homologar la diplomatura a grado-propuesta colegial

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homologar la diplomatura a grado-propuesta colegial

dirnariel

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El consejo general de enfermería ha preparado el programa para homolgar al grado (el que quiera hacerlo, no obstante cada universidad es autónoma para realizar las convalidaciones que estime oportunas y pedir los requisitos para obtener la titulación de grado), se hará por medio de la escuale de ciencias de la salud adscrita a la complutense de Madrid (será la que expida el título, tras cumplir los requisitos y pagar las tasas oportunas).
El proyecto se llama "gradua2" (el colmo de la originalidad).
Ahora lo importante los requisitos:
-12 créditos ECTS por prácticas clínicas. Se consiguen cuando los profesionales cuenten con un mínimo de 300 horas de práctica clínica profesional. Para ello, la Organización Colegial de Enfermería extenderá un certificado que reconozca dicha práctica y confiera los créditos.
-12 créditos ECTS por el curso gratuito de prescripción de la Organización Colegial que será realizado en los colegios.
-24 créditos ECTS. Reconocidos por convenio entre el Consejo General de Enfermería y la Universidad Complutense de Madrid.
-6 créditos ECTS por el trabajo de fin de grado que consistirá en un plan de cuidados realizado gracias a la formación obtenida en el curso de prescripción y a las tecnologías que los profesionales aprenderán a utilizar allí. Defenderán este plan de cuidados en grupos de 5 personas y ante un tribunal que organizarán los colegios de Enfermería donde estarán presentes profesores de la Universidad Complutense de Madrid.

De esta manera, una vez realizado el curso gratuito de Experto en Indicación, Uso y Autorización de Medicamentos y Productos Sanitarios en el Colegio de Enfermería, bastará con acreditar 300 horas de práctica clínica para poder tener acceso directamente al grado a través de la defensa de un plan de cuidados ante un tribunal y en grupos de 5 enfermeros.
Extracto sacado de la página del consejo general de enfermería
Insertar CODE, HTML o PHP:
http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&id=1266916657174&pagename=SiteCGE%2FNoticia%2FTplNoticia_cge&categ=CatActualidad&idPG=1141051411357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page
Aunque me sigue haciendo gracia en este tema la famosa "prescripción", que no es tal , como bien recoge la legislación, al menos al "experto" (como lo denominan ellos) si lo ponene bien "indicación, uso y autorización", que no es lo mismo que prescripción (que a los podólogos si les confirieron dicha capacidad), hasta ahí llego, aunque no me pidais que explique que diantres nos confirieron en dicha modificación de la ley (pero ese es otro tema).
 
Pues la única utilidad es para poder acceder a puestos del grupo A1 en la administración pública; y listo, porque si se quiere hacer el doctorado, sólo es necesario realizar un master oficial y después la tesis doctoral.
 
dirnariel dijo:
Pues la única utilidad es para poder acceder a puestos del grupo A1 en la administración pública; y listo, porque si se quiere hacer el doctorado, sólo es necesario realizar un master oficial y después la tesis doctoral.


Muy bien dicho. Que quede claro que el acceso a los estudios de postgrado es IGUAL para ambas titulaciones.

En cuanto a las oposiciones, no me lo había planteado así, pero se pueden obtener plazas del grupo A1 que NO sean del ámbito sanitario (por ejemplo a ayuntamientos, ministerios, etc.), porque dentro del ámbito sanitario y de la inspección sanitaria ya se encargaran los organismos competentes de diferenciar a los dues de los médicos, biólogos, odontólogos, etc.


Saludos.
 
A veces mirarse otras oposiciones es la mejor opción para librarse de ser un eterno eventual, o librarse de los turnos, :lol:
 
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