CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Estás Viendo:
CAMBIO DE ESPECIALIDAD

DrSito

Nuevo Miembro
Hola a todos:
Me ha asaltado una duda. Hace unos años (12) escuché a un médico decir que, dado que no había residentes de su especialidad en el hospital y acababan de acreditarle la docencia, había ofrecido a residentes de otras especialidades cambiarse. Y, si no recuerdo mal, era un cambio automático, en el mismo año, sin pasar otra vez por el MIR.
Para que quede claro, pongo un ejemplo:
1.- Acaban de acreditar cirugia maxilofacial (por ejemplo) en el hospital XXXXX, pero no tendrán resi hasta el verano del 2009, pero ya están acreditados.
2.- Como tengo necesidades importantes (laborales), solicito poder pasar a algún otro residente a mi especialidad.
3.- Me autorizan.
4.- Saco un aviso y se presentan sólo 3 futros residentes (aún no se han incorporado) de familia y otro de hidrología (por ejemplo).
5.- Entra el de la posición más alta (el 7568, por ejemplo) y es el nuevo R1 de Maxilofacial.

¿Es esto legal? ¿Se ha hecho alguna vez? Si es legal ¿alguien sabe cuales son las circunstancias que deben darse?
Mi opinión es que sería raro, aunque no lo veo del todo descabellado...
Gracias a todos.
 
Sé que actualmente se pueden hacer cambios de especialidad dentro de la misma CCAA y siempre bajo condiciones muy concretas... el otro día salió el nuevo RD de Formación Sanitaria Especializada (dejo el link abajo) y allí se trata este tema:
Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente,
a petición fundada del interesado y previo informe
de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar,
por una sola vez, el cambio de especialidad que se
esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma
comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante
acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición
se realice durante los dos primeros años de formación
y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria
anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada en la que hubiera participado
un número de orden que le hubiere permitido
acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
a la que pretende cambiar.
2. El cambio de especialidad requerirá los informes
de la comisiones de docencia del centro o unidad donde
el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
especialidades implicadas.
En el informe de la comisión de docencia de origen se
harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente
en el centro o unidad, según lo previsto en el
correspondiente programa formativo.
3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad
a la que se ha solicitado el cambio determinar, al
mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
apartado anterior, el año de formación y los términos en
que ha de producirse la incorporación del residente a partir
del momento en que se autorice el cambio de especialidad
solicitado.
4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el
Registro Nacional de Especialistas en Formación.

En RD entero en:
Insertar CODE, HTML o PHP:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf


CIAO
 
Atrás
Arriba