Ayuda sobre la muerte de un feto.

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Ayuda sobre la muerte de un feto.

arjuna1971

Nuevo Miembro
Hola, soy un chico que va a iniciar estudios de medicina en la Rovira i virgili. Me gustaría plantear un caso que me afecta de cerca: Se trata de una mujer con embarazo multiple (un crio y una cria pero mellizos, es decir, cada cual en su "casa"), que está de 5 meses. A los tres meses o tres meses y medio se observó en una ecografía que la niña tenia un riñón que no funcionaba (creo que el médico dijo "displasia renal").

En la última eco, se observa que el otro riñón funciona pero solo en parte y que hay la posibilidad que evolucione como el otro pero mas tarde. El medico informa a los padres que se pongan en lo peor ya que el feto tiene muchas posibilidades de no der viable y morir.

Los padres se preguntan si en caso de que el feto muera antes de nacer podrían reclamarlo para enterrarlo, o si por el contrario, al no cumplir con las condiciones que la ley marca para ser persona, no se puede reclamar.

Aparte de las respuestas, agradecería que me dijerais la ley, decreto o norma donde se legisla este tema para poder informarme con certeza sobre este asunto. Gracias de antemano y un saludo.
 
Muy buenas...he intentado informarme sobre el tema, y la verdad que es un poco difícil. Es fácil encontrar legislado el aborto y todos sus supuestos, etc...pero sobre lo que hablas, no he podido encontrar nada. No obstante, te "copio y pego" algo que encontré y te dejo la fuente para que tú mismo puedas corroborar la información:

"El tiempo de gestación ejerce una influencia determinante sobre el destino del cuerpo del embrión o feto tras el parto o aborto. Cuando un embrión o feto nace muerto o sin ninguna posibilidad de supervivencia, separado del claustro materno, su destino se decide en función de su edad gestacional tal y como se disponen en los artículos 171 al 174 del Reglamento del Registro Civil. El destino será:

a) Si tiene menos de seis meses de edad gestacional su destino será: cremación en el mismo hospital o inhumación en caja de restos sin formalidades funerarias.

b) Si tiene más de seis meses de edad gestacional: el profesional sanitario que atiende el parto está obligado a realizar un "parte" en el que exprese que ha tenido lugar un aborto o, en su caso, un alumbramiento seguido de la muerte del niño. Deberá expresar en dicho parte, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte se produjo antes o después del alumbramiento, indicando en este último caso las horas de alumbramiento y muerte con total exactitud.
Con dicho parte facultativo se procede a la inscripción de la criatura en el Registro Civil, concretamente en el <Legajo de Abortos> , otorgándose ya el permiso para la cremación o inhumación, con las formalidades funerarias requeridas para un adulto".

FUENTE: Tratado de medicina legal y toxicología. Gisbert Calabuig, Juan Antonio y Villanueva Cañadas, Enrique. Editorial Elsevier, 6ª edición.

Bueno, espero que esta información te sea de ayuda. Saludos.
 
ramseslp, gracias por la respuesta y por la fuente. Es muy importante este tema para mi. Te quedo muy agradecido. Un saludo.
 
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