¿Alguien me puede explicar por qué la respuesta correcta de la preg 24 VO es la insuficiencia cardiaca? ¿La diabetes en tto con hipoglucemiantes no es una contraindicación relativa?
En la insuficiencia cardíaca no se debe tratar con b-Bloqueantes hasta que el paciente no está estabilizado. Porque son crono e ino -.
No sé... a mí me parece clara... pero vamos, ya dudo hasta de mi nombre...
Vaya lío te has hecho anaga. Yo no creo que sea impugnable
Las respuestas 1, 2, 3 y 4 son contraindicaciones del tratamiento con betabloqueantes y la 5 NO lo es. Preguntan la que NO es contraindicación por lo que la pregunta está bien
A mi tampoco me parece impugnable. Los betabloqueantes tienen de hecho indicación en IC, a no ser de que esté inestable, y no lo dice, y aún así, la indicación persiste siempre y cuando se estabilice la IC...
Efectivamente, hay varias opciones que son contraindicaciones relativas. Yo la tengo bien contestada, pero en mi opinión está mal formulada. Contesté insuficiencia cardiaca porque un posible mecanismo de IC es la precarga insuficiente, y si es ése el caso, al administrar betabloqueantes, te cargarías al paciente. Lo que suena raro es que alguien con insuficiente precarga sea a la vez hipertenso... No sé si te ayuda, pero ahí va.
EDITO: Me doy cuenta de que me he expresado entre mal y fatal, pero bueno . Que lo que quiero decir es que no está muy clara tampoco, pero que para que no fuera la opción 5 hay que buscarle 3 pies al gato. Eso.
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