Hola Demiano y resto de foreros ¿qué tal?, bueno, hace unos días precisamente llamé yo también a la universidad de Zaragoza, aunque la persona con la que hablé me dijo que mejor me esperase a ver la convocatoria, porque ella no estaba del todo segura como para confirmar nada, si que conocía la nueva normativa y dijo que en principio creía que iba a ser como en éste se regula.
Si llamé a esta universidad fue porque precisamente Aragón parece que es de momento la única comunidad autónoma que ha desarrollado el apartado de mayores de 25 años del RD 1892/2008, concretamente en su
ORDEN de 29 de abril de 2009 de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras, te pongo un enlace
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Si te fijas en el artículo 3 donde pone
destinatarios verás esto:
1. Las personas mayores de veinticinco años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de diciembre.
2. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan, o hayan cumplido, los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que aquella se celebre.
En la web de la universidad de zaragoza, en el apartado de mayores de 25 está publicado lo referente a la convocatoria de 2009, es decir, de este año, en el que todavía está vigente el RD 743/2003 pero no será así en la convocatoria del año que viene que entonces la norma vigente será el RD 1892/2008, esto te lo especifica el propio RD 1892/2008 en la disposición transitoria única, apartado 3.
Es verdad lo que comentas, que en la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades.) en su disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional, dice que:
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42. (estar en posesión del título de bachiller o equivalente).
Y también es verdad que en el nuevo RD 1892/2008 que es la norma que tiene el gobierno de regular estas condiciones básicas, dice en el capítulo I (disposiciones generales), Artículo 3.5 que este RD regula el procedimiento de acceso de los mayores de 25 "previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades". Pero luego sin embargo en el apartado V, artículo 28, no menciona nada de no tener bachillerato o equivalente. Lo cual parece un poco contradictorio, a pesar de que en muchas universidades (en las que sabían de que iba el tema) me han dicho que se aplilcaría como en dicho artículo 28, no se...el martes iré al ministerio de educación y lo preguntaré. Mañana no, porque estaré saliente de noches :roll: .
Siento todo el rollo legislativo que os he soltado, saludos a todos
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