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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DESTINADO A RESIDENTES

10. Difusión de este protocolo.
10.1 El presente protocolo ha sido aprobado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y se publicará en el BOE.
10.2 El presente protocolo se trasladará a los órganos competentes enmateria de formación sanitaria de las Consejerías de Sanidad/Salud Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para su traslado a las Gerencias de los centros sanitarios, a las Comisiones Mixtasreferidas en el artículo 4. Segunda punto 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y a las Comisiones de Docencia.
10.3 El presente protocolo se entregará al personal en formación en los centros sanitarios en el momento de su incorporación.
10.4 Se recomienda que en la sesión informativa que con carácter previo a su incorporación se realice por el centro sanitario se traten, entre otros, los aspectos indicados en este documento.
10.5 Asimismo, el presente protocolo se incluirá en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
11. Seguimiento.
En el plazo de un año las Consejerías de Sanidad/Salud de las CCAA y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, informarán a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud sobre la implantación y cumplimiento de las previsiones contenidas en este Protocolo

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