002 de 18 de
julio referida a la solicitud de amparo de unos padres de un menor fallecido a causa de la
negativa a aceptar transfusiones de sangre por motivos religiosos, que “en definitiva, la
decisión de arrostrar la propia muerte no es un derecho fundamental sino únicamente una
manifestación del principio general de libertad que informa nuestro texto constitucional”.
Debemos partir de la base de que la negativa genérica al tratamiento prescrito es un derecho
legalmente garantizado (artículo 2.4 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica
reguladora de la autonomía del paciente), de forma y manera que, el resultado que pueda
derivarse de esta decisión de autopuesta en peligro sin riesgo para la vida, libremente
tomada por el paciente, derivaría en exclusiva responsabilidad del mismo, al reconocérsele
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un ámbito de libertad propio y exclusivo. Consiguientemente, el médico no asumirá
competencia o responsabilidad alguna en dicho resultado si respeta aquélla decisión,
puesto que a la intervención de terceros (en este caso el propio médico) en tales situaciones,
no cabe imputarles resultado alguno. Si por el contrario, el médico ignora la voluntad del
paciente y le impone el tratamiento prescrito, podría incluso llegar a ser responsable de un
delito de coacciones.
Sin embargo, en el supuesto en el que la autopuesta en peligro, por la libre y voluntaria
decisión del paciente de rechazar las transfusiones de sangre por motivos religiosos y una
vez prestado el consentimiento pertinente, traiga consigo un riesgo para la vida, la actuación
del médico respetando tal voluntad, estaría amparada por el carácter justificante del
consentimiento prestado por el paciente y siempre y cuando no existan otros tratamientos
alternativos a la transfusión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia
950/1997) sostiene que “..... el adulto capaz puede enfrentar su objeción de conciencia al
tratamiento médico, debiéndose respetar su decisión, salvo que con ello se ponga en peligro
derechos o intereses ajenos, lesione la salud pública u otros bienes que exigen especial
protección......”. Aquí se presentan también los casos en los que el paciente no puede
oponer su objeción de conciencia al tratamiento prescrito cualquiera que este sea, puesto
que primarán sobre su voluntad los “intereses generales” de la salud pública o los derechos o
intereses de terceros que se vean afectados por su decisión, como también señala la Ley
41/2002.
Para quienes consideran que el derecho a la vida es un bien indisponible en cualquier
circunstancia, y que merece una protección absoluta y en todo caso mayor que para el resto
de derechos fundamentales, la conducta del médico que procede a la transfusión de sangre
aun en contra de la voluntad libremente manifestada por el paciente, estaría amparada por el
estado de necesidad justificante previsto en el Código Penal. Pero, contrariamente, también
hay que destacar la opinión que sostiene que imponer coactivamente un tratamiento
médico, en el caso que nos ocupa la transfusión de sangre, supondría una lesión grave del
derecho a la libertad y a la dignidad de la persona, también derechos fundamentales.
Aquéllos que sostienen esta opinión también consideran que la ponderación de los bienes
jurídicos en conflicto (vida y libertad y/o dignidad de la persona) ha de tener en cuenta las
concepciones sociales vigentes en el momento de tomar una decisión.
Por otro lado y a pesar de este planteamiento, en la teoría sí podría llegar a exigírsele
responsabilidades al menos penales (homicidio por omisión, omisión del deber de socorro,
etc.,), al médico que respete la voluntad del paciente que haya rechazado la transfusión de
sangre prestando su consentimiento libre, serio, expreso e inequívoco, en tanto en cuanto el
consentimiento informado dirigido “a la propia muerte” carece de cobertura legal. Conviene
recordar en este sentido que el artículo 11.3 de la Ley 41/2002 antes citada, señala que “no
serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni
las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el
momento de manifestarlas....”. En el mismo sentido, el Código Deontológico señala, en su
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artículo 27.1, que “el médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente
siempre que sea posible...” y en el apartado no 3 del mismo artículo, “el médico nunca
provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición
expresa por parte de éste”.
Por otro lado, e intentando responder a una de las preguntas que se plantearon al comienzo
de esta columna, si el médico, ante el dilema o conflicto moral que se le plantea, que supone
tener que elegir entre el respeto a la voluntad del paciente que ha rechazado la transfusión
de sangre por motivos religiosos cuando esta es absolutamente necesaria para salvarle la
vida, y proceder a la transfusión en contra de dicha voluntad, se decide por esta última
alternativa, podría llegar a ser responsable de un delito de coacciones, de lesiones o hasta
incluso de homicidio si es que el resultado final es la muerte del paciente.
Consecuentemente, ante la extrema dificultad de resolver estas situaciones y teniendo en
cuenta que es en el médico sobre quien recae la responsabilidad por las consecuencias de
sus actos en el ejercicio de su profesión, convendría recordar el derecho que el médico tiene
a la objeción de conciencia en los casos en que se manifieste un total e irreconciliable
desacuerdo entre su opinión y la del paciente.
Todo este supuesto de hecho se ha construido sobre la base de que el consentimiento y
voluntad del paciente Testigo de Jehová mayor de edad que rechaza la transfusión de
sangre por motivos religiosos, ha sido prestado sin intenciones suicidas, porque en caso
contrario, sí estaríamos ante un supuesto en el que se justificaría la asistencia de tipo
coactivo, procediendo entonces a la transfusión, debiendo basarse el médico que la practica
en el llamado estado de necesidad (artículo 20.5 del Código Penal) y en la existencia de un
deber general de auxilio. Si el médico, teniendo conocimiento de las verdaderas intenciones
del paciente, respeta esa voluntad “ficticia” de no aceptar la transfusión, podría llegar a ser
responsable de un delito de omisión del deber de socorro, partiendo del hecho de que
nuestro ordenamiento jurídico no admite el suicidio y castiga a aquéllos que auxilian o
cooperan en el suicidio de otro, lugar en el que se colocaría el médico que actuase de dicha
forma.
A todo esto, sin duda habría que tener en cuenta otro factor causa y origen de todo el conflicto
y que se constituye también en derecho fundamental, como es el de la libertad religiosa,
reconocida constitucionalmente en el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley, y que ha de ser interpretado de
conformidad con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. A pesar de ello, el Tribunal Supremo
en la Sentencia 950/1997 (Rec. Casación no 3248/1996) citada más arriba, destaca que
“.....la libertad de conciencia y de religión no se garantiza de forma absoluta e
incondicionada y, en caso de conflicto o colisión, puede estar limitada por otros derechos
constitucionalmente protegidos, especialmente cuando los que resulten afectados son los
derechos de otras personas”, lo que se contrapone, como se verá posteriormente, con el
criterio del Tribunal Constitucional.
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La citada sentencia del Tribunal Supremo plantea una nueva situación, caracterizada por
aquéllos supuestos en los que la persona o paciente que requiere la transfusión de sangre,
es un menor de edad. Y es que la misma viene a decidir un supuesto en que los padres de
un menor son acusados y finalmente condenados por un delito de homicidio, al negarse a
someter a su hijo menor a una transfusión de sangre, alegando motivos religiosos (Testigos
de Jehová).
Antes de analizar este caso, conviene hacer una brevísima referencia a la actitud que
