Equiparacion del título de licenciado en Medicina con el nivel de máster.

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Foto: Sergei Zolkin

Resolución de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Medicina.

En su reunión de 10 de julio de 2015, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Medicina. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, Esta Dirección General de Política Universitaria resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 10 de julio de 2015. Contra el Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado»

1. Mediante resolución de fecha 15 de enero de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Licenciado en Medicina.

2. El 13 de marzo de 2015, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título de Licenciado en Medicina. En este informe se indica que la titulación universitaria de Licenciado en Medicina se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de Máster).

3. El 23 de abril de 2015, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del título de Licenciado en Medicina. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 3 del MECES, del título de Licenciado en Medicina.

4. El 4 de mayo de 2015, la Dirección General de Política Universitaria acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.

5. El 11 de mayo de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 12 de mayo y el 5 de junio de 2015.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de julio de 2015, acuerda:

Primero. Determinación del nivel MECES del título universitario de Licenciado en Medicina. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Licenciado en Medicina se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Dirección General de Política Universitaria cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. De Acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el BOE este Acuerdo, la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, de la Dirección General de Política Universitaria inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del Acuerdo. Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo. La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

Fuente: BOE

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