
Quería dar las gracias a tod@s los que os habéis interesando con el problema de la denegación de la beca, algun@s animándome, dándome consejos, otr@s enviándome información, y hablando de información, tengo un escrito que ahora no recuerdo quien me lo hizo llegar, que cuando lo leo, me da bríos para seguir adelante y ánimos para luchar por esta injusticia y que pienso presentarlo cuando haga el recurso de reposición, es el siguiente:
1. Qué Entiende Hacienda por Rehabilitación de Vivienda Habitual
El artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF y diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) indican que:
• Se consideran obras de rehabilitación las que tengan por objeto:
La consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
La adecuación de la vivienda para su uso habitual (conservación,
accesibilidad, seguridad).
En concreto, la fachada está expresamente mencionada como elemento de rehabilitación y conservación.
2. Jurisprudencia y Consultas Vinculantes
•
Consulta V2425-13 (DGT): Las ayudas concedidas para obras de
rehabilitación de un edificio destinadas a la conservación de la fachada son consideradas subvenciones para rehabilitación de la vivienda habitual, cuando la vivienda del propietario es su residencia habitual.
•
Consulta V0187-16 (DGT): Confirma que subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para la conservación y mejora del edificio (incluyendo fachadas) se imputan a cada vecino como subvención para la
rehabilitación de su vivienda habitual.
3. Conclusión Clara
Sí, la reparación de la fachada del edificio donde está mi vivienda se
considera rehabilitación de mi vivienda habitual (a efectos fiscales y de becas), siempre que esa vivienda sea mi residencia principal, la cual lo es.
Esto significa que la subvención que me corresponde queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en la solicitud de becas.
Qué se Considera Vivienda Habitual y qué dice Hacienda
1. Vivienda Habitual y Elementos Comunes
En la normativa fiscal y de becas, la vivienda habitual no solo se refiere a las cuatro paredes de mi piso, sino también a los elementos comunes indispensables del edificio (fachada, tejado, escaleras, portal, etc.).
• Si vivo en ese edificio, los elementos comunes forman parte inseparable de mi vivienda.
• Por eso, las obras en la fachada se consideran obras de rehabilitación y
conservación de mi vivienda habitual. 2. Lo que Dice Hacienda (DGT)
Hay consultas vinculantes que resuelven casos idénticos:
•
Consulta DGT V2425-13:
Subvención a la comunidad de propietarios para conservación de la fachada → cada propietario imputa su parte → se considera subvención para rehabilitación de la vivienda habitual si el piso es residencia habitual.
•
Consulta DGT V0187-16:
Obras de rehabilitación en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) → la parte proporcional se imputa a cada propietario y tiene el mismo tratamiento que si la obra fuese directamente en su vivienda
habitual.
3. Aplicado a mi Caso
•
El hecho de que el beneficiario directo sea la Comunidad de Propietarios no cambia el fondo: la ayuda llega a cada vecino en proporción a su cuota.
• A efectos fiscales y de becas, esa parte de la subvención sí se considera subvención para la rehabilitación de mi vivienda habitual, porque la fachada
es un elemento común inseparable de mi casa.
Conclusión:
Aunque sea un edificio comunitario, el arreglo de la fachada sí se
considera rehabilitación de mi vivienda habitual. Por tanto, mi parte proporcional de la subvención queda excluida del cómputo de incremento de patrimonio en las becas (como las MEC).
El propio Real Decreto 1721/2007 (art. 11.1.c) y las bases de las
convocatorias de Becas MEC dicen que, para calcular ese límite, se
excluyen expresamente:
• “Las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual.”
Eso significa que da igual la cuantía de la subvención: no cuenta
para ese límite de 1.700 €.