YA HAN SALIDO LOS PRIMEROS CAMBIOS

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YA HAN SALIDO LOS PRIMEROS CAMBIOS

gangas

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El Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) de hoy sábado día 7 de agosto de 2010 publica la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

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Modificaciones puntuales incorporadas a través de esta orden:

En los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto a la evaluación de los expedientes académicos, reduciendo su peso específico en estos procesos selectivos (10%), al mismo tiempo que se eleva a un 90% el asignado al ejercicio de contestaciones múltiples que constituye una prueba objetiva, igual para todos los aspirantes.

Asimismo, a través de esta disposición se modifica el artículo 7.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando las previsiones relativas a la nacionalidad de los aspirantes y reconduciendo a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el momento en el que los aspirantes han de cumplir el requisito de ostentar el título universitario que en cada caso corresponda, o su reconocimiento u homologación en el supuesto de títulos extranjeros.

Esta modificación, al suprimir la posibilidad anterior de que el título pudiera obtenerse hasta la fecha de celebración del ejercicio, se atiene al criterio que, con carácter general, se aplica en todas las convocatorias del sector público, al mismo tiempo que supondrá un elemento racionalizador de estos procesos selectivos, ya que en la actualidad la calificación de «admitido condicional» se prolonga respecto a un considerable número de aspirantes durante las tres cuartas partes de la duración de dichos procesos, entorpeciendo y alargando innecesariamente los mismos, e introduciendo en los aspirantes un grado de incertidumbre respecto al conocimiento del número definitivo de orden obtenido por cada uno de ellos.

Racionalizar la gestión de estos procesos selectivos reviste gran importancia si se tiene en cuenta el elevado número de aspirantes que participa en los mismos y que además deben ser resueltos en un corto periodo de tiempo, para que los residentes de las nuevas promociones se incorporen a las instituciones sanitarias al mismo tiempo que egresan los que ya han concluido sus periodos de residencia.

Finalmente, a través de esta orden también se modifican los artículos 7.2 y 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando la redacción del primero de ellos, e incorporando en el segundo, criterios de flexibilidad en el proceso de adjudicación de plazas, al posibilitar un segundo llamamiento para asignar las plazas no cubiertas en el primero, lo que permitirá que se cubran el mayor número posible de plazas ofertadas en cada convocatoria dentro de unos límites razonables para el supuesto de que opten a dichas plazas ciudadanos extracomunitarios afectados por el cupo previsto para los mismos en el artículo 14.1.

La conjunción de ambos preceptos permitirá, según las circunstancias de cada momento, que se gradúe en cada proceso selectivo el número de extranjeros extracomunitarios que podrán formarse en nuestro país, según los compromisos internacionales adquiridos por España, las necesidades de especialistas en nuestro país y en países en vías de desarrollo, el número de estudiantes egresados anualmente de las facultades de Medicina u otros factores que pueden incidir en la configuración de un colectivo tan importante como el integrado por los especialistas en formación.

Esta orden que se inscribe en el marco de las competencias que el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, atribuye al Ministerio de Sanidad y Política Social, se ha sometido a los informes preceptivos del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores y entidades afectados.
 
Hasta ahora no había leído esto, menudo despiste llevo encima!! :lol:
Gracias por traernóslo gangas :p

Una preguntita... se supone que con la modificación del tema de los extracomunitarios, ya no podrá darse la situación de este año no??? Es que tengo entendido que este problema se produjo porque la ley no dejaba muy claro lo del cupo, pero no sé exactamente lo que decía la anterior ley y su diferencia con los nuevos cambios...
Muchas gracias!! :p
 
Como de costumbre, tablas para responder:

SIMULANDO LAS PLAZAS QUE LOS AFECTADOS POR EL CUPO SE HUBIERAN ASIGNADO EL MIR PASADO

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SIMULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS MIR 2009 MANTENIENDO 75%+25%, NUEVA AFECCIÓN DEL CUPO (10%) Y SALDO QUE HUBIERA QUEDADO PARA UN SEGUNDO LLAMAMIENTO (CUPO 15%)

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LO QUE HUBIERA PASADO SI EL CUPO SE HUBIERA CONCRETADO ESPECIALIDAD POR ESPECIALIDAD

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SIMULACIÓN DE LA RADIOGRAFÍA DE LOS QUE HUBIERAN PERDIDO Y GANADO CON EL CAMBIO DE PESO DEL BAREMO (25% AL 10%) EN EL MIR 2009

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Saludos!
 
Entonces al final toda esa palabrería se resume en:

- 10 % de peso del expediente
- 10 % de plazas para los extracomunitarios
- Posible aumento de plazas para extracomunitarios si no se cubren todas las plazas


¿ no ?
 
Si y que has de tener el título antes de inscribirte (finales de septiembre), a quien le quede alguna asignatura para diciembre pierde año, no puede presentarse al MIR.

Directo y al grano, no me extraña que quieras UCI :lol:

Saludos!
 
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