nacidos en españa

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sedna

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Hola! tengo una gran duda con respecto a los nacidos en españa, si alguien me puede ayudar a aclararme :oops: . Escribo la pregunta.

En españa, los nacidos vivos que mueren antes de las 24 horas juridícamente, ¿se consideran abortos o simplemente nacidos muertos?

Yo pensaba que eran nacidos muertos, pero es que ya hay varios compañeros que me han dicho que se trata de un aborto. :| No entiendo nada, en clase nunca se nombró el aborto :cry:


Gracias
 
Según nos refrescaron la memoria el otro día en una charla, se consideran abortos. De hecho, no se hace certificado médico de defunción puesto que legalmente aún no son personas.
 
Había una frase del código civil bastante fea que decía que se considerarán nacidos aquellos con apariencia humana que sobrevivan 24 horas tras haber salido del claustro materno o algo así XD
 
pues anda que también podrían haberlo puesto de una manera más políticamente correcta... que esa a mi forma de ver es un poco de "animalicos"
 
No tenía ni idea. Pero como se suele decir, "nunca te acostarás sin saber una cosa más".
Es cierto, esa frase es dura. Yo tenía entendido que no hay que ir al juzgado inmediatamente tras el nacimiento, sino dejar pasar 1 día.
 
MIrad lo que he encontrado:

Nacido vivo: "el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno".
Por este motivo, aquellas criaturas que, después de nacidas, falleciesen sin cumplir las 24 horas no son consideradas nacidos
vivos, sino "criaturas abortivas" (Artículo 30 del Codigo Civil) y, como tales, se incluyen en los boletines de parto. Se
computan como nacidos vivos todos los biológicamente vivos inmediatamente después de consumado el parto; los que
fallecen dentro de las 24 horas siguientes al parto se computan, además de nacidos, como fallecidos, aunque para ellos no
se cumplimente oficialmente boletín de defunción.

Será así, que no digo yo que no, pero que brutitos, eh???
 
sedna dijo:
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Nacido vivo
En el Código Civil, artículo 30, se define al nacido vivo como «el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Por este motivo, aquellas criaturas que, después de nacidas, falleciesen sin cumplir las 24 horas no son consideradas nacidos vivos, sino «criaturas abortivas» y, como tales, se incluyen en los boletines de parto. Se computan como nacidos vivos todos los biológicamente vivos inmediatamente después de consumado el parto; los que fallecen dentro de las 24 horas siguientes al parto se computan, además de nacidos, como fallecidos, aunque para ellos no se cumplimente oficialmente boletín de defunción.
 
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