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Convocatoria Acceso carrera militar para médicos 2022

Médico militar

Médico militar

Se ofertan 17 plazas de distintas especialidades.
Se ha publicado en el BOE del día 10 de septiembre, una “Convocatoria Específica” para el acceso de médicos al Cuerpo Militar de Sanidad, en concreto 2 plazas para Médicos Titulados con Especialidad y 15 plazas para Médicos Titulados sin Especialidad.

La fecha de finalización del plazo en entrega de solicitudes es el día 20 de septiembre.

Resolución 452/38355/2022, de 6 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo y promoción, con titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Normativa reguladora

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE número 283, de 22 de noviembre).

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).

– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento».

– Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022 (BOE número 100, de 27 de abril).

– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares (BOE número 223, de 16 de septiembre), con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) BOE-A-2011-17737 (BOE número 272, de 11 de noviembre), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre), por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo (BOE número 115, de 12 de mayo) y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo (BOE número 115, de 15 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad (BOE número 6, de 7 de enero), modificada por Orden DEF/598/2019, de 27 de mayo (BOE número 134, de 5 de junio).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).

– Orden ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).

– Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 124, de 25 de mayo).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).

– Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 122, de 24 de junio), cuyo Anexo I es modificado por la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo (BOD número 106, de 27 de mayo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que lo regulan:

Procesos de selección para la integración como militar de carrera o adscripción como militar de complemento al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina:

– Ingreso directo (militar de carrera y adscripción como militar de complemento) (Código de proceso 2022081/2).

– Promoción interna para la escala de oficiales enfermeros (Código de proceso 2022083/2).

Segundo.

Ofertar diecisiete (17) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

1. Plazas ofertadas. Militar de carrera

a) Ingreso directo (proceso 2022081/2):

Especialidad complementariaCódigo de plazaIngreso directo
Con exigencia de especialidad 1.(CUPO A).Cualquiera de las especialidades relacionadas en la tabla 1.2
Sin exigencia de especialidad 2.(CUPO B).Para obtención de una de las especialidades relacionadas en la tabla 2.35013
  Total plazas.15
Notas:1 Con exigencia de especialidad: Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica.Las plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número y especialidades, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en este apartado.2 Sin exigencia de especialidad: Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
Especialidad
Anestesiología y reanimación (ANR).
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD).
Dermatología médico-quirúrgica y venereología (DVE).
Hematología y hemoterapia (HEM).
Medicina aeroespacial (MAE).
Medicina familiar y comunitaria (MFC).
Medicina interna (MIN).
Medicina intensiva (MIT).
Medicina preventiva y Salud pública (MPS).
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB).
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE).
Neurocirugía (NCG).
Neumología (NML).
Obstetricia y Ginecología (OBG).
Oftalmología (OFT).
Oncología Médica (ONM).
Oncología Radioterápica (ONR).
Otorrinolaringología (ORL).
Pediatría (PED).
Psiquiatría (PSQ).
Radiodiagnóstico (RAD).
Medicina Física y Rehabilitación (REH).
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA).
EspecialidadPlazas(*)
Medicina aeroespacial (MAE).1
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS).1
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).1
Medicina Física y Rehabilitación (REH).1
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).6
Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE).3

Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental Medicina. Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:

1.º Asignación de plazas para militar de carrera con exigencia de especialidad médica (cupo A). Para este proceso se ofertarán las dos plazas del cupo A y, en su caso, las plazas que se acumulen procedentes del cupo B. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».

Se asignarán las plazas por orden de calificación final. La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea el aspirante.

En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del cupo B (sin exigencia de especialidad) para obtener la especialidad complementaria de Medicina Familiar y Comunitaria (MFC) en el momento que se determine.

2.º Asignación de plazas para militar de carrera sin exigencia de especialidad médica (cupo B). Para este proceso se ofertarán exclusivamente las trece plazas del CUPO B. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».

En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del cupo A (con exigencia de especialidad).

Una vez seleccionadas las plazas a ofertar, se convocará a los aspirantes que hayan superado el proceso de selección para la asignación. No más tarde del día anterior, el Presidente del Órgano de Selección hará pública la relación de plazas a ofertar, teniendo en cuenta el número de plazas ofertado en la tabla 2, publicándose en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. Por orden de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza de entre las ofertadas. En el caso de no elegir plaza, se considerará que el aspirante renuncia al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias.

b) Promoción interna (proceso 2022083/2):

ProcedenciaCódigo de plazaTotal plazas
Escala de Oficiales Enfermeros.3501

Para obtención de una de las especialidades relacionadas en la tabla 2. Para la plaza convocada para la escala de oficiales enfermeros, los aspirantes elegirán cualquier especialidad de entre las comprendidas en la tabla 2, sin tener en cuenta el número de plazas expresado en dicha tabla. Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.

2. Militar de complemento. Ingreso directo (proceso 2022081/2)

Especialidad complementariaCódigo de plazaIngreso directo
Sin exigencia de especialidad1.Para obtener la especialidad de Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).2371
1 Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad una vez adquirida la condición de militar de complemento y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.

La plaza ofertada se asignará de acuerdo con el orden de calificación final.

La duración del compromiso, será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Tercero.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.

Cuarto.

Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra la COVID-19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección. 

Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

PuedeS encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa, Oficinas de Asistencia y Oficinas Delegadas en las páginas web:

http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/.

https://sede.defensa.gob.es/acceda/oficinas/.

Así como en los teléfonos 902 43 21 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.

Fuente: BOE

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