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Real Decreto 310/2016. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 12. Objeto.

1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá por objeto verificar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en cada caso, a la opción objeto de evaluación, en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas durante la Educación Secundaria Obligatoria en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso, a elección del alumnado. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos, a elección del alumnado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria evaluarán las competencias correspondientes a las materias incluidas en la evaluación. Estas competencias se relacionarán con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables asociados a las materias de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a través del diseño y contenidos elaborados en la orden ministerial anual.

Artículo 13. Convocatorias.
Artículo 14. Requisitos de participación. Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
Artículo 16. Obtención del título.

Artículo 13. Convocatorias.

1. El alumnado podrá realizar la evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. La superación de una determinada materia con una nota mínima de 5 en la evaluación final será tenida en cuenta en cualquiera de las opciones para las que esté contemplada la evaluación de dicha materia. De este modo, a quienes realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

2. Podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud, los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superar esta última en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado. No será necesario que se evalúe de nuevo de las materias que ya haya superado al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias, a menos que desee elevar su calificación final. Para la superación de una materia el alumno deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

Artículo 14. Requisitos de participación. Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
Artículo 16. Obtención del título.

Artículo 14. Requisitos de participación.

Podrán presentarse a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria: a) El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que haya obtenido, bien evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean lengua cooficial. A los efectos de este párrafo, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques, según la normativa básica. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. b) Quienes se encuentren en posesión de un título Profesional Básico.

Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.

El grupo técnico, al que hace referencia el artículo 7 del presente real decreto, asociado a las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria estará constituido por tres expertos, por cada una de las materias, seleccionados entre los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria e inspectores de educación.

Artículo 16. Obtención del título.

Artículo 16. Obtención del título.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 70%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) Con un peso del 30%, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas.

2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título profesional básico podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de sus dos opciones, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por las Administraciones educativas, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 12. Objeto.
Artículo 13. Convocatorias.

Artículo 14. Requisitos de participación. Artículo 15. Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación.
Artículo 16. Obtención del título.

Fuente: BOE

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