adoptan aquéllos que profesan esa creencia, en circunstancias en las que se hace necesaria
la transfusión de sangre.
Así, sin querer realizar un estudio pormenorizado de las situaciones que pueden llegar a
darse en la práctica, y sin referirnos tampoco a las cuantiosas excepciones que, incluso
dentro de la doctrina religiosa de los Testigos de Jehová podemos encontrar, lo cierto es que
la negativa de los mismos a recibir transfusiones de sangre no es simplemente una negativa
“sin alternativa” por su parte. O dicho de otro modo, los pacientes que por motivos religiosos
rechazan aquéllas, no suelen adoptar un rol pasivo y dependiente que se limite a negar el
tratamiento en cuestión sin más. Así, cabe señalar que los propios Testigos de Jehová ponen
a disposición de la ciencia médica el programa elaborado por los llamados Servicios de
Información sobre Hospitales (S.I.H.) situados en Brooklyn, Nueva York. Estos centros tratan
de situarse en la vanguardia en terapias alternativas a las transfusiones de sangre y además
han promovido la doctrina “if you can ?t transfuse, transfer”, o lo que es lo mismo, “si usted no
puede transfundir, transfiera”, tratando con ello de encontrar un equilibrio entre el respeto a la
autonomía y la libertad del paciente, y la ética y la moral del médico que no puede aceptar el
planteamiento de este colectivo si con ello no se atiende a una situación de urgencia vital.
Pero, dicho esto, y retomando el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, en los casos
en los que el paciente menor de edad precisa de la transfusión para salvar la vida o para
evitar un daño irreparable, entiende el Alto Tribunal que sería totalmente legítimo y obligado
el ordenar el tratamiento pertinente, aun en contra de la voluntad de los padres puesto que,
se señala en la sentencia mencionada anteriormente, “... el derecho a la vida y a la salud del
menor no puede ceder ante la afirmación de la libertad de conciencia u objeción de los
padres. Si estos dejan morir a su hijo menor porque sus convicciones religiosas prohiben el
tratamiento hospitalario o la transfusión de sangre, se genera una responsabilidad
penalmente exigible”. La pasividad de los médicos en estos casos y la actitud negativa de los
padres merecerían reproche y por tanto, serían susceptibles de responsabilidad penal.
Conviene no perder de vista en todo caso, como se avanzó al comienzo de esta columna,
que una cosa es el derecho constitucionalmente reconocido a profesar una u otra confesión
o creencia religiosa (derecho que le corresponde también a los menores de edad), y otra
diferente es pretender, con base en tal derecho, fundar un derecho a la disponibilidad de la
propia vida. Por lo tanto, puede decirse que la diferencia fundamental aunque no la única,
que existe entre los casos en los que el paciente es un menor y aquéllos en que se trata de
una persona mayor de edad y capaz, es que en los primeros la pasividad o la negativa ante
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las transfusiones de sangre o ante cualquier otro tratamiento médico necesario para salvar la
vida, puede traer consigo responsabilidades penales para los representantes legales del
menor y para los médicos que lo atienden. Por el contrario, si el paciente es perfectamente
capaz y en consecuencia, su consentimiento ha sido prestado con todas las condiciones y
requisitos legalmente exigidos, los hechos que de su negativa se deriven sólo serían en
principio atribuibles a la esfera de responsabilidad del propio paciente cuya libertad de
autonomía ha sido respetada, y no cabría exigir ningún tipo de competencia a la intervención
de terceros, en este caso a los médicos. Por tanto, el derecho a rechazar el tratamiento que a
todo paciente reconoce la Ley, y el derecho en consecuencia a arriesgar su propia vida, sólo
pueden ejercerse personalmente, es decir, que se exige plena capacidad de comprensión y
de asunción de consecuencias, no siendo posible suplir la voluntad a través de los
