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Los nuevos residentes deberán acreditar que no son delincuentes sexuales

El ministerio ha publicado un AVISO A LOS ADJUDICATARIOS DE PLAZA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2015-2016 SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EL CETIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL ACTO DE TOMA DE POSESIÓN DE LA PLAZA

El artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio y en vigor desde el 18 de agosto de 2015, establece que: “5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”

En cumplimiento de dicha ley y dado que los residentes durante sus periodos de formación tendrán contacto habitual con menores incluidos en la franja de edad que abarca desde los 0 a los 18 años, se informa a los adjudicatarios de plazas de formación sanitaria especializada 2015/2016 de lo siguiente:
1.- Los adjudicatarios de plaza en formación de cualquiera de las especialidades ofertadas en la convocatoria 2015/2016, aportarán en el acto de toma de posesión de sus plazas, certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal antes transcrito. Dicho certificado negativo constituye un requisito para el acceso y ejercicio de la formación sanitaria especializada.
El adjudicatario presentará el certificado negativo ante los Órganos de personal a los que pertenece la Unidad Docente en la que ha obtenido plaza, el mismo día de toma de posesión. Si el día de toma de posesión no dispone de dicho certificado deberá presentar ante los Órganos de personal copia de la solicitud de dicho certificado al Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia, y dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para presentar el certificado ante los Órganos de personal.
El certificado o la solicitud se incorporarán al expediente del interesado, y al contrato formativo que se firme, en el que se hará constar que la certificación positiva, o su no presentación en el plazo establecido, constituirán causa de resolución del contrato.
Se insta a los adjudicatarios a que una vez conocida la adjudicación, procedan a solicitar con carácter inmediato el Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales al Ministerio de Justicia.
2.- La certificación positiva o su no presentación en el plazo máximo de 3 meses antes indicado, se comunicara por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación (registro.residentes@msssi.es) para que se emita la Resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba de acceso 2015/16 a la formación sanitaria especializada y el Centro proceda en consecuencia a la resolución del contrato formativo suscrito.

3.- Los interesados podrán obtener el citado certificado por alguno de los siguientes procedimientos:

4.- Los adjudicatarios extracomunitarios o ciudadanos extracomunitarios con una segunda nacionalidad comunitaria (sea o no española), deberán presentar ante el Registro de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia español junto con la solicitud del certificado negativo de delitos sexuales que emite dicho registro, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

Fuente: MSSSI

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