FALLO DOCUMENTACIÓN SIN VALIDAR (PREINSCRIPCIÓN CATALUÑA)

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FALLO DOCUMENTACIÓN SIN VALIDAR (PREINSCRIPCIÓN CATALUÑA)

Tienes razón, lo q no se puede en procedimientos selectivos es ampliar el plazo de 10 días. Entonces se puede alegar esto y la realización de actos propios por la Universidad. ¿Cuándo salen las siguientes listas?
 
Buenos días:

Mi nombre es ………………………………, con DNI ……………………………….

Dentro del plazo habilitado para la preinscripción en su Distrito realicé mi solicitud para el Grado de .................................

Mediante este escrito les informo del error que hay en el proceso de preinscripción de la Universidad de Catalunya, ya que al incorporar el archivo del expediente PAU con las calificaciones de las asignaturas extraordinarias de la convocatoria de junio de 2022, a pesar de enviar y guardar dicho archivo no se registra en el sistema y tampoco envían ninguna notificación de que las notas no están validadas, ni comunicación alguna de parte la Gencat que faltaba dicho documento.

Ante tal injusticia, que en muchos casos anulará nuestra posibilidad de estudiar el grado deseado a pesar de tener la nota superior a la nota de corte, rogamos que tras poner la reclamación correspondiente en el portal de la Universidad sea nuestra reclamación tenida en cuenta y antes de la siguiente lista se subsane el error de forma que entremos en el proceso de admisión en las mismas condiciones que los demás aspirantes.


Entendemos que, como dictamina el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

" La satisfacción del interesado, por tanto, en el uso de los servicios públicos digitales es fundamental para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relación con las Administraciones Públicas. Por ello, es prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria." "En definitiva, el Reglamento que aprueba este real decreto persigue los cuatro grandes objetivos mencionados: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica."
También echamos en falta que no se aplicase el artículo 14- Régimen de Subsanación, en el que se establece:

3. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro
defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez
días, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley....."

Ruego atiendan a la mayor brevedad esta solicitud."

Intenté añadir los artículos pero revisad, por favor, pq creo que queda muy lleno. Si alguien lo mejora, os lo agradezco...

Creo que ya lo he mejorado. Mi idea es enviarlo para que el lunes lo lean. Os lo comparto.....


Buenos días:

Mi nombre es ………………………………, con DNI ……………………………….

Dentro del plazo habilitado para la preinscripción en su Distrito realicé mi solicitud para el Grado de Medicina.

Mediante este escrito les informo del error que hay en el proceso de preinscripción de la Universidad de Catalunya, ya que al incorporar el archivo del expediente PAU con las calificaciones de las asignaturas extraordinarias de la convocatoria de junio de 2022, a pesar de enviar y guardar dicho archivo no se registra en el sistema y tampoco envían ninguna notificación de que las notas no están validadas, ni comunicación alguna de parte la Gencat que faltaba dicho documento.

Ante tal injusticia, que en muchos casos anulará nuestra posibilidad de estudiar el grado deseado a pesar de tener la nota superior a la nota de corte, rogamos que tras poner la reclamación correspondiente en el portal de la Universidad sea nuestra reclamación tenida en cuenta y antes de la siguiente lista se subsane el error de forma que entremos en el proceso de admisión en las mismas condiciones que los demás aspirantes y al amparo del Real Decreto 203/2021 del 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos . Que en el articulo 3 indica:

"En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro
defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley....."

Ruego atiendan a la mayor brevedad esta solicitud."
 
Se ne ocurre, q podíais tb llamar informando de q habéis enviado el escrito.
 
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