representantes legales cuando el paciente sea menor.
La sentencia del Tribunal Supremo 950/1997 a la que se ha hecho referencia en esta breve
exposición, examinaba el supuesto de exigencia de responsabilidad penal (homicidio por
comisión por omisión) a los padres de un menor de edad que finalmente fallece a
consecuencia de no haber practicado la transfusión de sangre, único tratamiento posible por
el cuadro clínico que presentaba el propio menor, en el momento adecuado. Sin embargo, en
el caso examinado por dicha sentencia, existía un elemento sin duda excepcional que
provocó con posterioridad el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia
154/2002 de 18 de julio. El hecho excepcional al que me refiero, lo constituyó la reacción del
propio menor, que en la época de los hechos contaba con trece años de edad. Dicha reacción
consistió en una oposición feroz (incluso con “terror”, describe en su sentencia el propio
Tribunal Supremo) a la injerencia ajena en su propio cuerpo, negando también con ello la
práctica de la transfusión de sangre. Para el Tribunal Constitucional, aunque “el menor
fallecido.......no tuviera la madurez de juicio necesaria para asumir una decisión vital, como
la que nos ocupa, y dicha decisión del menor no vincule a los padres respecto de la decisión
que ellos, a los efectos ahora considerados, habían de adoptar” señala sin embargo que
dicha reacción, “.... pone de manifiesto que había en el menor unas convicciones y una
consciencia en la decisión por él asumida que, sin duda, no podían ser desconocidas ni por
sus padres, a la hora de dar respuesta a los requerimientos posteriores que le fueron hechos,
ni por la autoridad judicial, a la hora de valorar la exigibilidad de la conducta de colaboración
que se les pedía a estos”.
En el momento en que el menor perdió la conciencia debido a su estado crítico, de nuevo la
decisión de aceptar o no la transfusión, sólo podía solicitarse a sus padres. Y prueba de que
no existen opiniones unánimes al respecto, es que el Tribunal Supremo y el Constitucional
mantienen posiciones diversas sobre el mismo caso. Mientras que para el primero, los
padres son finalmente responsables del delito de homicidio por comisión por omisión
(aunque con aplicación de atenuantes muy calificadas, incluso mostrándose favorable al
indulto), el segundo concede a los padres del menor fallecido el amparo solicitado,
considerando que aquéllos siguieron procurando las atenciones médicas al menor,
intentando encontrar alternativas y aceptando tácitamente incluso la orden judicial de
proceder a la práctica de la transfusión, que fue solicitada por los médicos del Hospital que
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atendió en primer lugar al menor y que fue ordenada por el Juzgado de guardia. Concluye su
sentencia el Tribunal Constitucional considerando que la actuación de los padres estuvo
amparada por el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16.1 C.E.) y que la
sentencia del Tribunal Supremo vulneró tal derecho con sus consideraciones.
Para concluir, y debido a la enorme dificultad para resolver lo que constituye un desafío ético,
moral y/o religioso para la comunidad médica, podemos decir que algunas opiniones
vertidas en el seno de la doctrina jurídica, y que tienen en cuenta la posición “vulnerable” en
la que se encuentra el médico, al tener que tomar decisiones valorando y sopesando
aspectos que van más allá de sus propias funciones, sostienen que deben ser los jueces los
que han de indicar a los médicos, cuál ha de ser la actuación correcta en cada caso concreto.
Y a ello deberíamos añadir la regla general marcada por el Tribunal Constitucional en la
sentencia 154/2002 de 18 de julio, que entiende que “.......... cuando se trata del conflicto
entre derechos fundamentales, el principio de concordancia práctica exige que el sacrificio
del derecho llamado a ceder no vaya más allá de las necesidades de realización del derecho
preponderante”.






