Icono del sitio casiMedicos | Estudiantes Medicina, Médicos, Examen MIR

REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Examen MIR 6 Febrero 2016.

Leer atentamente además, los apartados Documentos y Plazos para aportar la documentación.

 . Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de solicitud 790. La presentación de este modelo sea en soporte papel o electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el calendario que figura como anexo de la orden. No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a dicho plazo.

. Nacionalidad de los aspirantes

  1. a) Ser español o nacional de países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra.
  2. b) Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas, siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los aspirantes extranjeros no comunitarios
  1º) Régimen comunitario (*) 2º) Con autorización de residencia en cualquier modalidad. (*) 3º) Con autorización de estancia por estudios, (Sujetos a cupo de plazas) 4º) Resto de situaciones, (Sujetos a cupo de plazas)
Médicos SI SI SI(**) SI(***)
Farmacéuticos SI SI SI(**) SI(***)
Químicos SI SI NO NO
Biólogos SI SI NO NO
Psicólogos SI SI NO NO
Radiofísicos SI SI NO NO
Enfermería SI SI SI(**) SI(***)
Presentación Declaración Jurada para extranjeros NO NO SI SI
Afectados por el cupo de plazas para extranjeros NO NO SI SI

(*) Situación que deben acreditar documentalmente, mediante presentación de fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

(**) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España.

(***) Siempre que el país del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación Cultural con España y aporten fotocopia del pasaporte compulsada en la Oficina Consular de España del país donde presenta la solicitud

1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerdeque, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a: Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.

3.- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son de familia numerosa de «Categoría Especial» y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de «Categoría General». Estos últimos deben abonar 14,95 €.

4.– Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

–   Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la transferencia.

–   Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por falta de abono de la tasa.

Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido admitidos a examen en las convocatorias 2012/2013, 2013/2014 o 2014/2015) con la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

Ver  Plazos para aportar la documentación

Aviso: Para las solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no la de entrega a la empresa.

Fuente: MSSSI

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Salir de la versión móvil