-Para los que ya tienen una especialidad solo existe una prohibición y es que no pueden elegir la misma.
-No cuentan ya, desde el MIR pasado, los cursos de doctorado a efectos del baremo académico MIR.
-No es necesario compulsar en notario los documentos, pueden y deben de compulsarlos ellos en ventanilla, incluso no es necesario aportar DNI ya que ellos lo pueden consultar, está legislado este asunto y se recuerda en el MODELO 790, si no lo aportas se considera que autorizas la consulta entre órganos de la Admón.
-Si os habéis presentado al MIR y no habéis leído la tesis que modifique vuestro baremo académico, el anterior ya consta en sus archivos, para aquellos que son de planes antiguos con nota en letra y sin créditos no es necesaria su reconversión a créditos ya que no se usan para su cálculo.
-Si no se tomó posesión de la plaza y por tanto no se firmó contrato no hay nada que renunciar.
-Hay que estar pendiente cuando salgan las listas provisionales de admitidos para ver si están bien vuestros datos y/o falta alguno y subsanarlo en tiempo y forma.
Para todas las consultas hay un email y un tfno en el Ministerio, siempre es mejor beber de la fuente que a través de intermediarios
Saludos y suerte!