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DOCUMENTOS a aportar, Inscripción Examen MIR 6 febrero 2016

Foto: Pablo GarciaSaldaña

MPORTANTE PARA TODOS LOS ASPIRANTES:
        Los aspirantes que fueron admitidos al examen en las convocatorias 2012-13, 2013-14 o 2014-15 están exentos de aportar los siguientes documentos:
  El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros)
  La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
  El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español
  Sí que deben aportar el resto de la documentación junto con el Modelo 790

Asimismo estarán exentos de acreditar el idioma:

Aspirantes cuyo título de Licenciado/Grado/Diplomado en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

Así mismo estarán exentos, los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional de Pruebas Selectivas.

Cuando las solicitudes se presenten en el extranjero a través de las oficinas consulares, deberá adjuntarse a la solicitud, documento acreditativo del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación, abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA,S.A.)», siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones que se originen por dicha transferencia:

SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822

Debe seguir las instrucciones especificadas en el apartado Información relevante y Requisitos generales de participación respecto a la realización de transferencias.

–       Respecto a los documentos de identidad.

  1. Los aspirantes que ostenten nacionalidad española aportarán fotocopia compulsada del D.N.I.
  2. Los aspirantes extranjeros nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor con el que hayan efectuado la entrada en territorio español acompañado en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  3. Los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  4. Los aspirantes nacionales de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España, aportarán fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  5. Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud en España por encontrarse en nuestro país con autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en el mismo, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte en vigor junto con copia compulsada del visado que autorice su estancia legal en España o, en su caso, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  6. Los aspirantes nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, aportarán fotocopia del pasaporte en vigor, que deberá estar compulsada por la oficina diplomática o consular de España en el país que corresponda. Esta compulsa de la oficina consular, también se exigirá en los supuestos en los que las solicitudes se remitan mediante empresas internacionales de transporte desde los países de origen.
  7. Los aspirantes de los anteriores apartados 5 y 6 deberán aportar además, Declaración Jurada o promesa escrita, tal como se especificaba en el cuadro de Información relevante y Requisitos generales de participación.

–       Respecto a la verificación de la identidad.

Los solicitantes deberán presentar la documentación compulsada que se indica en los apartados anteriores, sin perjuicio de que pueden optar por acreditar su identidad sin presentar dicha documentación, siempre que den su consentimiento expreso marcando con una X  la casilla destinada a tal efecto en el Modelo 790. De esta manera la acreditación de sus datos se puede llevar a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso  al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Las consultas realizadas al mencionado Sistema de Verificación de Datos de Identidad, solamente facilitan información sobre la identidad y nacionalidad del interesado sin facilitar información relativa a la situación administrativa concreta de los extranjeros no comunitarios en nuestro país. Por este motivo, los ciudadanos extranjeros no comunitarios que dispongan de autorización de estancia en España en régimen comunitario o  con autorización de residencia o de residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades, deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.), para poder ser tratados en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

Por tanto, a los aspirantes no comunitarios que se acojan a la opción de dar su consentimiento para que sus datos de identidad puedan ser verificados, pero que NO APORTEN fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez verificada su identidad, se les dará igual tratamiento que a los que disponen de una autorización de estancia por estudios. Es decir, se les exigirá la Declaración Jurada de extranjeros para ser admitidos y además, estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros.

  1. Diploma de español C1 o C2, expedido por el Director del Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo de 2008.
  2. Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 ó C2, expedido por el órgano competente de la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y disposiciones de desarrollo.

Fuente: MSSSI

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