Me quedo con esto:



''Consecuentemente, ante la extrema dificultad de resolver estas situaciones y teniendo en
cuenta que es en el médico sobre quien recae la responsabilidad por las consecuencias de
sus actos en el ejercicio de su profesión, convendría recordar el derecho que el médico tiene
a la objeción de conciencia en los casos en que se manifieste un total e irreconciliable
desacuerdo entre su opinión y la del paciente. ''


Tampoco lo veo ético pero es lo único que no puede acarrear consecuencias por lo visto.



Un saludo.




P.S.: por lo visto muchos médicos (que han estudiado bioética) opinan lo mismo que yo.
 
Ufff... :shock: ¡¡Demasiado largooo!! ¡No nos martirices de este modo, Armin! :lol: :lol:
 
A ver Armin no es a malas ni nada, es porque simplemente creo, al igual que Nathan que cuando des bioética entiendas todas estos conceptos.
¡No se trata de dejar morir a nadie! Es que creo que ¡nadie ha dejado morir a nadie! Y desconecta, no es por su religión o secta... todo el mundo tiene ideas acerca de lo que quiere que se haga con su vida. Hay quien decide que no se le haga una reanimación cardiopulmonar en el caso de que se dé la situación (y obviamente si la situación es urgente estoy segura de que no comprueban si una persona dejó eso o no por escrito, simplemente se reanima... )
La transfusión sanguínea es una medida terapéutica. Y como toda medida terapéutica está sometida al juicio del paciente. Puede negarse a recibirla (sea porque es testigo de Jehová, sea porque a mediados de los 80 su padre contrajo el VIH y murió de sida, sea por lo que sea) Siempre que sea una decisión libre, sea capaz (mentalmente capacitado, por edad, por situación), y haya sido debidamente informado... es un rehúse de la terapia. Que sí que es cierto que puede conducir a la muerte, pero que NO LA HAN DEJADO MORIR. Eso tiene que quedar claro...
Yo me puedo negar a que me operen de un cáncer de tiroides, por ejemplo, y si me niego y me reniego, te aseguro que no me operan. Y si en algún momento cambio de opinión y digo que sí que me operen, me operan.

Sí, se puede pedir la decisión de un juez para determinados casos. En este caso no cabe esa decisión. Pero ponemos el caso de que en vez de tener 61 años, tuviera 15. La cosa podría quedar un poco dudosa y sobre todo si no hay correspondencia entre lo que creen los médicos con lo que creen los padres y el paciente, pues puede que la decisión la tenga que tomar un juez. A partir de los 16 años se tiene en cuenta (salvo casos muy extremos) la opinión del paciente. Si se trata de un niño pequeño y los padres se negasen a la transfusión, la decisión judicial sería a favor, de seguro. Pero a determinadas edades cabe la duda, y el juez determina si es capaz de tomar esa decisión (Hace poco se produjo un caso en Inglaterra de una niña de 13 años que se negó a ser trasplantada por segunda vez, creo, de corazón con la consecuencia que eso tenía. Se respetó su decisión) En cualquier caso, no me meto en temas judciales porque no tengo ni idea. Pero también se toca en bioética.

Bueno, mientras lo iba amandar ha habido un par de respuestas y digo algo:
-No todos los tratamientos pueden ser rechazados. Por ejemplo, si pueden afectar a la salud pública, son de obligado cumplimiento (como el de la tuberculosis, si mal no recuerdo)
- En el caso de que un médico no esté para nada de acuerdo con la decisión de un paciente pero la autonomía del paciente está ahí, tiene la obligación moral de encontrar a un compañero que sí que esté de acuerdo con la decisión (también esto lo vi en bioética. Este no era el ejemplo que nos pusieron, sino el de la permanencia o no de un paciente en UCI, cuando se considera que el tratamiento en UCI ya no es útil)
 
Buscándole tres pies al gato. Pongamos que yo soy, además de médico, sacerdote xD. No transfundirle sangre (algo que le conducirá a la muerte segura en el supuesto caso) puede ir contra mi religión, ¿qué ocurre entonces? ¿quién tiene más peso, mi religión o la suya?


Pongo este absurdo ejemplo porque aquí sólo tenemos en cuenta las creencias del paciente. Pero, ¿y el médico? ¿no tiene creencias? ¿dónde se ve respetado el derecho del médico a hacer el Bien cristiano?


Ya veo que lo más racional es lavarse las manos y hacer objeción de conciencia.


Un saludo.


P.S.:

Luca dijo:
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Ya sé que no es a malas pero, dentro de un año, cuando haya dado bioética abriré otro post idéntico y veréis como no he cambiado de opinión.
Como se ve en el artículo muchos médicos y demás expertos opinan lo mismo que yo. Mi opinión no tendrá relevancia pero la suya sí. Así que no entiendo cómo lo podéis ver todo tan sumamente claro.
 
Es que no todo está tan claro... pero hay unos principios éticos.

