@joxe no te han informado bien. @Lurjani tiene razón.
De todas formas, lo mejor es que hables con Deusto y te informes bien.
Yo tengo el documento de “Condiciones económicas. Matrícula de nuevo ingreso” del año pasado, que es cuando se matriculó mi hija, pero no consigo colgarlo aquí. En cualquier caso os transcribo lo que pone:
7. Efectos económicos de la anulación de matrícula
El estudiante, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización ni gasto alguno, dispondrá de un plazo de catorce días naturales siguientes a la fecha de formalización de la matrícula para ejercer su derecho de desistimiento de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Transcurrido ese plazo el estudiante está obligado al pago del recibo de matrícula.
Asignaturas del primer semestre
Finalizado el plazo anterior, las solicitudes de anulación presentadas antes del 6 de octubre, quedarán exentas del importe de los plazos de enseñanza de aquellas asignaturas que se anulen. Si se presentara entre el 6 de octubre y 4 de noviembre, ambos inclusive, abonarán el 50% del importe de los plazos de enseñanza. Las anulaciones solicitadas con posterioridad no surten efectos de descuentos económicos.
Y luego pone lo mismo pero con otras fechas para las asignaturas del segundo cuatrimestre.
Es decir, que pagas la matrícula, y eso no lo recuperas a no ser que desistas en el plazo de 14 días. Pero luego ya los plazos de enseñanza (el primero se cobra el 15 de octubre) no los tienes que pagar si te das de baja antes del 6 de octubre. Si te das de baja entre el 6 de octubre y el 4 de noviembre, pagas la mitad de los plazos de enseñanza del primer cuatri (es decir, pagas octubre y noviembre, pero diciembre y enero ya no).
De todas formas, lo mejor es que hables con Deusto y te informes bien.
Yo tengo el documento de “Condiciones económicas. Matrícula de nuevo ingreso” del año pasado, que es cuando se matriculó mi hija, pero no consigo colgarlo aquí. En cualquier caso os transcribo lo que pone:
7. Efectos económicos de la anulación de matrícula
El estudiante, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización ni gasto alguno, dispondrá de un plazo de catorce días naturales siguientes a la fecha de formalización de la matrícula para ejercer su derecho de desistimiento de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Transcurrido ese plazo el estudiante está obligado al pago del recibo de matrícula.
Asignaturas del primer semestre
Finalizado el plazo anterior, las solicitudes de anulación presentadas antes del 6 de octubre, quedarán exentas del importe de los plazos de enseñanza de aquellas asignaturas que se anulen. Si se presentara entre el 6 de octubre y 4 de noviembre, ambos inclusive, abonarán el 50% del importe de los plazos de enseñanza. Las anulaciones solicitadas con posterioridad no surten efectos de descuentos económicos.
Y luego pone lo mismo pero con otras fechas para las asignaturas del segundo cuatrimestre.
Es decir, que pagas la matrícula, y eso no lo recuperas a no ser que desistas en el plazo de 14 días. Pero luego ya los plazos de enseñanza (el primero se cobra el 15 de octubre) no los tienes que pagar si te das de baja antes del 6 de octubre. Si te das de baja entre el 6 de octubre y el 4 de noviembre, pagas la mitad de los plazos de enseñanza del primer cuatri (es decir, pagas octubre y noviembre, pero diciembre y enero ya no).
