Hola a todos, mi intención es entrar en la facultad de medicina este año pero si no entro he pensado en hacer el primer año en una universidad en la que la nota de corte sea más baja y después hacer un traslado de expediente a la universidad de Sevilla. He estado mirando los requisitos que hay que cumplir para el traslado y dice:
"Artículo 3: Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder a los estudios solicitados en la Universidad de Sevilla."
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente normativa los Centros deberán atender las solicitudes de admisión en los mismos estudios cursados por los solicitantes, cuando acrediten fehacientemente un traslado forzoso de residencia, conforme a los siguientes criterios:
a)Traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en curso y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado.
b)Traslado del solicitante o del cabeza de familia, si se trata de personal al Servicio
de la Administración Pública. "
Ahora lo que yo no sé es si al vivir ya mi familia en Sevilla y al estar mis hermanos en la universidad de Sevilla se haría el traslado directamente.
Aquí está el documento completo --> http://www.us.es/downloads/acerca/norma ... mision.pdf
"Artículo 3: Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder a los estudios solicitados en la Universidad de Sevilla."
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente normativa los Centros deberán atender las solicitudes de admisión en los mismos estudios cursados por los solicitantes, cuando acrediten fehacientemente un traslado forzoso de residencia, conforme a los siguientes criterios:
a)Traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en curso y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado.
b)Traslado del solicitante o del cabeza de familia, si se trata de personal al Servicio
de la Administración Pública. "
Ahora lo que yo no sé es si al vivir ya mi familia en Sevilla y al estar mis hermanos en la universidad de Sevilla se haría el traslado directamente.
Aquí está el documento completo --> http://www.us.es/downloads/acerca/norma ... mision.pdf