La autonomía es un derecho del paciente. La no maleficencia también. Estos dos podrían entrar en conflicto en determinadas situaciones (y creo que no es el caso porque se buscó en la medida de lo posible tratamiento alternativo)
Y con respecto al tratamiento alternativo y teniendo en cuenta todo lo que he dicho desde el principio: Es lo primero! Te guste o no la decisión del paciente. Si hay otra alternativa distinta que el paciente sí acepta (porque recordemos, el paciente se está negando a un tratamiento, pero no se está negando a TODO tratamiento, es decir, ¡no quiere morir!, ¡no está pidiendo la muerte!) entonces habrá que seguir ese tratamiento alternativo (y en muchos casos existe y puede ser igual de eficaz. En este caso, repito, era de urgencia. Pero en cirugías programadas y más aún con pacientes que se niegan a ser transfundidos, lo que se realizan son autotransfusiones ¿te empeñarías en este caso en que el paciente recibiera una transfusión ajena sí o sí?)

En el caso que tú propones, es lo que ya he dicho. SI hay a alguien al que le supone mucho problema la decisión del paciente (QUE NO ES DEJAR MORIR) entonces tendrá que buscar a otro médico para que trate al paciente.
Es decir, si no quieres seguir con ese paciente (porque sí, el médico tiene sus creencias y el paciente las suyas, no es cuestión de pelearse) se transfiere a otro médico que no tenga problemas o conflictos en realizar un tratamiento alternativo.

Es lo que se hace en otras situaciones en las que SÍ que cabe objeción de conciencia para el médico (en este caso no cabe, y no lo digo yo eh?? ni médicos respetables... lo dice la ley) Por ejemplo, en la administración de la píldora del día después cabe objeción de conciencia. Puede que no quieras administrarla tú. Bueno, pues entonces eres el encargado de proporcionarle al paciente otro médico que no haya presentado objeción de conciencia al respecto.

Y bueno, yo no trato de convencer a nadie... es la bioética. Quizás cuando la des lo entiendas todo mejor. Para mí ha sido una de mis asignaturas preferidas proque me ha ayudado a verlo todo distinto a como lo pueda ver el mundo.
Y como dijo antes alguien, hay que recordar que no tratarás enfermedades, tratarás a pacientes. Y eso es lo primero que hay que tener en cuenta. No puedes imponer tus creencias (él no impone las suyas sobre nadie, mas que sobre sí mismo).
Desde luego hay que tener muy claras una serie de cosas antes de decidirse por la medicina clínica asistencial. Pero tanto a ti, como al resto, como a mí, aún nos quedan cosas por aprender.
 
A ver, tengo una duda de índole más "personal", dirigida a los médicos (poneos en situación, quiero decir). Una persona utiliza el derecho de autonomía que le es legítimo para negarse a una transfusión, o a un trasplante debido a sus creencias, su fé, su cultura o cualquier factor de ese tipo. El médico que le atiende está obligado a respetar su decisión, y como buen profesional lo hace. Pero... ¿qué hay de lo que piensen ellos?

Me explico. Hablo de la frustración (si es que existe, que esto es lo que pregunto) que puede causar ver que la solución está al alcance de la mano y no se puede aplicar por la decisión del paciente. Supongo que tiene que ser duro para un médico, aunque esté cumpliendo con su deber al respetar la decisión de no trasplantar, por ejemplo, ver que no es capaz de sanar por una creencia determinada (creo que en caso de convicciones personales movidas por el miedo del paciente, o las malas experiencias anteriores, siempre es más fácil convencer -por norma general- aunque tampoco tengo mucha idea).

Lógicamente, hablo de casos en los que sea la única solución. El caso del tumor que comentabais, por ejemplo, con tratamientos alternativos a la intervención, pues no serviría como ejemplo.


¡Muacs!

*EDITADO, que había repetido la palabra "médico" tropecientasmil veces. ¡Es que estas horas! :lol:

PD. También repito mucho decisión, pero, de verdad, ¡no se me ocurre que otra cosa poner! xDD
 
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