Rachelgreen
Nuevo Miembro
Hola a todos. MI mensaje va en relación con las convocatorias de examen en la UMH. Ya he oido en varias ocasiones por la facultad que "no hay límite de convocatorias" para aprobar una asignatura y que las convocatorias de Junio y Septiembre se consideran como una sola, por lo que da igual suspender en Junio porque es "como si no contase", y me gustaría advertir a todos aquellos que piensen esto, que están en un error, porque de ser así, no existiría en nuestro expediente el número de la convocatoria en la cual se supera la asignatura , la convocatoria de septiembre no se llamaría entonces "extraordinaria" y no se hablaría de que hay tres convocatorias en un año académico (Junio, Sept y Dic). Buscando en el foro si existía algo sobre este tema, he visto que un forero decía que no existía reglamento ninguno, ante lo cual, he decidido lanzar este mensaje.
Según la normativa de la uMH
DOGV Num 3.684 de 09/02/2000
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, de fecha 24 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández.
"Artículo 2. Número máximo de convocatorias 1. Los estudiantes podrán consumir hasta un máximo de cinco convocatorias para superar cualquiera de las asignaturas de titulación que cursen. 2. El rector, a petición del interesado, concederá una única convocatoria de gracia. Dicha convocatoria se realizará ante un tribunal formado por tres profesores del área de conocimiento correspondiente, designados por la comisión de docencia del centro.
Y respecto a que Junio y Septiembre son "una" convocatoria, nada más que tienen que comprobar aquellos que para su mala suerte tuvieron que examinarse en Septiembre tras suspender en Junio, si aparece un "2" en el número de convocatoria.
Aún así, dado que esas afirmaciones las he oido de varios compañeros, me gustaría me corrigiéseis si estoy en un error.
Muchas gracias a todos y enhorabuena por este foro.
Según la normativa de la uMH
DOGV Num 3.684 de 09/02/2000
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2000, de la directora general de Enseñanzas Universitarias e Investigación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández, de fecha 24 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las normas de permanencia de los estudiantes de la Universidad Miguel Hernández.
"Artículo 2. Número máximo de convocatorias 1. Los estudiantes podrán consumir hasta un máximo de cinco convocatorias para superar cualquiera de las asignaturas de titulación que cursen. 2. El rector, a petición del interesado, concederá una única convocatoria de gracia. Dicha convocatoria se realizará ante un tribunal formado por tres profesores del área de conocimiento correspondiente, designados por la comisión de docencia del centro.
Y respecto a que Junio y Septiembre son "una" convocatoria, nada más que tienen que comprobar aquellos que para su mala suerte tuvieron que examinarse en Septiembre tras suspender en Junio, si aparece un "2" en el número de convocatoria.
Aún así, dado que esas afirmaciones las he oido de varios compañeros, me gustaría me corrigiéseis si estoy en un error.
Muchas gracias a todos y enhorabuena por este foro.